Oficio del Secretario de Relaciones Exteriores: Enrique C. Creel a la Embajada en Washington


Nº 188
AHSRE L-E-610 (2) F. 232
Secretaría de Relaciones Exteriores
Sección de América, Asia y Oceanía.
México, D. F., 16 de noviembre de 1910
Nº 15, 307.

Oficio del Secretario de Relaciones Exteriores: Enrique C. Creel a la Embajada en Washington
Washington, D. C.

Asunto: Solicite al Departamento de Estado la aprehensión o deportación de Ricardo Flores Magón, Práxedis G. Guerrero y otros, que continúan su propaganda revolucionaria.

Se servirá usted ver, por el facsimile que acompaño a usted anexo, que Ricardo Flores Magón, Práxedis G. Guerrero y socios insisten en su propaganda revolucionaria contra México, y acuden para ella a individuos como Santana Rodríguez, alias “Santanón” , que era el jefe de una gavilla de bandidos que cometió diversas depredaciones en el Estado de Veracruz , hasta haber perecido en un encuentro con los policias rurales y el 24 Batallón que lo perseguía, según aparece del “parte” rendido a la Secretaría de Guerra por el Coronel Jefe de dicho batallón, publicado en la página 29 del “Diario Oficial” correspondiente al 3 del mes en curso, y del cual acompaño a usted un ejemplar.
Con estos actos revelan claramente cuál es la organización de Flores Magón y socios, de movimientos constantes contra el orden y la seguridad en la República mexicana, resulta indudable que aquello constituye una violación de las leyes de neutralidad de los Estados Unidos de América.
Por ello recomiendo a usted que se sirva dirigirse al Departamento de Estado, en lo confidencial, o por nota, según creyere usted más oportuno y conveniente, para que se convenza de la clase de individuos a quienes se asocian los referidos revoltosos, a la vez que para procurar que el Gobierno de Washington acuerde el castigo de Flores Magón y socios, o, lo que sería preferible, su expulsión del territorio americano, si así lo estimaren procedente; pues hay que reputarlos elemento de perturbación constante del orden público en los Estados Unidos, desde el momento en que, no obstante haber sido sentenciados y castigados por violación de las mismas leyes de neutralidad, persisten en cometer actos punibles a todas luces.
Reitero a usted mi muy distinguida consideración.

Enrique C. Creel
Firmado


Señor Embajador de México. Washington, D.C.

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