N° 77
AHSRE L-E-922 FF. 11 y
12
St. Louis, Missouri 1°
de diciembre de 1906.
Informe de la
Furlong´s Secret Service Co. a Enrique C. Creel
Chihuahua, México.
Furlong´s Secret Service
Co.
Chemical Bldg.
Thos. Furlong, Manager.
Señor Enrique C. Creel
Chihuahua, México.
Muy señor mío:
Tengo la honra de
informar a usted que ayer Librado Rivera compareció ante el
Comisionado de los Estados Unidos en ésta, señor Gray, e impuesto
de la declaración presentada por el señor Diebold, Cónsul de
México por conducto de su abogado el Honorable Chas. P. Johnson, el
comisionado Gray decretó que las acusaciones contra Librado Rivera,
eran de carácter meramente político y en consecuencia puso desde
luego en libertad a Rivera, resultando que el señor Diebold,
aconsejado por su abogado Señor Johnston, pidiera copia certificada
de la decisión del Comisionado, mandándola con la deposición
relativa al mencionado caso, al propio Departamento en Washington
para el conocimiento de las autoridades en esa. La deposición
formulada contra Rivera y presentada en la prosecución de dicho
proceso consistía en cuatro declaraciones rendidas por cuatro presos
detenidos actualmente por las autoridades mexicanas, cuyos nombres
son como sigue: Declaración hecha por Abraham Salcido, Septiembre 24
de 1906; Bruno Treviño, Octubre 6, 1906; Gabriel Rubio, Septiembre
9, 1906 y Carlos Humbert Septiembre 10, 1906. Todas fueron tomadas en
Hermosillo. Las deposiciones de los individuos antes mencionados
fueron agregadas a un exhorto relativo a la extradición de Ricardo
Flores Magón, Enrique Flores Magón, Antonio Villarreal, Juan
Sarabia Y Librado Rivera, pero no está bastante explícito para
satisfacer los requisitos de la Ley de los Estados Unidos referente a
casos semejantes. No solamente no tengo duda alguna, pero estoy
convencido de que existen pruebas suficientes para justificar la
demanda de extradición de los individuos mencionados en los
documentos ahora en poder del señor Diebold, si las
responsabilidades de cada uno de los prófugos mencionados en los
referidos documentos fueran plena y claramente establecidas pues es
necesario extender una demanda de extradición especial para cada uno
de los individuos y no todos comprendidos en una misma demanda. Estoy
perfectamente de acuerdo con el Honorable Chas. P. Johnson, sobre el
hecho de que si los presos antes referidos fueran interview
con mucha prudencia por mí o por cualquier otra persona entendida en
los casos de que se trata y en los requisitos de la ley de los
Estados Unidos, se podría sacar de ellos prueba suficiente para
conseguir la extradición de los prófugos. No me cabe duda alguna
que dentro de poco llegará a descubrir el paradero de los individuos
reclamados, pero creo que hasta se puede conseguir la prueba tal cual
requieren las exigencias de nuestra ley, como antes lo indiqué, no
sería prudente arrestarlos y correr la suerte de que un Comisionado
de los Estados Unidos los absolviera como el comisionado de los
Estados Unidos Señor Gray, hizo ayer respecto al caso de Rivera.
Aunque no tengo la menor duda sobre la culpabilidad de esas gentes y
sobre el peligro de que se les permita disfrutar de toda libertad, me
parece que la cosa más urgente por ahora sería de conseguir la
prueba a que me referí en el párrafo arriba mencionado, a fin de
que cuando se les aprehendan puedan ser entregados a las autoridades
correspondientes y devueltos a México donde tendrán que ver con las
leyes que han infringido.
Haré todos mis esfuerzos
para descubrir el paradero de los prófugos reclamados y lo posible
para no perder de vista a Rivera, salvo órdenes contrarias de usted.
Sin embargo creo que el camino más seguro y más provechoso para
alcanzar el resultado deseado, sería de trasladarme a México con el
fin de “interview” a los testigos antes mencionados y podría yo
entonces con el concurso de mi detective Sanders y de los hombres
encargados de vigilar ahora a esos individuos, arreglar la prueba
requerida, la cual creo satisfacerá las exigencias de nuestras leyes
de los Estados Unidos.
La prensa de este país
ha dado a los prófugos demasiado relieve colocándolos por medio de
su publicación al nivel de los revoltosos ordinarios lo que autoriza
a dichos prófugos a declarar por conducto de sus abogados que los
delitos de que se les acusa son de carácter meramente político, el
cual de conformidad con nuestras leyes no está comprendido en los
varios casos en que se pueden invocar la ley de extradición. Siendo
considerados como revoltosos estos individuos que atraen simpatías
de cierta clase de nuestro pueblo, mientras y con toda evidencia
estas gentes no son ni más ni menos que bandidos, transgresores de
leyes y asesinos, y deberían ser considerados como tales y tratados
en consecuencia de lo que son en realidad. No se pueden colocar al
mismo nivel que los rebeldes.
En la preparación de la
prueba requerida para asegurar la traslación de estos bandidos a
México, no se debe mencionar si no los hechos simplemente eliminando
completo los puntos de carácter político.
En espera de su
contestación sobre este asunto, quedo de usted etc., etc., etc.
Thos. Furlong
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