Informe de la Furlong´s Secret Service Co. a Enrique C. Creel


N° 77
AHSRE L-E-922 FF. 11 y 12
St. Louis, Missouri 1° de diciembre de 1906.

Informe de la Furlong´s Secret Service Co. a Enrique C. Creel
Chihuahua, México.
Furlong´s Secret Service Co.
Chemical Bldg.
Thos. Furlong, Manager.
Señor Enrique C. Creel
Chihuahua, México.
Muy señor mío:
Tengo la honra de informar a usted que ayer Librado Rivera compareció ante el Comisionado de los Estados Unidos en ésta, señor Gray, e impuesto de la declaración presentada por el señor Diebold, Cónsul de México por conducto de su abogado el Honorable Chas. P. Johnson, el comisionado Gray decretó que las acusaciones contra Librado Rivera, eran de carácter meramente político y en consecuencia puso desde luego en libertad a Rivera, resultando que el señor Diebold, aconsejado por su abogado Señor Johnston, pidiera copia certificada de la decisión del Comisionado, mandándola con la deposición relativa al mencionado caso, al propio Departamento en Washington para el conocimiento de las autoridades en esa. La deposición formulada contra Rivera y presentada en la prosecución de dicho proceso consistía en cuatro declaraciones rendidas por cuatro presos detenidos actualmente por las autoridades mexicanas, cuyos nombres son como sigue: Declaración hecha por Abraham Salcido, Septiembre 24 de 1906; Bruno Treviño, Octubre 6, 1906; Gabriel Rubio, Septiembre 9, 1906 y Carlos Humbert Septiembre 10, 1906. Todas fueron tomadas en Hermosillo. Las deposiciones de los individuos antes mencionados fueron agregadas a un exhorto relativo a la extradición de Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Antonio Villarreal, Juan Sarabia Y Librado Rivera, pero no está bastante explícito para satisfacer los requisitos de la Ley de los Estados Unidos referente a casos semejantes. No solamente no tengo duda alguna, pero estoy convencido de que existen pruebas suficientes para justificar la demanda de extradición de los individuos mencionados en los documentos ahora en poder del señor Diebold, si las responsabilidades de cada uno de los prófugos mencionados en los referidos documentos fueran plena y claramente establecidas pues es necesario extender una demanda de extradición especial para cada uno de los individuos y no todos comprendidos en una misma demanda. Estoy perfectamente de acuerdo con el Honorable Chas. P. Johnson, sobre el hecho de que si los presos antes referidos fueran interview con mucha prudencia por mí o por cualquier otra persona entendida en los casos de que se trata y en los requisitos de la ley de los Estados Unidos, se podría sacar de ellos prueba suficiente para conseguir la extradición de los prófugos. No me cabe duda alguna que dentro de poco llegará a descubrir el paradero de los individuos reclamados, pero creo que hasta se puede conseguir la prueba tal cual requieren las exigencias de nuestra ley, como antes lo indiqué, no sería prudente arrestarlos y correr la suerte de que un Comisionado de los Estados Unidos los absolviera como el comisionado de los Estados Unidos Señor Gray, hizo ayer respecto al caso de Rivera. Aunque no tengo la menor duda sobre la culpabilidad de esas gentes y sobre el peligro de que se les permita disfrutar de toda libertad, me parece que la cosa más urgente por ahora sería de conseguir la prueba a que me referí en el párrafo arriba mencionado, a fin de que cuando se les aprehendan puedan ser entregados a las autoridades correspondientes y devueltos a México donde tendrán que ver con las leyes que han infringido.
Haré todos mis esfuerzos para descubrir el paradero de los prófugos reclamados y lo posible para no perder de vista a Rivera, salvo órdenes contrarias de usted. Sin embargo creo que el camino más seguro y más provechoso para alcanzar el resultado deseado, sería de trasladarme a México con el fin de “interview” a los testigos antes mencionados y podría yo entonces con el concurso de mi detective Sanders y de los hombres encargados de vigilar ahora a esos individuos, arreglar la prueba requerida, la cual creo satisfacerá las exigencias de nuestras leyes de los Estados Unidos.
La prensa de este país ha dado a los prófugos demasiado relieve colocándolos por medio de su publicación al nivel de los revoltosos ordinarios lo que autoriza a dichos prófugos a declarar por conducto de sus abogados que los delitos de que se les acusa son de carácter meramente político, el cual de conformidad con nuestras leyes no está comprendido en los varios casos en que se pueden invocar la ley de extradición. Siendo considerados como revoltosos estos individuos que atraen simpatías de cierta clase de nuestro pueblo, mientras y con toda evidencia estas gentes no son ni más ni menos que bandidos, transgresores de leyes y asesinos, y deberían ser considerados como tales y tratados en consecuencia de lo que son en realidad. No se pueden colocar al mismo nivel que los rebeldes.
En la preparación de la prueba requerida para asegurar la traslación de estos bandidos a México, no se debe mencionar si no los hechos simplemente eliminando completo los puntos de carácter político.
En espera de su contestación sobre este asunto, quedo de usted etc., etc., etc.


Thos. Furlong
Firmado

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