N° 93
AHSRE L-E-923 FF. 68 a
71
Embajada de México en
los Estados Unidos de América
Washington, D. C., 7 de
febrero de 1907.
N°29
RESERVADA
Oficio del Embajador
de México en Washington: Enrique C. Creel al Secretario de
Relaciones Exteriores
México, D.F.
Asunto: Sugiere que el
mejor camino contra Ricardo Flores Magón es acusarlo de violar las
leyes de neutralidad de EE. UU. y retirar la demanda de extradición
por delitos comunes. Pide instrucciones.
El Señor John W. Foster
preparó la adjunta nota para dirigirla a la Secretaría de Estado,
denunciando la conducta de Ricardo Flores Magón, y pidiendo que se
aplique a dicho individuo el castigo que corresponda, por violación
de las leyes de neutralidad.
Como al mismo tiempo se
está gestionando la extradición de dicho flores Magón por delitos
del orden común, y se ha venido sosteniendo ante la Secretaria de
Estado por los agentes y autoridades del Gobierno Mexicano que no
existe ningún movimiento revolucionario en la frontera y que los
actos de esos malos mexicanos tienen sólo los caracteres de
bandolerismo, de robo y aun de anarquismo, he creído que antes de
hacer nuevas gestiones es necesario precisar la política que el
Gobierno de México ha de seguir sobre este particular, a fin de no
incurrir en contradicciones; con tanta más razón, cuanta que las
pruebas y argumentos que se presentan para un caso, el de violación
de las leyes de neutralidad, resultan contraproducentes para el otro,
el de intento o ejecución de delitos de orden común, y viceversa.
Según la opinión del
Señor Foster, expresada en la nota que dirigí a esa Secretaria el 5
del corriente, reservada número 26, la extradición no procede
cuando los delitos o conatos de delito se hayan realizado en los
Estados Unidos, esto es, cuando para cometerlos, los autores no hayan
pasado al territorio mexicano, por más que hayan tenido ligas con
cómplices residentes en México o hayan dirigido aquí los actos
criminosos de sus cómplices y correligionarios, y que éstos por su
orden y con sus elementos hayan pasado a perpetrarlos a nuestro país.
En este caso se encuentra
Ricardo Flores Magón, quien sin duda es responsable del asalto sobre
Villa Jiménez, Coahuila, cometido por Juan José Arredondo y socios,
y del asalto frustrado contra Ciudad Juárez, por haberlos preparado,
dirigido y dado los elementos y las órdenes para que se ejecutaran,
y porque está probado que dicho Flores Magón es el jefe de la
gavilla y el principal instigador de esos atentados; sin embargo,
como no salió del territorio americano, parece que, según el
criterio que impera en los Estados Unidos, y la interpretación que
aquí se da al tratado, no procede su extradición si se clasifica el
caso como delito de orden común.
Si a Ricardo Flores Magón
se considera como revolucionario, tampoco procede la extradición,
porque esos actos criminales tendrían el carácter de delitos
políticos.
Por lo expuesto, debe
suponerse que respecto a Ricardo Flores Magón no han de prosperar
las demandas de extradición que se hallan pendientes; y con este
convencimiento y de acuerdo con el Señor Foster, parece que está
indicado otro camino: el de la violación de las leyes de
neutralidad; pero antes de tomarlo, he debido consultar a esa
Secretaría, como lo hago, solicitando sus instrucciones para obrar
de acuerdo con la política que sobre el particular prefiere seguir
el gobierno de México.
Si se resuelve a
denunciar el caso por violación de las leyes de neutralidad,
prepararé, además de las pruebas que pueden presentarse, las que
existen esparcidas en Sonora, Chihuahua y Coahuila; y una vez que las
haya reunido y coordinado convenientemente, obraré con toda la
energía que el asunto requiere, ocuparé al abogado o abogados que
se necesiten, según el lugar donde el caso deba seguirse, y moveré
todas las influencias de que pueda disponer el gobierno de México
para asegurar el éxito. Por su puesto que si antes se consigue la
aprehensión de Flores Magón, a quien ya se está persiguiendo
activamente, estaré listo para violentar los acontecimientos y en el
acto obraré según las circunstancias lo requieran, pues tengo en mi
poder documentos que juzgo bastantes para comprobar la grave
responsabilidad del dicho Flores Magón.
A fin de proceder con más
acierto, suplico a esa Secretaría que por telégrafo o como lo
estime conveniente, se sirva darme sus instrucciones para seguirlas
con toda escrupulosidad.
Reitero a Usted, Señor
Ministro, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Enrique C. Creel
Firmado
Señor Secretario de
Relaciones Exteriores. Secretario.
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