N° 116
AHSRE L-E-928 FF. 10 a
17
Consulado de México
Los Ángeles, California,
1° de septiembre de 1907.
N° 8
RESERVADA
Oficio del Consulado
en Los Angeles al Secretario de Relaciones Exteriores
México, D.F.
Asunto: Fueron
aprehendidos Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal,
Librado Rivera y Modesto Díaz.
En la tercera semana del
mes de Julio último, llegó a esta ciudad el Señor Thomas Furlong,
agente secreto que ha venido trabajando desde hace más de un año
por orden del Señor Embajador Creel en la persecución de los Flores
Magón y demás miembros de la llamada Junta Revolucionaria de St.
Louis Mo. Nos pusimos en contacto, conferenciando diariamente y con
sus datos únicos a los de este Consulado, se organizaron los
trabajos, empleando las precauciones y discreción requeridas para
sorprender a gente tan astuta que por varios años pudo eludir la
justa persecución de que ha sido objeto. Las investigaciones dieron
a conocer el lugar en que se hallaban Ricardo Flores Magón y Librado
Rivera. Se les vigiló muy estrechamente para evitar su fuga,
preparando todo para aprehenderlos con sigilo y seguridad completos
llegado el momento oportuno que determinaría el Señor Embajador,
cuyo arribo a esta ciudad estaba muy próximo, así como también el
cargo que debería hacerse.
No pudo, sin embargo,
esperarse la llegada del Señor Creel y se efectuó la captura el día
23 del próximo pasado Agosto en la tarde, porque Flores Magón y
Rivera no pudieron ocultar sus arreglos de nueva fuga y, sobre todo,
para aprovechar la feliz circunstancia de habérseles reunido Antonio
Villarreal. En la alternativa de aprehenderlos a una hora del día en
que necesariamente habría espectadores y comentarios, o dejarlos
escapar para emprender de nuevo su busca, se optó por lo primero y
la aprehensión se llevó a cabo a las cuatro de la tarde citada.
Como Flores Magón y
socios opusieron seria resistencia tanto en su primer encuentro con
los “detectives” en el interior de la casa en que se ocultaban,
como al ser introducidos en el coche que debía conducirlos a la
estación de Policía, se reunió gran número de personas
circunstancia que pretendieron utilizar los aprehendidos diciendo a
gritos que iban a ser plagiados y pidiendo la ayuda de los
circunstantes para que evitaran semejante atentado. Los reporters,
naturalmente, se enteraron del caso y dieron la noticia con mayor o
menor exactitud, según se servirá usted ver en los recortes de
periódico anexos.
Como de antemano lo había
yo recomendado muy especialmente, se tuvo cuidado de recoger todos
los papeles y correspondencia de los prisioneros. Suponiendo que en
poder de Modesto Díaz, editor y propietario de REVOLUCICIÓN,
podrían hallarse más documentos y correspondencia importante, así
como para evitar que dicho periódico se publicara al día
siguientes, se verifico también la aprehensión de Díaz,
recogiéndole entre otros papeles, los originales manuscritos de los
artículos ya formados, que debían ver la luz el sábado 24 de
Agosto último.
Ya que estuve seguro que
los detenidos quedaban perfectamente indocumentados y que estaban
seguros los papeles y documentos que les recogió y después de
atender a los más indispensable y urgente en el caso, tuve la honra
de dirigir a usted el siguiente telegrama, en cifra que confirmo:
“Ricardo Flores Magón,
Antonio Villarreal, Librado Rivera y Modesto Díaz aprehendidos esta
tarde tras desesperada lucha, recogiéndose clave y correspondencia
que quizá facilite su entrega México. Mañana principiaré examen
correspondencia dicha y obraré según orden embajador Creel que
llegará aquí mañana. Detalles correo”.
Como Mr. Furlong me dijo
que había recibido órdenes del Señor Embajador para que se
consultara con el Abogado de mayor significación y conocimiento, a
fin de satisfacer los deseos del Señor Embajador y como resultado de
las constantes instancias de Mr. Furlong, supliqué a Mr. Mc Cormick,
United States Deputy District Attorney, me informara acerca del
Abogado de esta ciudad, que, en su concepto, llenará las cualidades
indicadas. Después de mucho pensar me recomendó al Senador Frank
Flint. Acompañado de Mr. Furlong pretendí ver al Señor Flint, pero
un empleado de su oficina me indicó que dicho Señor ya no ejercía
como abogado y que los asuntos de su bufete los encomendaba a su
socio Mr. Donald Barker. No pudiendo obtener por la razón dicha los
servicios de Mr. Flint, deseaba yo diferir la solicitud de los de Mr.
Barker hasta no informarme acerca de su capacidad, pero Mr. Furlong
temiendo la fuga de los revoltosos, insistió en que desde luego se
hablara del asunto, porque no creía pudiera dudarse de su
competencia, desde el momento en que Mr. Flint delegaba en él sus
negocios. Sin motivo especial para oponerme accedí a los deseos de
Mr. Furlong y presentamos el asunto a dicho Señor Barker quien
ofreció resolver al día siguiente si, en su opinión, podía
prosperar o no el cargo de violación de las leyes de neutralidad de
este país, por el cual se deseaba que fueran juzgados los miembros
de la llamada Junta Revolucionaria. Al día siguiente (22) decidió
que en su sentir los miembros de la Junta habían violado las
referidas leyes de neutralidad; el día 23, como ya dejo dicho, se
llevó a cabo la aprehensión.
En las primeras horas
oportunas del día 24 me puse a las órdenes del Señor Embajador
Creel que había llegado en la madrugada ese día. Después de darle
cuenta detallada de los acontecimientos y de las órdenes que había
yo recibido de esa Secretaría, le manifesté que había venido
utilizando en ese asunto los servicios de Licenciado H. H. Appel
(cuya actividad y grandes recursos como abogado criminalista me eran
bien reconocidos) y que pensaba asociarlo con el Lic. Paran F. Rice,
por su prudencia y conocimientos en Derecho Internacional. También
le dije que había visto al Lic. Barker por indicación del Sr
Furlong. El Señor Embajador me dijo que a reserva de decidir
respecto a los Lics. Appel y Rice quería, por de pronto, encargar
del asunto al Licenciado Barker y que al efecto deseaba hablar con
él. Notifiqué al Señor Barker y desde luego se puso a órdenes del
Señor Embajador.
Una vez detenidos los
revolucionarios era indispensable justificar su aprehensión, pues
ésta se había verificado sin la necesaria orden de arresto,
circunstancia que ponía en descubierto a los agentes de Policía.
Careciendo de los documentos necesarios para presentar las
acusaciones, se pidió telegráficamente al Cónsul en El Paso que
comunicara por la misma vía todos los pormenores acerca de los
procedimientos criminales pendientes en aquella ciudad contra
Villarreal, a fin de probar con su telegrama que este individuo era
prófugo de El Paso. En lugar del telegrama que se esperaba se
recibieron aquí documentos relativos a los procedimientos seguidos
en Saint Louis Missouri contra Flores Magón y Rivera por libelo, a
consecuencia de lo escrito en “Regeneración” contra el Señor
Esperón y de la Flor, contra la esposa de éste y contra el Coronel
W. C. Greene.
Por su parte los
revolucionarios y simpatizadores al saber la suerte de Flores Magón,
Villarreal, Rivera y Díaz, no permanecieron inactivos. El Licenciado
Gutiérrez de Lara, unido a otros abogados socialistas (Harriman y
Holston), presentó el mismo sábado 24 un escrito de amparo
fundándolo en que la aprehensión había sido ilegal.
Era indispensable, por lo
tanto, contrarrestar el citado amparo y con gran actividad lo hizo el
Licenciado Appel (porque el Señor Barker tenía dedicada su atención
a otros asuntos ajenos a este) consiguiendo que se pospusiera la
audiencia y resolución del mismo amparo hasta el miércoles 27. Como
primera providencia se presentó una acusación en contra de los
revolucionarios por resistencia a la autoridad, consiguiéndose que
las visitas respectivas se citaran para los últimos días del mes
actual y mientras tanto los reos deberán permanecer en la cárcel.
Desgraciadamente no pudo presentarse acusación igual contra Díaz y
fue puesto en libertad.
Sin embargo, esa
acusación no era suficiente, pues los reos podían conseguir su
libertad bajo fianza. Entonces el Licenciado Appel dio los pasos
necesarios para que se le considerara a Villarreal como prófugo de
El Paso, deteniéndosele aquí mientras se arreglaba su entrega a las
autoridades de aquel lugar y pidiendo el arresto de Flores Magón
porque se había fugado de Saint Louis Missouri, disfrutando de
libertad bajo fianza, en donde estaba acusado de libelo. Estas
gestiones tuvieron por objeto ganar tiempo dando lugar a que llegaran
los documentos pedidos a St. Louis Mo. y para evitar que los reos
pudieran cubrir las fianzas respectivas, porque éstas se aumentarían
en razón directa del número de acusaciones y de su importancia.
En la mañana del mismo
día 24, fueron puestos a mi disposición los papeles y documentos
recogidos tanto en la casa en donde estaban asociados Flores Magón,
Villarreal y rivera, como los que tenía Díaz. Desde luego los llevé
ayudado del Canciller de este Consulado al Señor Creel para que los
examinara y dijera qué debía hacerse con ellos. Dispuso que todo
fuera traído a esta oficina consular para su examen minucioso y
selección de los más importantes, a fin de utilizarlo, de ser
posible, para fundar los procedimientos que deberían seguirse en
contra de los detenidos. También ordenó el señor Creel que a todo
trance se le hicieran las traducciones necesarias al inglés.
En el examen y selección
de los documentos aludidos, que son muy numerosos, nos hemos ocupado
no solo durante el día, sino hasta las altas horas de la noche, pues
dicha operación se ha hecho con toda escrupulosidad; pero la tarea
ha sido dilatada, laboriosa y difícil tanto por la cantidad de
papeles y su naturaleza, como porque muchos de ellos están escritos
en clave y, según hemos podido ver, los revolucionarios usaban
distintas para comunicarse; siendo preciso descifrar primero al
español y traducir después al inglés.
Entre los documentos que
se encontraron apareció un apunte escrito en máquina, sin firma, en
que con fecha de 20 de Octubre de 1906, se avisa a los
revolucionarios que el Juez de Distrito de Sonora remitió un exhorto
a esa Secretaría de Relaciones para que pidiera la extradición de
Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Librado
Rivera y Antonio Villarreal por los delitos de asociación para
atentar contra las personas o las propiedad, conato de robo,
homicidio y destrucción de vías férreas; que urgía que las
personas nombradas emigrasen cuanto antes de los Estados Unidos para
Suiza o Costa Rica o que a cualquier trance se ocultaran porque con
dicho exhorto serían perseguidos en cualquier parte en que se
encontraren. Añade el aviso que dicho exhorto estaba relacionado con
el juicio que se seguía en Nogales a Bruno Treviño, etc.
Con conocimiento de lo
anterior, el Señor Embajador se sirvió dirigir el siguiente
telegrama a la Embajada, con fecha 27 de Agosto:
“Si existe en esa
Embajada exhorto Juez Distrito Sonora pidiendo aprehensión Ricardo y
Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado
Rivera que sirvió de fundamento orden arresto decretada por
Procurador General, gestione usted venga orden telegráfica Marshall
de Los Ángeles para arrestar Ricardo Flores Magón, Villarreal y
Rivera enviando luego todos documentos Cónsul Lozano para que
gestione extradición. Conteste.”
Como resultado de este
telegrama las autoridades de esta ciudad recibieron la orden de
arresto en contra de los individuos citados, las cual tendrá efecto
cuando agotados todos los recursos de que he hablado sea indudable de
que van a ser puestos en libertad; de modo que encarcelados entonces
para responder a los cargos por los que se pida su extradición,
podrán estar aún cuarenta días detenidos en espera de los papeles
respectivos mientras el Gobierno de México decide la marcha de los
procedimientos.
En resumen: Ricardo
Flores Magón, Antonio Villarreal y Librado Rivera fueron
aprehendidos sin orden especial y por ello impusieron el recurso de
amparo que les fue negado. Para dificultar su libertad bajo fianza se
les acusó de libelo en contra del Coronel Greene, a reserva de
acusarlos todavía del mismo delito contra el Señor Esperón y de la
Flor y después aún por lo mismo por lo que escribieron contra la
esposa de este Señor, porque cada acusación requiere, como ya dije,
fianza separada. Como Villarreal se fugó del Paso cuando se
tramitaba su deportación no podía concederse aquí su libertad
condicional.
Oportunamente tuve la
honra de recibir el telegrama de usted de 28 del pasado, que dice:
Recomiéndole que en
procedimientos contra aprehendidos en esa no se constituya parte
acusadora, procurando derivadamente que autoridades procedan de
oficio ya sea por violación de neutralidad o por cualquier otro
delito, comuníquese esto al Señor Creel.
Impuesto del anterior
telegrama que inmediatamente di a conocer al Señor Embajador,
continuaré regulando estrictamente mis procedimientos por las
órdenes en él contenidas.
Sirviéndose tener en
cuenta las incesantes atenciones que han pesado sobre mí, me atrevo
a esperar se digne usted excusar la dilación con que rindo el
presente informe.
Reitero a usted las
seguridades de mi más respetuosa consideración.
Antonio Lozano
Firmado
Señor:
Secretario de Relaciones
Exteriores México. (Distrito Federal).
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