El Correo de la Revolución
Magonista, Espías y Revoltosos 1902 a 1923, es una recopilación y
edición de los documentos del catálogo, realizado por la Dra Aurora
Mónica Alcayaga Sasso, así como, el Índice y la Presentación del
mismo catálogo, son de la misma autora.
De
los 289 documento seleccionados, 286 pertenecen al Acervo Histórico
de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (AHSRE), que
corresponden a los Legajos: L-E-158; L-E-610, L-E-612 al 613, L-E-632
al 633, L-E-635, L-E-637, L-E-673, L-E-677, L-E-691; L-E-829 (5 10 y
14), L-E-851 (2), L-E- 855 (1) y L-E-862 (4); L-E-920 al 930, L-E-932
al 940, L-E-942, L-E-944 al 947, L-E-949, L-E-951, L-E-953 al 954;
L-E-1240 al 1245 y los Expedientes 16-6-7, 16-6-8, 11-19-17 y
17-13-18.
La mayoría de los Legajos y
Expedientes del catálogo son la correspondencia entre los militantes
magonistas y Ricardo Flores Magón o de la Junta Organizadora del
Partido Liberal Mexicano y se refieren específicamente a los planes,
estrategias, instrucciones, proclamas, manifiestos, circulares de la
revolución magonista y los editoriales de Revolución
y Regeneración.
Los otros legajos se refieren a la correspondencia de carácter
personal de los magonistas y de manera específica a la
correspondencia de Librado Rivera, durante la primera mitad de 1907
La
otra parte importante de los legajos de este catálogo documental lo
constituye la correspondencia de los cónsules mexicanos acreditados
en los Estados Unidos y de la embajada de México en Washington,
enviada al Secretario de Relaciones Exteriores de México, en forma
de oficios telegramas, que nos informan sobre los arrestos,
deportaciones, sentencias y juicios relacionados con las actividades
revolucionarias de los magonistas.
El
catálogo incluye también los legajos relativos a las notas de la
prensa norteamericana, que se refieren a la revolución magonista
vista desde la óptica de esta prensa. Entre los cuales destacan
Appeal To Reason,
de Girad, Kansas; The
Angeles Herald, The
Angeles Record y The
Angeles Times. The
San Francisco Call,
The San Francisco
Chronicle y The
San Francisco Examiner;
The Tucson Citizen,
The Arizona Daily
Star, The
Arizona Democrat, The
Arizona Gazette y The
Arizona Republican;
The San Antonio Light
y The Daily Express
de San Antonio; St.
Louis Daily Globe Democrat,
St. Louis Globe
Democrat, St.
Louis Post Dispatch y
St. Louis Republic.
The Washington Post
y The Washington Times
(AHSRE).
La
información proporcionada por estos periódicos ha recobrado un
inusitado interés en los historiadores norteamericanos, tanto así
que la participación conjunta de los magonistas y norteamericanos en
las actividades revolucionarias se le conoce también como “la
revolución sin frontera”.
Los
tres últimos documentos del catálogo pertenecen a la Colección de
Ethel Duffy Turner de la Biblioteca Nacional de Archivos Históricos
del Instituto Nacional de Antropología e Historia1,
Los documentos 287 y 288 se refieren a dos cartas enviadas por el
Procurador General de los Estados Unidos a Harry Weinberger, abogado
de Ricardo Flores Magón y Librado Rivera, presos en la Penitenciaría
de Leavenworth, Kansas, y el documento 289 es una carta de Librado
Rivera a Nicolás T. Bernal sobre la muerte de Ricardo Flores Magón.
Cabe destacar la labor del Dr.
Rubén Trejo Muñoz, quien revisó minuciosamente los contenidos de
los documentos seleccionados en este catálogo.
Como la documentación del
Catálogo es muy vasta decidimos presentar solo algunos documentos,
particularmente los que se refieren a los juicios que condenaron a
prisión a los militantes magonistas y a la dirigencia del Partido
Liberal Mexicano (PLM) en los Estados Unidos.
El PLM tiene sus orígenes en el
Club Liberal Ponciano Arriaga fundado en 1900 en San Luis Potosí.
Del primer Congreso Liberal organizado en la misma ciudad en 1901, el
PLM adquiriere una proyección nacional y evoluciona de una simple
protesta anticlerical a demandas de carácter político. La respuesta
del gobierno de Porfirio Díaz es reprimir a los 49 clubes liberales
fundados en México, a su prensa de oposición y el encarcelamiento a
sus principales dirigentes, lo cual obliga al núcleo fundador del
PLM a huir a los Estados Unidos a principios de 1904.
En los Estados Unidos se
reorganiza el movimiento liberal, para derrocar el gobierno de
Porfirio Díaz e impulsar la revolución social en México. En
septiembre de 1905 organizan en ST. Louis Mo., la Junta Organizadora
del Partido Liberal Mexicano (JOPLM) y en 1910 en Los Angeles.
California, editan la II, III y IV épocas de Regeneración,
que se convierte en el órgano de difusión del partido; formulan dos
proyectos políticos, uno de corte liberal, en 1906 y el otro
anarquista en 1911; organizan los clubes liberales en México y
Estados Unidos y los movimientos libertarios en 1906, 1908, 1910 y
1911.
En virtud de las actividades
desarrolladas por el PLM en los Estados Unidos, en 1905, el
administrador de correos de St. Louis, Mo, por órdenes de Washington
intenta quitarle el registro a Regeneración
como artículo de segunda clase, y el Gobierno mexicano prohíbe la
circulación del periódico en todo el país, lo cual impedía que
los editores de Regeneración
recibieran noticias de México y la llegada de fondos a la JOPLM. En
octubre del mismo año, Ricardo Flores Magón denuncia en
Regeneración,
las actividades del jefe político de Pochutla Oaxaca, Manuel Esperón
y de la Flor, quien es enviado por Porfirio Díaz a St. Louis para
acusar a los editores del periódico de difamación, Ricardo y
Enrique Flores Magón, junto con Juan Sarabia son encarcelados y la
imprenta confiscada.
En diciembre de 1906, Porfirio
Díaz, Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores, Ramón
Corral, Secretario de Gobernación crearon un aparato diplomático –
represivo, con Enrique Clay Creel, como director2;
la participación de los cónsules mexicanos, como espías, de
agentes secretos mexicanos y norteamericanos, entre los que destaca
la agencia de Tomas Furlong, así como el apoyo de autoridades
norteamericanas. Todos ellos tienen el propósito de ejercer acciones
punitivas por medios legales e ilegales, contra los magonistas, esto
es, realizar redadas, secuestros cateos, apropiarse de manera ilegal
de la correspondencia de los militantes, de la lista de suscriptores
de Regeneración y
destruir sus imprentas.
El cuerpo diplomático en los
Estados Unidos entre 1906 y 1912 está representado en Texas, por M.
T. Cuestas en Del Río, Antonio V. Lomelí en, El Paso, César
Canseco, en Galveston. En Arizona, por Antonio Maza, en Douglas,
Arturo M. Elías en Tucson, y León Gómez en Phoenix. En California
por Enrique Ornelas en San Francisco, José Díaz Prieto en San
Diego, Antonio Lozano y Arturo M. Elías (1911), en Los Angeles,
Francisco de la Sierra y Ángel Aguilar en Calexico y Miguel E.
Diebold en St. Louis Mo.
Las tareas de los cónsules –
consistían en vigilar al PLM e interceptar la correspondencia para
enterarse de los planes y actividades revolucionarias de los
magonistas. El mayor número de cartas usurpadas son principalmente
de los consulados y vice consulados de Phoenix, Tucson, Douglas, El
Paso, San Antonio, St. Louis, Los Angeles, Calexico, Del Rio,
Nogales, Laredo, etc. A San Antonio, Texas, llegan las cartas
dirigidas a Ricardo Flores Magón y donde se comunican entre sí los
militantes magonistas. El encargado de la correspondencia en San
Antonio es Tomás Labrada y Aarón López Manzano en St. Louis.
Aarón López Manzano es
arrestado el 13 de noviembre de 1906, acusado de violar las leyes
postales de los Estados Unidos, es liberado a fines de 1906, huye de
St. Louis, se refugia en San Antonio, el 29 de abril de 1907 es
arrestado nuevamente en Monterrey, Nuevo León, por Tomas Furlong y
enviado a cumplir la sentencia en la cárcel de Belem. Aarón López
Manzano le advierte a la Junta que la correspondencia sustraída en
el correo es copiada o fotografiada y enviada a la Secretaría de
Relaciones Exteriores (en adelante SRE), la que no se envía es
archivada en los despachos consulares. Los magonistas para evitar la
violación de la correspondencia, intentan ocultar el destino de las
mismas, dirigiendo las cartas a nombre de amigos o partidarios no
comprometidos directamente con la causa, escriben en clave o usan
nombres falsos o seudónimos.
El cónsul de St. Louis, Miguel
E. Diebold informa a la SRE que desde diciembre de 1906 a 1909 se
habían hecho transcripciones y copias fotográficas de más 3000
cartas. El mismo cónsul le informa también a la SER que consiguió
la autorización del inspector de correos de St. Louis Mo., para
abrir las cartas dirigidas a Ricardo Flores Magón y arrestar a todos
los que se presentaban en las oficinas de correos a recibir la
correspondencia. El cónsul de Tucson Arturo M, Elías intercepta la
correspondencia dirigida a José Bruno Treviño, de Carlos Humbert y
Luis García de la cárcel del Condado de Tucson.
En 1908, el Cónsul de los
Angeles, Antonio Lozano informa que tres cartas de Ricardo Flores
Magón son sacadas clandestinamente de la cárcel del Condado de los
Angeles, dirigidas a Enrique Flores Magón y Práxedis G Guerrero. El
mismo cónsul solicita al Procurador que se incomunique rigurosamente
a Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera. En
marzo de 1909, Lozano le informa a la SRE que Ricardo escribía en la
ropa sucia que se enviada a la lavandería de la cárcel del Condado
de Los Angeles.
Los Cónsules contrataron
agentes secretos mexicanos para que se infiltraran en las
organizaciones liberales haciéndose pasar por simpatizantes de la
causa. El agente Trinidad Márquez, en el Club de Douglas y Ansel
Samuels, en la JOPLM en St. Louis. El cónsul de Douglas en Arizona,
Antonio Maza, secuestra a Manuel Sarabia el 31 de junio de 1907,
llevándolo clandestinamente a Agua Prieta y luego a Hermosillo,
Sonora, el cónsul intenta cubrir el suceso ofreciendo dinero a
varios periódicos de Arizona. En 1906 el cónsul de St. Louis Mo.,
Miguel E. Diebold recibe órdenes del Secretario de Relaciones de
emplear los servicios de Tomás Furlong con la intención de arrestar
y encarcelar a los magonistas.
Los Cónsules - espías
mexicanos promovieron también los juicios de Extradición, violación
a las leyes de Inmigración de los Estados Unidos; Violación de la
Leyes de Neutralidad y de Conspiración y por último Violación de
la Ley de Espionaje, para encarcelar en los Estados Unidos a la JOPLM
y los militantes magonistas.
El Club de Douglas era uno de
los más importantes del PLM en Arizona, contaba con en 1906 con 300
miembros. Sus militantes más destacados eran Abraham Salcido, José
Bruno Treviño; Tomás D. Espinoza, Caros Humbert, Lázaro Puente,
Gabriel A. Rubio, Luis García, Genaro Villarreal, Francisco Castro y
Manuel Sobarso, Plácido Ríos, entre muchos otros. El club participa
en la organización del Club Liberal de Cananea, en la huelga del
mineral y sostenían estrechas relaciones con todos los clubes
liberales de Arizona, y con la JOPLM.
En octubre de 1906, el cónsul
de Douglas: Antonio Maza informa a la SRE que los planes
revolucionarios de los militantes del club de Douglas, han son
descubiertos, por lo que son arrestados y encarcelados en Tucson,
luego deportados a Hermosillo, Sonora, donde son juzgados en
diciembre de 1906, acusados de los delitos de extradición. El
gobierno mexicano solicita formalmente la extradición de todos los
magonistas implicados en la rebelión de 1906 en Texas y de los
dirigentes de la JOPLM.
El Tratado de Extradición
firmado el 22 de abril de 1899 entre México y los Estados Unidos, y
complementado por los acuerdos del 25 de junio de 1902, estipulaban
20 causales que ameritaban la extradición: homicidio, robo y daño
en propiedad ajena, entre otras. El Tratado señala que las partes
contratantes están obligadas a entregarse recíprocamente a las
personas acusadas de estos delitos, pero excluía los delitos de
carácter político. En consecuencia estas exclusiones limitaron el
alcance de la extradición de los magonistas cuyos actos fueron
considerados de carácter político y por tanto de ninguna manera
criminal por la justicia norteamericana. De ahí que el gobierno
mexicano insistiera que los delitos por los cuales se acusaba a los
magonistas no eran políticos, sino del fuero común.
El 29 de octubre de 1906 el
cónsul Miguel E. Diebold y Tomas Furlong arrestan en St. Louis Mo a
Librado Rivera y en noviembre a Aarón López Manzano. Como estos
arrestos se hicieron sin una previa orden judicial, los llevaron a
Ironton, a 120 Km de San Louis, con la intención de deportarlos a
México. Pero a raíz de las denuncias que hicieron las hermanas
Andrea y Teresa Villarreal y los periódicos locales, como el St.
Louis Post- Dispath,
St. Louis Glove
Democrat y St.
Louis Republic,
tienen que regresarlos a St. Louis Mo. La defensa pide la anulación
de los cargos que le imputaban a Librado Rivera y el Comisionado
James R. James afirmó que el delito por el que se acusaba era de
carácter político, rehusando la extradición de Librado a México.
Una vez liberado, Librado Rivera huyó de St. Louis. De las penurias
sobresaltos, huidas, persecuciones, inclusive de problemas
familiares, como de las contingencias por las que iba pasando durante
la primera mitad de 1907, nos da testimonio el propio Librado Rivera
en un profuso epistolario enviado desde Denver, Colorado Springs,
Pueblo y El Paso, lugares en los que se va refugiando sucesivamente.
Librado le escribe a Tomas Sarabia, Manuel Sarabia, Aarón López
Manzano, Antonio de P. Araujo, y a Concepción Arredondo, su esposa.
Antonio I. Villarreal es
aprendido el 19 de octubre de 1906 en El Paso, Texas, el Gobierno
Mexicano demanda su deportación a México. Villarreal es acusado
específicamente por los delitos contemplados en las secciones 21 y
22 de la ley de Inmigración de 1903. Una de ellas estipulaba que si
el inmigrante había residido legalmente en Estados Unidos, por más
de tres años no podía ser deportado, a menos que se le comprobara
que era un sujeto indeseable. Mientras que la otra sección señala
que si se le comprueba la condición de indeseable al inmigrante, la
deportación a su país de origen es inmediata. Después del juicio
celebrado el 25 de febrero de 1907, Villarreal escapo de El Paso,
Texas.
El 23 de agosto de 1907, el
cónsul de Los Angeles Antonio Lozano informa al Secretario de
Relaciones Exteriores que Tomas Furlong arrestó a Librado Rivera,
Modesto Díaz, Antonio I. Villarreal y Ricardo Flores Magón,
recogiendo toda clase de documentos y numerosas cartas de los
detenidos. Como el arresto se hizo sin una orden judicial previa,
para evitar la liberación de los detenidos, Villarreal es acusado
de haberse fugado de El Paso y Ricardo Flores Magón de St. Louis,
cuando ambos tenían cuentas pendientes con la justicia, y Librado
Rivera es acusado por el Coronel W. C. Greene de participar en la
huelga de Cananea.
El comisionado John W. Foster le
sugiere a Enrique C. Creel que el mejor camino para encarcelar a los
miembros de la JOPLM es acusarlos de violar las leyes de neutralidad
de Estados Unidos, por lo que según el comisionado el gobierno
mexicano debe retirar la demanda de extradición porque ésta no
procede cuando los delitos se han cometido en los Estados Unidos y
tampoco procede si los acusados no han cruzado a territorio mexicano.
La ley de neutralidad establece
que cualquiera persona que dentro del territorio o jurisdicción de
los Estados Unidos, inicie, empiece o proporcione los medios para
cualquier expedición militar, llevada a cabo desde los Estados
Unidos, en contra de un Estado o mandatario, con los que Estados
Unidos está en paz, es considerado culpable de falta grave, se le
impondrá una multa que no pase de tres mil dólares y se le
encarcelará por más de tres años3.
Por lo mismo, el Procurador
General de los Estados Unidos, en el territorio de Arizona: Joseph B.
Alexander, acusa a los miembros de la JOPLM de que ha violado las
leyes de neutralidad e incluyó como una acusación adicional: la
violación a las leyes de Conspiración, que facultaba la condena a
los miembros de la Junta aunque éstos no hubieran participado
directamente en actos ilícitos. Estaba claro que la violación a las
leyes de neutralidad no bastaban había que asegurase con las de
conspiración.
En marzo de 1909 los integrantes
de la Junta son trasladados a Tucson, Arizona y el 19 de mayo son
acusados de violar las leyes de neutralidad y de conspirar junto con
los militantes del club de Douglas de organizar una expedición
armada para derrocar el gobierno de Díaz Como prueba del juicio se
utilizaron la correspondencia de Ricardo Flores Magón con José
Bruno Treviño, Gabriel A. Rubio, Ildefonso Martínez y Tomás D.
Espinosa, porque todas ellas tenían el propósito iniciar una
rebelión en Sonora, apoderarse de las armas y del dinero de la
Aduana de Nogales y destruir la vía de ferrocarril que comunica a
esta población con Hermosillo.
El 16 de septiembre de 1909, los
miembros de la Junta son condenados a 18 meses de reclusión en la
cárcel de Yuma, luego son trasladados a la Penitenciaría de
Florence. Después de purgar 15 meses de encarcelamiento son
liberados el 3 de agosto de 1910.
La intervención del PLM en Baja
California se inicia en enero de 1911 y concluye en junio del mismo
año. Con el propósito de establecer una base de acción destinada a
propagar la revolución magonista a otras partes de la república
mexicana y fundar en Baja California una sociedad anarquista modelo.
Los liberales estuvieron seis meses en Baja California y durante
estos meses Ricardo Flores Magón sostiene una constante
correspondencia con los delegados especiales designados para
organizar el movimiento armado en la península, especialmente con
Francisco Vásquez Salinas y la prensa norteamericana da amplia
información de los acontecimientos.
El primer acto revolucionario de
la JOPLM fue distribuir una proclama que señala lo siguiente: “El
Partido Liberal Mexicano no trabaja para llevar a la presidencia de
la República a ningún hombre, sino trabaja para conquistar las
libertades para el pueblo considerando como la base de todas las
libertades, la libertad económica. Para conquistar la libertad
económica, el Partido Liberal Mexicano propone levantarse en armas
contra la tiranía política y capitalista que degradan y oprimen al
pueblo mexicano…. Las reivindicaciones del Partido Liberal son muy
amplias y van muy lejos, pero se conforman con obtener para el
pueblo: pan, instrucción y bienestar para todos los hombres y
mujeres, por medio de la toma de la tierra, de la reducción de horas
de trabajo y el aumento de los salarios. El Programa del Partido
Liberal promulgado por la Junta el 1° de julio de 1906 puede quedar
reducido a los siguiente: Tierra para todos, Patria para todos y
Libertad para todos”.
Los liberales reciben el apoyo
de los radicales norteamericanos y de otras nacionalidades, como
Stanley Williams de origen canadiense, el gales
Carl Rhys Pryce, de los socialistas como John Kenneth Turner, de los
militantes de la IWW, como Jack Mosby, Sam Woods, del poeta Joe Hill,
de Sam Robinson, Max Camblish, Henry Hing, E. J. Selinz, L. W.
Wilcox, James Duun, Daniel J. Collins, Bruse L. Wilson, Ben Smith,
Charles Smiddlers y muchos más4.
La participación de extranjeros
en Baja California sirvió para desprestigiar al movimiento
magonista, ya que Porfirio Díaz, funcionarios del gobierno como
Celso Vega gobernador del Estado, los cónsules espías de Los
Angeles y empresarios norteamericanos, los acusaron de filibusteros y
de proyectar la separación de Baja California de México. Los
cónsules Antonio lozano y Arturo M. Elías, participaron activamente
en la organización de un movimiento destinado a defender la
integridad nacional. Mientras que Harrison Cray
Otis y su yerno Harry Chandler, propietarios de grandes extensiones
de tierra en Baja California alentaban a Dick Ferris de apoderarse
península y Louis James, hizo la bandera norteamericana en la plaza
de Tijuana que fue quemada por los magonistas.
A principios de 1911, durante el
gobierno de William Howard Taft se dio un intenso debate entre el
Departamento de Estado y el de Justicia en relación con la
interpretación y ejecución de la ley de neutralidad. El Secretario
del Departamento Estado: Phil arder Case Knox, afirma que no se viola
el estatuto de neutralidad, cuando se trata de un simple comercio de
armas y municiones, adquiridas en los Estados Unidos y tampoco el
tráfico de personas en la frontera. Mientras que el Procurador
General de Justicia: George W. Wickersham oponiéndose a las
afirmaciones de Knox señala que el estatuto de neutralidad no solo
prohibía que se organizara una expedición militar hostil en los
Estados Unidos con el propósito de atacar a poderes extranjeros con
los que está en paz, y las personas que compran armas y municiones
en los Estados Unidos, también participan en un complot hostil, con
propósitos hostiles y por tanto están igualmente involucrados en
una maniobra militar, no comercial y que por tanto violan los
estatutos de neutralidad5.
Apoyando la tesis de Wickersham,
Enrique C. Creel, Secretario de Relaciones Exteriores y los
embajadores de México en Washington: Francisco León de la Barra y
posteriormente Manuel de Zamacona, afirmaban que las continuas
incursiones de los simpatizantes de Madero en Texas y de los
magonistas desde Los Angeles a Baja california, violaban
constantemente los estatutos de neutralidad. Por lo que Knox les
respondió: “nosotros no podemos conceder el derecho a ningún
gobierno extranjero quejarse de la ejecución de nuestros estatutos
federales” y que “la vigilancia de la frontera mexicana es un
asunto del Gobierno mexicano, no de nuestro gobierno”6.
Finalmente las dos tesis sobre
neutralidad son aceptadas, ya que después de la renuncia de Porfirio
Díaz, Taft apoya la posición de Knox afirmando que la simple venta
de suministros de guerra que cruzan la frontera no violaba la ley de
neutralidad beneficiando así a los maderistas. Mientras que la JOPLM
es acusada el 22 de junio de 1911 de violar las leyes de neutralidad,
por organizar una expedición armada hostil en los Estados Unidos y
por contratar y retener el servicio de extranjeros como soldados. La
Junta fue condenada a 23 meses de confinamiento en la Penitenciaría
de McNeil, Washington.
Si el propósito de la ley de
Neutralidad era evitar el uso del suelo de los Estados Unidos como
base desde la cual se lleven a cabo expediciones militares en contra
de los gobiernos extranjeros con los cuales Estados Unidos está en
paz. Fue el mismo gobierno norteamericano el que violó la ley en
febrero de 1911, cuando ordenó al capitán Babcock dirigir grupos de
infantería y de caballería destinados a proteger Mexicali, y que
no se permitiera pasar por la frontera ninguna clase de provisiones,
ni siquiera las de carácter civil y que fueran arrestados por la
patrulla fronteriza los heridos que cruzaban la frontera7.
En marzo de 1911, Washington autorizo también a
las tropas maderistas que entraran a El Paso y desde allí se
dirigieran a Baja california, para combatir a los magonistas.
Con la participación de los
Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial y el triunfo de la
revolución bolchevique, la seguridad interna y externa se convierte
en un problema vital para el presidente Woodrow Wilson en 1917. El
gobierno y la sociedad norteamericana entraron en una fase de
histeria generalizada lo que significó el resurgimiento de los
sentimientos nativistas (rechazo a los inmigrantes extranjeros) y
xenofóbicos, bajo la argumentación de que para proteger la sociedad
norteamericana había que excluir por medio de decretos y políticas
migratorias restringidas la llegada de inmigrantes extranjeros, que
pervertían y distorsionaban las tradiciones anglosajonas y
protestantes del pueblo norteamericano.
El 6 de abril de 1917, el
gobierno norteamericano declara la guerra a Alemania esgrimiendo la
justificación que para proteger la democracia americana tenían que
participar directamente en las acciones armadas emprendidas por los
países democráticos: Inglaterra y Francia, en contra del régimen
antidemocrático del imperio alemán y acusaron a los inmigrantes
europeos de haber propiciado la creación del Partido Comunista de
América y el Partido Comunista de los Trabajadores, en los Estados
Unidos. Y a México porque se había convertido en una base de espías
alemanes que planeaban actos de sabotaje contra las costas de los
Estados Unidos.
A partir de 1917 los
sentimientos nativistas y xenófobos se hicieron visibles en los
decretos promulgados por la administración Wilson, en contra de los
que obstaculizaban y boicoteaban la participación de los Estado
Unidos en la guerra. La ley de Espionaje promulgada el 15 de junio de
1917, que en la 3 sección señala “que cualquiera que
intencionalmente cuando los Estados Unidos están en guerra trasmita
o haga declaraciones falsas con el intención de interferir en el
éxito de las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos, diga
o haga algo con la intención de obstaculizar la venta de bonos de
guerra (conocidos como bonos de la libertad) o que intencionalmente
incite a la insubordinación, deslealtad en el servicio de las
fuerzas militares o navales de los Estados Unidos y cualquiera que
cuando los Estados Unidos están en guerra, deliberadamente
pronuncie, imprima, escriba o publique en cualquier lenguaje desleal
sobre la forma de gobierno de los Estados Unidos o sobre la
Constitución o las fuerzas militares o navales de los Estados
Unidos, será castigado con una multa de 10,000 dólares o por no
más de 20 años de encarcelamiento”8.
Para coadyuvar a la aplicación
estricta del artículo 211 del Código Penal de 1910, se facultó al
administrador de correos incautar la correspondencia juzgada
sospechosa e indecente y a la Junta de Censura para que toda la
correspondencia que circulara a través de la frontera fuese
examinada por los censores federales ubicados en Galveston, El Paso,
Laredo, San Antonio, Nogales, San Diego y San Francisco. Los censores
locales trabajarían conjuntamente con agentes del Departamento de
Estado, de Justicia, de la Junta de Guerra y de la División de
Espionaje militar del ejército. La apertura de cartas, telegramas,
mensajes, discursos y prensa, tenían por objeto juzgar penalmente a
todos aquellos individuos que expresaran opiniones
antinorteamericanas o antibélicas.
En 1918 se promulga la Ley de
Sedición que castiga a todos los que se manifestaran o divulgaran
ideas que según el criterio de las autoridades son contrarias,
desleales e injuriosas a la Constitución, la bandera, el ejército,
la armada o que ridiculizaran la forma de gobierno norteamericano.
En
1919, el Procurador General de Justicia, Mitchell Palmer contando con
la colaboración de J. Edgar Hoover,
Jefe de la División General de Inteligencia y del Comisionado
General de Inmigración, Anthony J. Caminetti, elaboran un plan
conocido como Red
Scare (temor Rojo)
para combatir a los inmigrantes rojos que pretenden derrocar al
gobierno norteamericano.
Ese mismo año la Ley de
Extranjería sanciona las deportaciones o expulsiones del país a
todos los sospechosos de actividades subversivas y a todos aquellos
inmigrantes supuestamente contaminados con ideas anarquistas,
socialistas y sindicalistas, ajenas según el gobierno a la
idiosincrasia del pueblo norteamericano. Todos ellos no podrán optar
a ningún empleo, ni permanecer en territorio americano.
El temor rojo incluía redadas,
testimonios secretos de agentes o informadores públicos o privados,
confiscación de la correspondencia, interrogatorios sin la presencia
de abogados defensores y sin derecho a fianza. Estas redadas contaban
además con la cooperación de algunos sectores de la sociedad civil
quienes denunciaban a los radicales convencidos plenamente de que su
causa era patriótica.
A consecuencia de las redadas
Palmer entre 1919 y 1920, 6000 sospechosos de actividades subversivas
son arrestados encarcelados o deportados. Si el inmigrante venía de
Irlanda era sospechoso de ser antibritánico, si llegaba de Europa
continental era sospechoso de ser socialista, anarquista o comunista
si era mexicano era sospechoso de profesar algunas de las doctrinas
de los anteriormente nombrados.
La
mayoría de los deportados son militantes anarquistas sindicalistas o
intelectuales progresistas, entre ellos estaban Emma Goldman
y Alejandro Berkman editores de Mother
Earth (1906-1914) y
Mother Earth Bulletin
(1917-1918), quienes a pesar de contar con la nacionalidad
norteamericana son deportados a Rusia en 1919. Los anarquistas
italianos Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti son juzgados en 1920 en
Massachusetts y ejecutados en 1927.
El historiador norteamericano
Dirk Raat afirma que “la costumbre del gobierno norteamericano de
violar en forma flagrante los derechos constitucionales de los
inmigrantes extranjeros y de sus propios conciudadanos, no comenzó
con la Primera Guerra Mundial ni con la irrupción de la Revolución
Rusa y ni siquiera con la CIA. Sus antecedentes no se remontan a
principios del siglo XX, sino mucho antes”9.
Posteriormente las acciones emprendidas contra los rojos se repetirán
con el macartismo en los años 50
Las
organizaciones también reprimidas por la Legislación Especial de
Guerra de Wilson y las redadas Palmer son el Partido Socialista
Americano, la Industrial Workers of the World
(IWW) y el Partido Liberal Mexicano (PLM).
El
22 de marzo de 1918, Ricardo Flores Magón y Librado Rivera son
arrestados en Los Angeles, acusados de violar la Legislación
Especial de Guerra, por haber publicado en
Regeneración el 16
del mismo mes, el
“Manifiesto
de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano a los miembros
del partido, a los anarquistas del mundo entero y a los trabajadores
en general”.
Librado
Rivera le escribe a Manuel Téllez señalando que el juez Benjamín
F. Bledsoe demostró durante el proceso tener demasiados prejuicios
contra nosotros, instando al jurado en repetidas ocasiones para que
nos condenaran. Tanto así, que en el momento de pronunciar la
sentencia el mismo juez con voz firme y arrogante, señaló que
nuestra actividad había sido una constante violación a la ley. Por
lo mismo han violado las leyes humanas y divinas. El juez le dijo al
jurado en el mismo proceso que la tradición anglosajona
norteamericana les había dado un territorio y un gobierno
democrático donde eran libres ante la ley. Pero que los mexicanos no
podían comprender, porque carecían de las virtudes democráticas”10.
El jurado determino que Ricardo Flores Magón y Librado Rivera eran
culpables, porque conspiraron, combinaron y estuvieron de acuerdo en
escribir y publicar en un periódico llamado Regeneración,
un Manifiesto
en español sin antes entregar su respectiva traducción en inglés,
con la intención de interferir en las operaciones y de las fuerzas
navales y militares de los Estados Unidos, promoviendo el éxito de
sus enemigos, la insubordinación, deslealtad, motín y rechazo al
deber que se tiene con las fuerzas armadas obstruyendo de esta manera
el reclutamiento y los servicios de alistamiento en los ejércitos de
los Estados Unidos de América.
El
19 de julio de 1918 el jurado refrendó las acusaciones hechas en
primera instancia, declarando culpables a Ricardo Flores Magón y
Librado Rivera por violación a los decretos y códigos de la
Legislación Especial de Guerra. Librado Rivera es sentenciado a 15
años de prisión en la Penitenciaría Federal de McNeil, Washington,
y Ricardo Flores Magón a 20 años en el mismo lugar y a pagar una
multa de 5,000 dólares cada uno. En diciembre de 1919, Ricardo
Flores Magón es transferido a la Penitenciaría de Leavenworth,
Kansas, y nueve meses más tarde Librado Rivera es trasladado al
mismo lugar.
Así concluía la larga vida de
Regeneración y
se desintegraba definitivamente la Junta Organizadora del Partido
Liberal Mexicano.
En
los siguientes párrafos del Manifiesto,
Ricardo y Librado hacen un llamado a la rebelión de los pueblos,
para acabar de una vez con la sociedad burguesa, la que apoyada en la
falsedad de las ideas patrióticas, lanza a sus pueblos a la hoguera
de la guerra En consecuencia “los trabajadores han adquirido
conciencia que su país no es de su propiedad, sino propiedad de los
ricos”.
“Las llamas del descontento,
alborotadas por el soplo de la tiranía cada vez crecen más, en cada
país, aquí, allá, por todos lados y en todas partes los puños se
contraen, los corazones laten con violencia, donde ya no se murmura
sino se grita, reclamando el momento en que las manos callosas,
después de cientos de siglos de labor han de dejar de lado la
herramienta, para empuñar el rifle…”.
“Toca
pues a nosotros, los intelectuales preparar la mentalidad popular
mientras llega el momento de la insurrección popular. Preparar al
pueblo para que no se deje arrastrar por aquellos que quieren
inducirlos por el camino de la esclavitud y tiranía semejante a la
que sufrimos hoy en día. Es preciso que todos nosotros, los que no
creemos en el gobierno, puesto que no es una institución creada para
proteger al débil, sino para sostener a los más fuertes, que
nosotros nos coloquemos a la altura de las circunstancias y sin temor
propaguemos nuestro ideal anarquista, como el único justo, el único
verdadero…” “Dejemos que cada hombre y cada mujer, que ame su
ideal anarquista, lo propague con tenacidad, con inflexibilidad, sin
tregua, sin medir el peligro y sin tomar en cuenta consecuencias.
Listos para la acción y el futuro pertenecerá a nuestros ideales”11.
Ricardo Flores Magón
refiriéndose al Manifiesto
señala que “no se refería en lo más mínimo a la política del
gobierno norteamericano durante la guerra y no proporcionaba ayuda,
ni aliento a sus enemigos. No era germanófilo, ni aliadófilo, ni
tampoco señalaba específicamente a los Estados Unidos en su breve
revista de las condiciones mundiales”12.
Ricardo
Flores Magón muere en la prisión de Leavenworth, Kansas, el 21 de
noviembre de 1922. Y el último
magonero: Librado
Rivera regresa a México a principios de 1924.
Cabe destacar que como
consecuencia de lo que fue un desafortunado espionaje para los
revolucionarios del Partido Liberal Mexicano, la Secretaria de
Relaciones Exteriores cuenta hoy con un amplio y valioso acervo
documental que nos ha permitido reconstruir de la historia de la
revolución magonista.
1
La periodista norteamericana, Ethel Duffy Turner estuvo vinculada al
Partido Socialista en California y colaboró con el movimiento
magonista de 1908 a 1918, cultivo una estrecha amistad con Ricardo
Flores Magón, Práxedis G. Guerrero, Fernando Palomares, Blas Lara,
Nicolás T. Bernal, Elizabeth Trowbridge, Manuel Sarabia. En 1955
fija su residencia definitiva en México y en 1961 en Cuernavaca,
Morelos, el gobierno mexicano le asignó una pensión de por vida y
recibió la Orden del Águila Azteca, por su lucha a favor de la
libertad del pueblo mexicano. Murió el 29 de agosto de 1969 a la
edad de 84 años. La colección de Ethel cuenta con más de 2000
documentos la mayoría de ellos se refieren al movimiento magonista,
y 85 están relacionados con Librado Rivera. En 1984, el PRI publicó
el libro de Ethel Duffy Turner titulado Ricardo Flores Magón y
el Partido Liberal Mexicano, que es una versión bastante
disminuida de los manuscritos originales.
2
W. Dirk Raat, Los Revoltosos, Rebeldes mexicanos en los Estados
Unidos 1903-1923, México, FCE, 1988, pp. 172, 245-246. Enrique
Clay Creel, es gobernador de Chihuahua, embajador de México en
Washington del 18 de diciembre de 1906 al 25 de septiembre de 1908 y
Secretario de Relaciones Exteriores de México del 25 de abril de
1910 al 23 de marzo de 1911. Con la renuncia de Porfirio Díaz,
Creel se refugió en los Estados Unidos. En 1912 apoyó la rebelión
de Pascual Orozco contra Madero; en 1915 viajó a España donde se
reunió con Victoriano Huerta a quien convenció para que se
revelara contra Carranza. Con la muerte de Orozco en agosto de 1915
y la de Huerta al año siguiente, la rebelión de éstos terminó.
3
Eduard J. Berbusse, “Neutrality
Diplomacy of the United States and México,
1910-1911”, The Americas,
vol. XII, oct. 1955, p. 274.
4
Jesús González Monroy, Ricardo Flores Magón y su actitud en
Baja California, México, Editorial Academia Literaria, 1962,
pp. 87-88
5
Eduard J. Berbusse, op. cit., pp.
272-273.
6
Ibid., p. 270.
7
Ethel Duffy Turner, op. cit., p. 223.
8
Henry Steele Commager (editor), Documents
of American History, New York, N.Y.,
Appleton-Century-Crofts, Division
Meredith Corporation,
pp. 145-146.
9
W. Dirk Raat, op. cit., p.169.
10
Carta de Librado Rivera a Manuel Téllez, encargado interino de la
Embajada de México en Washington, Leavenworth, Kansas, 12 de junio
de 1921, BNAH/INAH/EDT.
11
Manifiesto de la Junta Organizadora del Partido Liberal mexicano a
todos los miembros del partido, a los anarquistas de todo el mundo y
a los trabajadores en general, está completo en el documento n°
277 del Catálogo Documental, p. 303.
12
Carta de Ricardo Flores Magón a Harry Weinberger, Leavenworth,
Kansas, 9 de mayo de 1921, Epistolario Revolucionario e íntimo,
Grupo Cultural Ricardo Flores Magón, vol. III, p. 75.