Oficio del Embajador de México en Washington: Enrique C. Creel al Secretario de Relaciones Exteriores


N° 93
AHSRE L-E-923 FF. 68 a 71
Embajada de México en los Estados Unidos de América
Washington, D. C., 7 de febrero de 1907.
N°29
RESERVADA

Oficio del Embajador de México en Washington: Enrique C. Creel al Secretario de Relaciones Exteriores
México, D.F.

Asunto: Sugiere que el mejor camino contra Ricardo Flores Magón es acusarlo de violar las leyes de neutralidad de EE. UU. y retirar la demanda de extradición por delitos comunes. Pide instrucciones.

El Señor John W. Foster preparó la adjunta nota para dirigirla a la Secretaría de Estado, denunciando la conducta de Ricardo Flores Magón, y pidiendo que se aplique a dicho individuo el castigo que corresponda, por violación de las leyes de neutralidad.
Como al mismo tiempo se está gestionando la extradición de dicho flores Magón por delitos del orden común, y se ha venido sosteniendo ante la Secretaria de Estado por los agentes y autoridades del Gobierno Mexicano que no existe ningún movimiento revolucionario en la frontera y que los actos de esos malos mexicanos tienen sólo los caracteres de bandolerismo, de robo y aun de anarquismo, he creído que antes de hacer nuevas gestiones es necesario precisar la política que el Gobierno de México ha de seguir sobre este particular, a fin de no incurrir en contradicciones; con tanta más razón, cuanta que las pruebas y argumentos que se presentan para un caso, el de violación de las leyes de neutralidad, resultan contraproducentes para el otro, el de intento o ejecución de delitos de orden común, y viceversa.
Según la opinión del Señor Foster, expresada en la nota que dirigí a esa Secretaria el 5 del corriente, reservada número 26, la extradición no procede cuando los delitos o conatos de delito se hayan realizado en los Estados Unidos, esto es, cuando para cometerlos, los autores no hayan pasado al territorio mexicano, por más que hayan tenido ligas con cómplices residentes en México o hayan dirigido aquí los actos criminosos de sus cómplices y correligionarios, y que éstos por su orden y con sus elementos hayan pasado a perpetrarlos a nuestro país.
En este caso se encuentra Ricardo Flores Magón, quien sin duda es responsable del asalto sobre Villa Jiménez, Coahuila, cometido por Juan José Arredondo y socios, y del asalto frustrado contra Ciudad Juárez, por haberlos preparado, dirigido y dado los elementos y las órdenes para que se ejecutaran, y porque está probado que dicho Flores Magón es el jefe de la gavilla y el principal instigador de esos atentados; sin embargo, como no salió del territorio americano, parece que, según el criterio que impera en los Estados Unidos, y la interpretación que aquí se da al tratado, no procede su extradición si se clasifica el caso como delito de orden común.
Si a Ricardo Flores Magón se considera como revolucionario, tampoco procede la extradición, porque esos actos criminales tendrían el carácter de delitos políticos.
Por lo expuesto, debe suponerse que respecto a Ricardo Flores Magón no han de prosperar las demandas de extradición que se hallan pendientes; y con este convencimiento y de acuerdo con el Señor Foster, parece que está indicado otro camino: el de la violación de las leyes de neutralidad; pero antes de tomarlo, he debido consultar a esa Secretaría, como lo hago, solicitando sus instrucciones para obrar de acuerdo con la política que sobre el particular prefiere seguir el gobierno de México.
Si se resuelve a denunciar el caso por violación de las leyes de neutralidad, prepararé, además de las pruebas que pueden presentarse, las que existen esparcidas en Sonora, Chihuahua y Coahuila; y una vez que las haya reunido y coordinado convenientemente, obraré con toda la energía que el asunto requiere, ocuparé al abogado o abogados que se necesiten, según el lugar donde el caso deba seguirse, y moveré todas las influencias de que pueda disponer el gobierno de México para asegurar el éxito. Por su puesto que si antes se consigue la aprehensión de Flores Magón, a quien ya se está persiguiendo activamente, estaré listo para violentar los acontecimientos y en el acto obraré según las circunstancias lo requieran, pues tengo en mi poder documentos que juzgo bastantes para comprobar la grave responsabilidad del dicho Flores Magón.
A fin de proceder con más acierto, suplico a esa Secretaría que por telégrafo o como lo estime conveniente, se sirva darme sus instrucciones para seguirlas con toda escrupulosidad.
Reitero a Usted, Señor Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.


Enrique C. Creel
Firmado

Señor Secretario de Relaciones Exteriores. Secretario.

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