Oficio del Consulado en Los Angeles al Secretario de Relaciones Exteriores


N° 116
AHSRE L-E-928 FF. 10 a 17
Consulado de México
Los Ángeles, California, 1° de septiembre de 1907.
N° 8
RESERVADA

Oficio del Consulado en Los Angeles al Secretario de Relaciones Exteriores
México, D.F.

Asunto: Fueron aprehendidos Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal, Librado Rivera y Modesto Díaz.

En la tercera semana del mes de Julio último, llegó a esta ciudad el Señor Thomas Furlong, agente secreto que ha venido trabajando desde hace más de un año por orden del Señor Embajador Creel en la persecución de los Flores Magón y demás miembros de la llamada Junta Revolucionaria de St. Louis Mo. Nos pusimos en contacto, conferenciando diariamente y con sus datos únicos a los de este Consulado, se organizaron los trabajos, empleando las precauciones y discreción requeridas para sorprender a gente tan astuta que por varios años pudo eludir la justa persecución de que ha sido objeto. Las investigaciones dieron a conocer el lugar en que se hallaban Ricardo Flores Magón y Librado Rivera. Se les vigiló muy estrechamente para evitar su fuga, preparando todo para aprehenderlos con sigilo y seguridad completos llegado el momento oportuno que determinaría el Señor Embajador, cuyo arribo a esta ciudad estaba muy próximo, así como también el cargo que debería hacerse.
No pudo, sin embargo, esperarse la llegada del Señor Creel y se efectuó la captura el día 23 del próximo pasado Agosto en la tarde, porque Flores Magón y Rivera no pudieron ocultar sus arreglos de nueva fuga y, sobre todo, para aprovechar la feliz circunstancia de habérseles reunido Antonio Villarreal. En la alternativa de aprehenderlos a una hora del día en que necesariamente habría espectadores y comentarios, o dejarlos escapar para emprender de nuevo su busca, se optó por lo primero y la aprehensión se llevó a cabo a las cuatro de la tarde citada.
Como Flores Magón y socios opusieron seria resistencia tanto en su primer encuentro con los “detectives” en el interior de la casa en que se ocultaban, como al ser introducidos en el coche que debía conducirlos a la estación de Policía, se reunió gran número de personas circunstancia que pretendieron utilizar los aprehendidos diciendo a gritos que iban a ser plagiados y pidiendo la ayuda de los circunstantes para que evitaran semejante atentado. Los reporters, naturalmente, se enteraron del caso y dieron la noticia con mayor o menor exactitud, según se servirá usted ver en los recortes de periódico anexos.
Como de antemano lo había yo recomendado muy especialmente, se tuvo cuidado de recoger todos los papeles y correspondencia de los prisioneros. Suponiendo que en poder de Modesto Díaz, editor y propietario de REVOLUCICIÓN, podrían hallarse más documentos y correspondencia importante, así como para evitar que dicho periódico se publicara al día siguientes, se verifico también la aprehensión de Díaz, recogiéndole entre otros papeles, los originales manuscritos de los artículos ya formados, que debían ver la luz el sábado 24 de Agosto último.
Ya que estuve seguro que los detenidos quedaban perfectamente indocumentados y que estaban seguros los papeles y documentos que les recogió y después de atender a los más indispensable y urgente en el caso, tuve la honra de dirigir a usted el siguiente telegrama, en cifra que confirmo:
“Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal, Librado Rivera y Modesto Díaz aprehendidos esta tarde tras desesperada lucha, recogiéndose clave y correspondencia que quizá facilite su entrega México. Mañana principiaré examen correspondencia dicha y obraré según orden embajador Creel que llegará aquí mañana. Detalles correo”.
Como Mr. Furlong me dijo que había recibido órdenes del Señor Embajador para que se consultara con el Abogado de mayor significación y conocimiento, a fin de satisfacer los deseos del Señor Embajador y como resultado de las constantes instancias de Mr. Furlong, supliqué a Mr. Mc Cormick, United States Deputy District Attorney, me informara acerca del Abogado de esta ciudad, que, en su concepto, llenará las cualidades indicadas. Después de mucho pensar me recomendó al Senador Frank Flint. Acompañado de Mr. Furlong pretendí ver al Señor Flint, pero un empleado de su oficina me indicó que dicho Señor ya no ejercía como abogado y que los asuntos de su bufete los encomendaba a su socio Mr. Donald Barker. No pudiendo obtener por la razón dicha los servicios de Mr. Flint, deseaba yo diferir la solicitud de los de Mr. Barker hasta no informarme acerca de su capacidad, pero Mr. Furlong temiendo la fuga de los revoltosos, insistió en que desde luego se hablara del asunto, porque no creía pudiera dudarse de su competencia, desde el momento en que Mr. Flint delegaba en él sus negocios. Sin motivo especial para oponerme accedí a los deseos de Mr. Furlong y presentamos el asunto a dicho Señor Barker quien ofreció resolver al día siguiente si, en su opinión, podía prosperar o no el cargo de violación de las leyes de neutralidad de este país, por el cual se deseaba que fueran juzgados los miembros de la llamada Junta Revolucionaria. Al día siguiente (22) decidió que en su sentir los miembros de la Junta habían violado las referidas leyes de neutralidad; el día 23, como ya dejo dicho, se llevó a cabo la aprehensión.
En las primeras horas oportunas del día 24 me puse a las órdenes del Señor Embajador Creel que había llegado en la madrugada ese día. Después de darle cuenta detallada de los acontecimientos y de las órdenes que había yo recibido de esa Secretaría, le manifesté que había venido utilizando en ese asunto los servicios de Licenciado H. H. Appel (cuya actividad y grandes recursos como abogado criminalista me eran bien reconocidos) y que pensaba asociarlo con el Lic. Paran F. Rice, por su prudencia y conocimientos en Derecho Internacional. También le dije que había visto al Lic. Barker por indicación del Sr Furlong. El Señor Embajador me dijo que a reserva de decidir respecto a los Lics. Appel y Rice quería, por de pronto, encargar del asunto al Licenciado Barker y que al efecto deseaba hablar con él. Notifiqué al Señor Barker y desde luego se puso a órdenes del Señor Embajador.
Una vez detenidos los revolucionarios era indispensable justificar su aprehensión, pues ésta se había verificado sin la necesaria orden de arresto, circunstancia que ponía en descubierto a los agentes de Policía. Careciendo de los documentos necesarios para presentar las acusaciones, se pidió telegráficamente al Cónsul en El Paso que comunicara por la misma vía todos los pormenores acerca de los procedimientos criminales pendientes en aquella ciudad contra Villarreal, a fin de probar con su telegrama que este individuo era prófugo de El Paso. En lugar del telegrama que se esperaba se recibieron aquí documentos relativos a los procedimientos seguidos en Saint Louis Missouri contra Flores Magón y Rivera por libelo, a consecuencia de lo escrito en “Regeneración” contra el Señor Esperón y de la Flor, contra la esposa de éste y contra el Coronel W. C. Greene.
Por su parte los revolucionarios y simpatizadores al saber la suerte de Flores Magón, Villarreal, Rivera y Díaz, no permanecieron inactivos. El Licenciado Gutiérrez de Lara, unido a otros abogados socialistas (Harriman y Holston), presentó el mismo sábado 24 un escrito de amparo fundándolo en que la aprehensión había sido ilegal.
Era indispensable, por lo tanto, contrarrestar el citado amparo y con gran actividad lo hizo el Licenciado Appel (porque el Señor Barker tenía dedicada su atención a otros asuntos ajenos a este) consiguiendo que se pospusiera la audiencia y resolución del mismo amparo hasta el miércoles 27. Como primera providencia se presentó una acusación en contra de los revolucionarios por resistencia a la autoridad, consiguiéndose que las visitas respectivas se citaran para los últimos días del mes actual y mientras tanto los reos deberán permanecer en la cárcel. Desgraciadamente no pudo presentarse acusación igual contra Díaz y fue puesto en libertad.
Sin embargo, esa acusación no era suficiente, pues los reos podían conseguir su libertad bajo fianza. Entonces el Licenciado Appel dio los pasos necesarios para que se le considerara a Villarreal como prófugo de El Paso, deteniéndosele aquí mientras se arreglaba su entrega a las autoridades de aquel lugar y pidiendo el arresto de Flores Magón porque se había fugado de Saint Louis Missouri, disfrutando de libertad bajo fianza, en donde estaba acusado de libelo. Estas gestiones tuvieron por objeto ganar tiempo dando lugar a que llegaran los documentos pedidos a St. Louis Mo. y para evitar que los reos pudieran cubrir las fianzas respectivas, porque éstas se aumentarían en razón directa del número de acusaciones y de su importancia.
En la mañana del mismo día 24, fueron puestos a mi disposición los papeles y documentos recogidos tanto en la casa en donde estaban asociados Flores Magón, Villarreal y rivera, como los que tenía Díaz. Desde luego los llevé ayudado del Canciller de este Consulado al Señor Creel para que los examinara y dijera qué debía hacerse con ellos. Dispuso que todo fuera traído a esta oficina consular para su examen minucioso y selección de los más importantes, a fin de utilizarlo, de ser posible, para fundar los procedimientos que deberían seguirse en contra de los detenidos. También ordenó el señor Creel que a todo trance se le hicieran las traducciones necesarias al inglés.
En el examen y selección de los documentos aludidos, que son muy numerosos, nos hemos ocupado no solo durante el día, sino hasta las altas horas de la noche, pues dicha operación se ha hecho con toda escrupulosidad; pero la tarea ha sido dilatada, laboriosa y difícil tanto por la cantidad de papeles y su naturaleza, como porque muchos de ellos están escritos en clave y, según hemos podido ver, los revolucionarios usaban distintas para comunicarse; siendo preciso descifrar primero al español y traducir después al inglés.
Entre los documentos que se encontraron apareció un apunte escrito en máquina, sin firma, en que con fecha de 20 de Octubre de 1906, se avisa a los revolucionarios que el Juez de Distrito de Sonora remitió un exhorto a esa Secretaría de Relaciones para que pidiera la extradición de Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Librado Rivera y Antonio Villarreal por los delitos de asociación para atentar contra las personas o las propiedad, conato de robo, homicidio y destrucción de vías férreas; que urgía que las personas nombradas emigrasen cuanto antes de los Estados Unidos para Suiza o Costa Rica o que a cualquier trance se ocultaran porque con dicho exhorto serían perseguidos en cualquier parte en que se encontraren. Añade el aviso que dicho exhorto estaba relacionado con el juicio que se seguía en Nogales a Bruno Treviño, etc.
Con conocimiento de lo anterior, el Señor Embajador se sirvió dirigir el siguiente telegrama a la Embajada, con fecha 27 de Agosto:
“Si existe en esa Embajada exhorto Juez Distrito Sonora pidiendo aprehensión Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera que sirvió de fundamento orden arresto decretada por Procurador General, gestione usted venga orden telegráfica Marshall de Los Ángeles para arrestar Ricardo Flores Magón, Villarreal y Rivera enviando luego todos documentos Cónsul Lozano para que gestione extradición. Conteste.”
Como resultado de este telegrama las autoridades de esta ciudad recibieron la orden de arresto en contra de los individuos citados, las cual tendrá efecto cuando agotados todos los recursos de que he hablado sea indudable de que van a ser puestos en libertad; de modo que encarcelados entonces para responder a los cargos por los que se pida su extradición, podrán estar aún cuarenta días detenidos en espera de los papeles respectivos mientras el Gobierno de México decide la marcha de los procedimientos.
En resumen: Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal y Librado Rivera fueron aprehendidos sin orden especial y por ello impusieron el recurso de amparo que les fue negado. Para dificultar su libertad bajo fianza se les acusó de libelo en contra del Coronel Greene, a reserva de acusarlos todavía del mismo delito contra el Señor Esperón y de la Flor y después aún por lo mismo por lo que escribieron contra la esposa de este Señor, porque cada acusación requiere, como ya dije, fianza separada. Como Villarreal se fugó del Paso cuando se tramitaba su deportación no podía concederse aquí su libertad condicional.
Oportunamente tuve la honra de recibir el telegrama de usted de 28 del pasado, que dice:
Recomiéndole que en procedimientos contra aprehendidos en esa no se constituya parte acusadora, procurando derivadamente que autoridades procedan de oficio ya sea por violación de neutralidad o por cualquier otro delito, comuníquese esto al Señor Creel.
Impuesto del anterior telegrama que inmediatamente di a conocer al Señor Embajador, continuaré regulando estrictamente mis procedimientos por las órdenes en él contenidas.
Sirviéndose tener en cuenta las incesantes atenciones que han pesado sobre mí, me atrevo a esperar se digne usted excusar la dilación con que rindo el presente informe.
Reitero a usted las seguridades de mi más respetuosa consideración.




Antonio Lozano
Firmado




Señor:
Secretario de Relaciones Exteriores México. (Distrito Federal).

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