PRESENTACIÓN


El Correo de la Revolución Magonista, Espías y Revoltosos 1902 a 1923, es una recopilación y edición de los documentos del catálogo, realizado por la Dra Aurora Mónica Alcayaga Sasso, así como, el Índice y la Presentación del mismo catálogo, son de la misma autora.
De los 289 documento seleccionados, 286 pertenecen al Acervo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (AHSRE), que corresponden a los Legajos: L-E-158; L-E-610, L-E-612 al 613, L-E-632 al 633, L-E-635, L-E-637, L-E-673, L-E-677, L-E-691; L-E-829 (5 10 y 14), L-E-851 (2), L-E- 855 (1) y L-E-862 (4); L-E-920 al 930, L-E-932 al 940, L-E-942, L-E-944 al 947, L-E-949, L-E-951, L-E-953 al 954; L-E-1240 al 1245 y los Expedientes 16-6-7, 16-6-8, 11-19-17 y 17-13-18.
La mayoría de los Legajos y Expedientes del catálogo son la correspondencia entre los militantes magonistas y Ricardo Flores Magón o de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano y se refieren específicamente a los planes, estrategias, instrucciones, proclamas, manifiestos, circulares de la revolución magonista y los editoriales de Revolución y Regeneración. Los otros legajos se refieren a la correspondencia de carácter personal de los magonistas y de manera específica a la correspondencia de Librado Rivera, durante la primera mitad de 1907
La otra parte importante de los legajos de este catálogo documental lo constituye la correspondencia de los cónsules mexicanos acreditados en los Estados Unidos y de la embajada de México en Washington, enviada al Secretario de Relaciones Exteriores de México, en forma de oficios telegramas, que nos informan sobre los arrestos, deportaciones, sentencias y juicios relacionados con las actividades revolucionarias de los magonistas.
El catálogo incluye también los legajos relativos a las notas de la prensa norteamericana, que se refieren a la revolución magonista vista desde la óptica de esta prensa. Entre los cuales destacan Appeal To Reason, de Girad, Kansas; The Angeles Herald, The Angeles Record y The Angeles Times. The San Francisco Call, The San Francisco Chronicle y The San Francisco Examiner; The Tucson Citizen, The Arizona Daily Star, The Arizona Democrat, The Arizona Gazette y The Arizona Republican; The San Antonio Light y The Daily Express de San Antonio; St. Louis Daily Globe Democrat, St. Louis Globe Democrat, St. Louis Post Dispatch y St. Louis Republic. The Washington Post y The Washington Times (AHSRE).
La información proporcionada por estos periódicos ha recobrado un inusitado interés en los historiadores norteamericanos, tanto así que la participación conjunta de los magonistas y norteamericanos en las actividades revolucionarias se le conoce también como “la revolución sin frontera”.
Los tres últimos documentos del catálogo pertenecen a la Colección de Ethel Duffy Turner de la Biblioteca Nacional de Archivos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia1, Los documentos 287 y 288 se refieren a dos cartas enviadas por el Procurador General de los Estados Unidos a Harry Weinberger, abogado de Ricardo Flores Magón y Librado Rivera, presos en la Penitenciaría de Leavenworth, Kansas, y el documento 289 es una carta de Librado Rivera a Nicolás T. Bernal sobre la muerte de Ricardo Flores Magón.
Cabe destacar la labor del Dr. Rubén Trejo Muñoz, quien revisó minuciosamente los contenidos de los documentos seleccionados en este catálogo.
Como la documentación del Catálogo es muy vasta decidimos presentar solo algunos documentos, particularmente los que se refieren a los juicios que condenaron a prisión a los militantes magonistas y a la dirigencia del Partido Liberal Mexicano (PLM) en los Estados Unidos.
El PLM tiene sus orígenes en el Club Liberal Ponciano Arriaga fundado en 1900 en San Luis Potosí. Del primer Congreso Liberal organizado en la misma ciudad en 1901, el PLM adquiriere una proyección nacional y evoluciona de una simple protesta anticlerical a demandas de carácter político. La respuesta del gobierno de Porfirio Díaz es reprimir a los 49 clubes liberales fundados en México, a su prensa de oposición y el encarcelamiento a sus principales dirigentes, lo cual obliga al núcleo fundador del PLM a huir a los Estados Unidos a principios de 1904.
En los Estados Unidos se reorganiza el movimiento liberal, para derrocar el gobierno de Porfirio Díaz e impulsar la revolución social en México. En septiembre de 1905 organizan en ST. Louis Mo., la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano (JOPLM) y en 1910 en Los Angeles. California, editan la II, III y IV épocas de Regeneración, que se convierte en el órgano de difusión del partido; formulan dos proyectos políticos, uno de corte liberal, en 1906 y el otro anarquista en 1911; organizan los clubes liberales en México y Estados Unidos y los movimientos libertarios en 1906, 1908, 1910 y 1911.
En virtud de las actividades desarrolladas por el PLM en los Estados Unidos, en 1905, el administrador de correos de St. Louis, Mo, por órdenes de Washington intenta quitarle el registro a Regeneración como artículo de segunda clase, y el Gobierno mexicano prohíbe la circulación del periódico en todo el país, lo cual impedía que los editores de Regeneración recibieran noticias de México y la llegada de fondos a la JOPLM. En octubre del mismo año, Ricardo Flores Magón denuncia en Regeneración, las actividades del jefe político de Pochutla Oaxaca, Manuel Esperón y de la Flor, quien es enviado por Porfirio Díaz a St. Louis para acusar a los editores del periódico de difamación, Ricardo y Enrique Flores Magón, junto con Juan Sarabia son encarcelados y la imprenta confiscada.
En diciembre de 1906, Porfirio Díaz, Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores, Ramón Corral, Secretario de Gobernación crearon un aparato diplomático – represivo, con Enrique Clay Creel, como director2; la participación de los cónsules mexicanos, como espías, de agentes secretos mexicanos y norteamericanos, entre los que destaca la agencia de Tomas Furlong, así como el apoyo de autoridades norteamericanas. Todos ellos tienen el propósito de ejercer acciones punitivas por medios legales e ilegales, contra los magonistas, esto es, realizar redadas, secuestros cateos, apropiarse de manera ilegal de la correspondencia de los militantes, de la lista de suscriptores de Regeneración y destruir sus imprentas.
El cuerpo diplomático en los Estados Unidos entre 1906 y 1912 está representado en Texas, por M. T. Cuestas en Del Río, Antonio V. Lomelí en, El Paso, César Canseco, en Galveston. En Arizona, por Antonio Maza, en Douglas, Arturo M. Elías en Tucson, y León Gómez en Phoenix. En California por Enrique Ornelas en San Francisco, José Díaz Prieto en San Diego, Antonio Lozano y Arturo M. Elías (1911), en Los Angeles, Francisco de la Sierra y Ángel Aguilar en Calexico y Miguel E. Diebold en St. Louis Mo.
Las tareas de los cónsules – consistían en vigilar al PLM e interceptar la correspondencia para enterarse de los planes y actividades revolucionarias de los magonistas. El mayor número de cartas usurpadas son principalmente de los consulados y vice consulados de Phoenix, Tucson, Douglas, El Paso, San Antonio, St. Louis, Los Angeles, Calexico, Del Rio, Nogales, Laredo, etc. A San Antonio, Texas, llegan las cartas dirigidas a Ricardo Flores Magón y donde se comunican entre sí los militantes magonistas. El encargado de la correspondencia en San Antonio es Tomás Labrada y Aarón López Manzano en St. Louis.
Aarón López Manzano es arrestado el 13 de noviembre de 1906, acusado de violar las leyes postales de los Estados Unidos, es liberado a fines de 1906, huye de St. Louis, se refugia en San Antonio, el 29 de abril de 1907 es arrestado nuevamente en Monterrey, Nuevo León, por Tomas Furlong y enviado a cumplir la sentencia en la cárcel de Belem. Aarón López Manzano le advierte a la Junta que la correspondencia sustraída en el correo es copiada o fotografiada y enviada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE), la que no se envía es archivada en los despachos consulares. Los magonistas para evitar la violación de la correspondencia, intentan ocultar el destino de las mismas, dirigiendo las cartas a nombre de amigos o partidarios no comprometidos directamente con la causa, escriben en clave o usan nombres falsos o seudónimos.
El cónsul de St. Louis, Miguel E. Diebold informa a la SRE que desde diciembre de 1906 a 1909 se habían hecho transcripciones y copias fotográficas de más 3000 cartas. El mismo cónsul le informa también a la SER que consiguió la autorización del inspector de correos de St. Louis Mo., para abrir las cartas dirigidas a Ricardo Flores Magón y arrestar a todos los que se presentaban en las oficinas de correos a recibir la correspondencia. El cónsul de Tucson Arturo M, Elías intercepta la correspondencia dirigida a José Bruno Treviño, de Carlos Humbert y Luis García de la cárcel del Condado de Tucson.
En 1908, el Cónsul de los Angeles, Antonio Lozano informa que tres cartas de Ricardo Flores Magón son sacadas clandestinamente de la cárcel del Condado de los Angeles, dirigidas a Enrique Flores Magón y Práxedis G Guerrero. El mismo cónsul solicita al Procurador que se incomunique rigurosamente a Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera. En marzo de 1909, Lozano le informa a la SRE que Ricardo escribía en la ropa sucia que se enviada a la lavandería de la cárcel del Condado de Los Angeles.
Los Cónsules contrataron agentes secretos mexicanos para que se infiltraran en las organizaciones liberales haciéndose pasar por simpatizantes de la causa. El agente Trinidad Márquez, en el Club de Douglas y Ansel Samuels, en la JOPLM en St. Louis. El cónsul de Douglas en Arizona, Antonio Maza, secuestra a Manuel Sarabia el 31 de junio de 1907, llevándolo clandestinamente a Agua Prieta y luego a Hermosillo, Sonora, el cónsul intenta cubrir el suceso ofreciendo dinero a varios periódicos de Arizona. En 1906 el cónsul de St. Louis Mo., Miguel E. Diebold recibe órdenes del Secretario de Relaciones de emplear los servicios de Tomás Furlong con la intención de arrestar y encarcelar a los magonistas.
Los Cónsules - espías mexicanos promovieron también los juicios de Extradición, violación a las leyes de Inmigración de los Estados Unidos; Violación de la Leyes de Neutralidad y de Conspiración y por último Violación de la Ley de Espionaje, para encarcelar en los Estados Unidos a la JOPLM y los militantes magonistas.
El Club de Douglas era uno de los más importantes del PLM en Arizona, contaba con en 1906 con 300 miembros. Sus militantes más destacados eran Abraham Salcido, José Bruno Treviño; Tomás D. Espinoza, Caros Humbert, Lázaro Puente, Gabriel A. Rubio, Luis García, Genaro Villarreal, Francisco Castro y Manuel Sobarso, Plácido Ríos, entre muchos otros. El club participa en la organización del Club Liberal de Cananea, en la huelga del mineral y sostenían estrechas relaciones con todos los clubes liberales de Arizona, y con la JOPLM.
En octubre de 1906, el cónsul de Douglas: Antonio Maza informa a la SRE que los planes revolucionarios de los militantes del club de Douglas, han son descubiertos, por lo que son arrestados y encarcelados en Tucson, luego deportados a Hermosillo, Sonora, donde son juzgados en diciembre de 1906, acusados de los delitos de extradición. El gobierno mexicano solicita formalmente la extradición de todos los magonistas implicados en la rebelión de 1906 en Texas y de los dirigentes de la JOPLM.
El Tratado de Extradición firmado el 22 de abril de 1899 entre México y los Estados Unidos, y complementado por los acuerdos del 25 de junio de 1902, estipulaban 20 causales que ameritaban la extradición: homicidio, robo y daño en propiedad ajena, entre otras. El Tratado señala que las partes contratantes están obligadas a entregarse recíprocamente a las personas acusadas de estos delitos, pero excluía los delitos de carácter político. En consecuencia estas exclusiones limitaron el alcance de la extradición de los magonistas cuyos actos fueron considerados de carácter político y por tanto de ninguna manera criminal por la justicia norteamericana. De ahí que el gobierno mexicano insistiera que los delitos por los cuales se acusaba a los magonistas no eran políticos, sino del fuero común.
El 29 de octubre de 1906 el cónsul Miguel E. Diebold y Tomas Furlong arrestan en St. Louis Mo a Librado Rivera y en noviembre a Aarón López Manzano. Como estos arrestos se hicieron sin una previa orden judicial, los llevaron a Ironton, a 120 Km de San Louis, con la intención de deportarlos a México. Pero a raíz de las denuncias que hicieron las hermanas Andrea y Teresa Villarreal y los periódicos locales, como el St. Louis Post- Dispath, St. Louis Glove Democrat y St. Louis Republic, tienen que regresarlos a St. Louis Mo. La defensa pide la anulación de los cargos que le imputaban a Librado Rivera y el Comisionado James R. James afirmó que el delito por el que se acusaba era de carácter político, rehusando la extradición de Librado a México. Una vez liberado, Librado Rivera huyó de St. Louis. De las penurias sobresaltos, huidas, persecuciones, inclusive de problemas familiares, como de las contingencias por las que iba pasando durante la primera mitad de 1907, nos da testimonio el propio Librado Rivera en un profuso epistolario enviado desde Denver, Colorado Springs, Pueblo y El Paso, lugares en los que se va refugiando sucesivamente. Librado le escribe a Tomas Sarabia, Manuel Sarabia, Aarón López Manzano, Antonio de P. Araujo, y a Concepción Arredondo, su esposa.
Antonio I. Villarreal es aprendido el 19 de octubre de 1906 en El Paso, Texas, el Gobierno Mexicano demanda su deportación a México. Villarreal es acusado específicamente por los delitos contemplados en las secciones 21 y 22 de la ley de Inmigración de 1903. Una de ellas estipulaba que si el inmigrante había residido legalmente en Estados Unidos, por más de tres años no podía ser deportado, a menos que se le comprobara que era un sujeto indeseable. Mientras que la otra sección señala que si se le comprueba la condición de indeseable al inmigrante, la deportación a su país de origen es inmediata. Después del juicio celebrado el 25 de febrero de 1907, Villarreal escapo de El Paso, Texas.
El 23 de agosto de 1907, el cónsul de Los Angeles Antonio Lozano informa al Secretario de Relaciones Exteriores que Tomas Furlong arrestó a Librado Rivera, Modesto Díaz, Antonio I. Villarreal y Ricardo Flores Magón, recogiendo toda clase de documentos y numerosas cartas de los detenidos. Como el arresto se hizo sin una orden judicial previa, para evitar la liberación de los detenidos, Villarreal es acusado de haberse fugado de El Paso y Ricardo Flores Magón de St. Louis, cuando ambos tenían cuentas pendientes con la justicia, y Librado Rivera es acusado por el Coronel W. C. Greene de participar en la huelga de Cananea.
El comisionado John W. Foster le sugiere a Enrique C. Creel que el mejor camino para encarcelar a los miembros de la JOPLM es acusarlos de violar las leyes de neutralidad de Estados Unidos, por lo que según el comisionado el gobierno mexicano debe retirar la demanda de extradición porque ésta no procede cuando los delitos se han cometido en los Estados Unidos y tampoco procede si los acusados no han cruzado a territorio mexicano.
La ley de neutralidad establece que cualquiera persona que dentro del territorio o jurisdicción de los Estados Unidos, inicie, empiece o proporcione los medios para cualquier expedición militar, llevada a cabo desde los Estados Unidos, en contra de un Estado o mandatario, con los que Estados Unidos está en paz, es considerado culpable de falta grave, se le impondrá una multa que no pase de tres mil dólares y se le encarcelará por más de tres años3.
Por lo mismo, el Procurador General de los Estados Unidos, en el territorio de Arizona: Joseph B. Alexander, acusa a los miembros de la JOPLM de que ha violado las leyes de neutralidad e incluyó como una acusación adicional: la violación a las leyes de Conspiración, que facultaba la condena a los miembros de la Junta aunque éstos no hubieran participado directamente en actos ilícitos. Estaba claro que la violación a las leyes de neutralidad no bastaban había que asegurase con las de conspiración.
En marzo de 1909 los integrantes de la Junta son trasladados a Tucson, Arizona y el 19 de mayo son acusados de violar las leyes de neutralidad y de conspirar junto con los militantes del club de Douglas de organizar una expedición armada para derrocar el gobierno de Díaz Como prueba del juicio se utilizaron la correspondencia de Ricardo Flores Magón con José Bruno Treviño, Gabriel A. Rubio, Ildefonso Martínez y Tomás D. Espinosa, porque todas ellas tenían el propósito iniciar una rebelión en Sonora, apoderarse de las armas y del dinero de la Aduana de Nogales y destruir la vía de ferrocarril que comunica a esta población con Hermosillo.
El 16 de septiembre de 1909, los miembros de la Junta son condenados a 18 meses de reclusión en la cárcel de Yuma, luego son trasladados a la Penitenciaría de Florence. Después de purgar 15 meses de encarcelamiento son liberados el 3 de agosto de 1910.
La intervención del PLM en Baja California se inicia en enero de 1911 y concluye en junio del mismo año. Con el propósito de establecer una base de acción destinada a propagar la revolución magonista a otras partes de la república mexicana y fundar en Baja California una sociedad anarquista modelo. Los liberales estuvieron seis meses en Baja California y durante estos meses Ricardo Flores Magón sostiene una constante correspondencia con los delegados especiales designados para organizar el movimiento armado en la península, especialmente con Francisco Vásquez Salinas y la prensa norteamericana da amplia información de los acontecimientos.
El primer acto revolucionario de la JOPLM fue distribuir una proclama que señala lo siguiente: “El Partido Liberal Mexicano no trabaja para llevar a la presidencia de la República a ningún hombre, sino trabaja para conquistar las libertades para el pueblo considerando como la base de todas las libertades, la libertad económica. Para conquistar la libertad económica, el Partido Liberal Mexicano propone levantarse en armas contra la tiranía política y capitalista que degradan y oprimen al pueblo mexicano…. Las reivindicaciones del Partido Liberal son muy amplias y van muy lejos, pero se conforman con obtener para el pueblo: pan, instrucción y bienestar para todos los hombres y mujeres, por medio de la toma de la tierra, de la reducción de horas de trabajo y el aumento de los salarios. El Programa del Partido Liberal promulgado por la Junta el 1° de julio de 1906 puede quedar reducido a los siguiente: Tierra para todos, Patria para todos y Libertad para todos”.
Los liberales reciben el apoyo de los radicales norteamericanos y de otras nacionalidades, como Stanley Williams de origen canadiense, el gales Carl Rhys Pryce, de los socialistas como John Kenneth Turner, de los militantes de la IWW, como Jack Mosby, Sam Woods, del poeta Joe Hill, de Sam Robinson, Max Camblish, Henry Hing, E. J. Selinz, L. W. Wilcox, James Duun, Daniel J. Collins, Bruse L. Wilson, Ben Smith, Charles Smiddlers y muchos más4.
La participación de extranjeros en Baja California sirvió para desprestigiar al movimiento magonista, ya que Porfirio Díaz, funcionarios del gobierno como Celso Vega gobernador del Estado, los cónsules espías de Los Angeles y empresarios norteamericanos, los acusaron de filibusteros y de proyectar la separación de Baja California de México. Los cónsules Antonio lozano y Arturo M. Elías, participaron activamente en la organización de un movimiento destinado a defender la integridad nacional. Mientras que Harrison Cray Otis y su yerno Harry Chandler, propietarios de grandes extensiones de tierra en Baja California alentaban a Dick Ferris de apoderarse península y Louis James, hizo la bandera norteamericana en la plaza de Tijuana que fue quemada por los magonistas.
A principios de 1911, durante el gobierno de William Howard Taft se dio un intenso debate entre el Departamento de Estado y el de Justicia en relación con la interpretación y ejecución de la ley de neutralidad. El Secretario del Departamento Estado: Phil arder Case Knox, afirma que no se viola el estatuto de neutralidad, cuando se trata de un simple comercio de armas y municiones, adquiridas en los Estados Unidos y tampoco el tráfico de personas en la frontera. Mientras que el Procurador General de Justicia: George W. Wickersham oponiéndose a las afirmaciones de Knox señala que el estatuto de neutralidad no solo prohibía que se organizara una expedición militar hostil en los Estados Unidos con el propósito de atacar a poderes extranjeros con los que está en paz, y las personas que compran armas y municiones en los Estados Unidos, también participan en un complot hostil, con propósitos hostiles y por tanto están igualmente involucrados en una maniobra militar, no comercial y que por tanto violan los estatutos de neutralidad5.
Apoyando la tesis de Wickersham, Enrique C. Creel, Secretario de Relaciones Exteriores y los embajadores de México en Washington: Francisco León de la Barra y posteriormente Manuel de Zamacona, afirmaban que las continuas incursiones de los simpatizantes de Madero en Texas y de los magonistas desde Los Angeles a Baja california, violaban constantemente los estatutos de neutralidad. Por lo que Knox les respondió: “nosotros no podemos conceder el derecho a ningún gobierno extranjero quejarse de la ejecución de nuestros estatutos federales” y que “la vigilancia de la frontera mexicana es un asunto del Gobierno mexicano, no de nuestro gobierno”6.
Finalmente las dos tesis sobre neutralidad son aceptadas, ya que después de la renuncia de Porfirio Díaz, Taft apoya la posición de Knox afirmando que la simple venta de suministros de guerra que cruzan la frontera no violaba la ley de neutralidad beneficiando así a los maderistas. Mientras que la JOPLM es acusada el 22 de junio de 1911 de violar las leyes de neutralidad, por organizar una expedición armada hostil en los Estados Unidos y por contratar y retener el servicio de extranjeros como soldados. La Junta fue condenada a 23 meses de confinamiento en la Penitenciaría de McNeil, Washington.
Si el propósito de la ley de Neutralidad era evitar el uso del suelo de los Estados Unidos como base desde la cual se lleven a cabo expediciones militares en contra de los gobiernos extranjeros con los cuales Estados Unidos está en paz. Fue el mismo gobierno norteamericano el que violó la ley en febrero de 1911, cuando ordenó al capitán Babcock dirigir grupos de infantería y de caballería destinados a proteger Mexicali, y que no se permitiera pasar por la frontera ninguna clase de provisiones, ni siquiera las de carácter civil y que fueran arrestados por la patrulla fronteriza los heridos que cruzaban la frontera7. En marzo de 1911, Washington autorizo también a las tropas maderistas que entraran a El Paso y desde allí se dirigieran a Baja california, para combatir a los magonistas.
Con la participación de los Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial y el triunfo de la revolución bolchevique, la seguridad interna y externa se convierte en un problema vital para el presidente Woodrow Wilson en 1917. El gobierno y la sociedad norteamericana entraron en una fase de histeria generalizada lo que significó el resurgimiento de los sentimientos nativistas (rechazo a los inmigrantes extranjeros) y xenofóbicos, bajo la argumentación de que para proteger la sociedad norteamericana había que excluir por medio de decretos y políticas migratorias restringidas la llegada de inmigrantes extranjeros, que pervertían y distorsionaban las tradiciones anglosajonas y protestantes del pueblo norteamericano.
El 6 de abril de 1917, el gobierno norteamericano declara la guerra a Alemania esgrimiendo la justificación que para proteger la democracia americana tenían que participar directamente en las acciones armadas emprendidas por los países democráticos: Inglaterra y Francia, en contra del régimen antidemocrático del imperio alemán y acusaron a los inmigrantes europeos de haber propiciado la creación del Partido Comunista de América y el Partido Comunista de los Trabajadores, en los Estados Unidos. Y a México porque se había convertido en una base de espías alemanes que planeaban actos de sabotaje contra las costas de los Estados Unidos.
A partir de 1917 los sentimientos nativistas y xenófobos se hicieron visibles en los decretos promulgados por la administración Wilson, en contra de los que obstaculizaban y boicoteaban la participación de los Estado Unidos en la guerra. La ley de Espionaje promulgada el 15 de junio de 1917, que en la 3 sección señala “que cualquiera que intencionalmente cuando los Estados Unidos están en guerra trasmita o haga declaraciones falsas con el intención de interferir en el éxito de las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos, diga o haga algo con la intención de obstaculizar la venta de bonos de guerra (conocidos como bonos de la libertad) o que intencionalmente incite a la insubordinación, deslealtad en el servicio de las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos y cualquiera que cuando los Estados Unidos están en guerra, deliberadamente pronuncie, imprima, escriba o publique en cualquier lenguaje desleal sobre la forma de gobierno de los Estados Unidos o sobre la Constitución o las fuerzas militares o navales de los Estados Unidos, será castigado con una multa de 10,000 dólares o por no más de 20 años de encarcelamiento”8.
Para coadyuvar a la aplicación estricta del artículo 211 del Código Penal de 1910, se facultó al administrador de correos incautar la correspondencia juzgada sospechosa e indecente y a la Junta de Censura para que toda la correspondencia que circulara a través de la frontera fuese examinada por los censores federales ubicados en Galveston, El Paso, Laredo, San Antonio, Nogales, San Diego y San Francisco. Los censores locales trabajarían conjuntamente con agentes del Departamento de Estado, de Justicia, de la Junta de Guerra y de la División de Espionaje militar del ejército. La apertura de cartas, telegramas, mensajes, discursos y prensa, tenían por objeto juzgar penalmente a todos aquellos individuos que expresaran opiniones antinorteamericanas o antibélicas.
En 1918 se promulga la Ley de Sedición que castiga a todos los que se manifestaran o divulgaran ideas que según el criterio de las autoridades son contrarias, desleales e injuriosas a la Constitución, la bandera, el ejército, la armada o que ridiculizaran la forma de gobierno norteamericano.
En 1919, el Procurador General de Justicia, Mitchell Palmer contando con la colaboración de J. Edgar Hoover, Jefe de la División General de Inteligencia y del Comisionado General de Inmigración, Anthony J. Caminetti, elaboran un plan conocido como Red Scare (temor Rojo) para combatir a los inmigrantes rojos que pretenden derrocar al gobierno norteamericano.
Ese mismo año la Ley de Extranjería sanciona las deportaciones o expulsiones del país a todos los sospechosos de actividades subversivas y a todos aquellos inmigrantes supuestamente contaminados con ideas anarquistas, socialistas y sindicalistas, ajenas según el gobierno a la idiosincrasia del pueblo norteamericano. Todos ellos no podrán optar a ningún empleo, ni permanecer en territorio americano.
El temor rojo incluía redadas, testimonios secretos de agentes o informadores públicos o privados, confiscación de la correspondencia, interrogatorios sin la presencia de abogados defensores y sin derecho a fianza. Estas redadas contaban además con la cooperación de algunos sectores de la sociedad civil quienes denunciaban a los radicales convencidos plenamente de que su causa era patriótica.
A consecuencia de las redadas Palmer entre 1919 y 1920, 6000 sospechosos de actividades subversivas son arrestados encarcelados o deportados. Si el inmigrante venía de Irlanda era sospechoso de ser antibritánico, si llegaba de Europa continental era sospechoso de ser socialista, anarquista o comunista si era mexicano era sospechoso de profesar algunas de las doctrinas de los anteriormente nombrados.
La mayoría de los deportados son militantes anarquistas sindicalistas o intelectuales progresistas, entre ellos estaban Emma Goldman y Alejandro Berkman editores de Mother Earth (1906-1914) y Mother Earth Bulletin (1917-1918), quienes a pesar de contar con la nacionalidad norteamericana son deportados a Rusia en 1919. Los anarquistas italianos Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti son juzgados en 1920 en Massachusetts y ejecutados en 1927.
El historiador norteamericano Dirk Raat afirma que “la costumbre del gobierno norteamericano de violar en forma flagrante los derechos constitucionales de los inmigrantes extranjeros y de sus propios conciudadanos, no comenzó con la Primera Guerra Mundial ni con la irrupción de la Revolución Rusa y ni siquiera con la CIA. Sus antecedentes no se remontan a principios del siglo XX, sino mucho antes”9. Posteriormente las acciones emprendidas contra los rojos se repetirán con el macartismo en los años 50
Las organizaciones también reprimidas por la Legislación Especial de Guerra de Wilson y las redadas Palmer son el Partido Socialista Americano, la Industrial Workers of the World (IWW) y el Partido Liberal Mexicano (PLM).
El 22 de marzo de 1918, Ricardo Flores Magón y Librado Rivera son arrestados en Los Angeles, acusados de violar la Legislación Especial de Guerra, por haber publicado en Regeneración el 16 del mismo mes, el Manifiesto de la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano a los miembros del partido, a los anarquistas del mundo entero y a los trabajadores en general”.
Librado Rivera le escribe a Manuel Téllez señalando que el juez Benjamín F. Bledsoe demostró durante el proceso tener demasiados prejuicios contra nosotros, instando al jurado en repetidas ocasiones para que nos condenaran. Tanto así, que en el momento de pronunciar la sentencia el mismo juez con voz firme y arrogante, señaló que nuestra actividad había sido una constante violación a la ley. Por lo mismo han violado las leyes humanas y divinas. El juez le dijo al jurado en el mismo proceso que la tradición anglosajona norteamericana les había dado un territorio y un gobierno democrático donde eran libres ante la ley. Pero que los mexicanos no podían comprender, porque carecían de las virtudes democráticas”10. El jurado determino que Ricardo Flores Magón y Librado Rivera eran culpables, porque conspiraron, combinaron y estuvieron de acuerdo en escribir y publicar en un periódico llamado Regeneración, un Manifiesto en español sin antes entregar su respectiva traducción en inglés, con la intención de interferir en las operaciones y de las fuerzas navales y militares de los Estados Unidos, promoviendo el éxito de sus enemigos, la insubordinación, deslealtad, motín y rechazo al deber que se tiene con las fuerzas armadas obstruyendo de esta manera el reclutamiento y los servicios de alistamiento en los ejércitos de los Estados Unidos de América.
El 19 de julio de 1918 el jurado refrendó las acusaciones hechas en primera instancia, declarando culpables a Ricardo Flores Magón y Librado Rivera por violación a los decretos y códigos de la Legislación Especial de Guerra. Librado Rivera es sentenciado a 15 años de prisión en la Penitenciaría Federal de McNeil, Washington, y Ricardo Flores Magón a 20 años en el mismo lugar y a pagar una multa de 5,000 dólares cada uno. En diciembre de 1919, Ricardo Flores Magón es transferido a la Penitenciaría de Leavenworth, Kansas, y nueve meses más tarde Librado Rivera es trasladado al mismo lugar.
Así concluía la larga vida de Regeneración y se desintegraba definitivamente la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano.
En los siguientes párrafos del Manifiesto, Ricardo y Librado hacen un llamado a la rebelión de los pueblos, para acabar de una vez con la sociedad burguesa, la que apoyada en la falsedad de las ideas patrióticas, lanza a sus pueblos a la hoguera de la guerra En consecuencia “los trabajadores han adquirido conciencia que su país no es de su propiedad, sino propiedad de los ricos”.
Las llamas del descontento, alborotadas por el soplo de la tiranía cada vez crecen más, en cada país, aquí, allá, por todos lados y en todas partes los puños se contraen, los corazones laten con violencia, donde ya no se murmura sino se grita, reclamando el momento en que las manos callosas, después de cientos de siglos de labor han de dejar de lado la herramienta, para empuñar el rifle…”.
Toca pues a nosotros, los intelectuales preparar la mentalidad popular mientras llega el momento de la insurrección popular. Preparar al pueblo para que no se deje arrastrar por aquellos que quieren inducirlos por el camino de la esclavitud y tiranía semejante a la que sufrimos hoy en día. Es preciso que todos nosotros, los que no creemos en el gobierno, puesto que no es una institución creada para proteger al débil, sino para sostener a los más fuertes, que nosotros nos coloquemos a la altura de las circunstancias y sin temor propaguemos nuestro ideal anarquista, como el único justo, el único verdadero…” “Dejemos que cada hombre y cada mujer, que ame su ideal anarquista, lo propague con tenacidad, con inflexibilidad, sin tregua, sin medir el peligro y sin tomar en cuenta consecuencias. Listos para la acción y el futuro pertenecerá a nuestros ideales”11.
Ricardo Flores Magón refiriéndose al Manifiesto señala que “no se refería en lo más mínimo a la política del gobierno norteamericano durante la guerra y no proporcionaba ayuda, ni aliento a sus enemigos. No era germanófilo, ni aliadófilo, ni tampoco señalaba específicamente a los Estados Unidos en su breve revista de las condiciones mundiales”12.
Ricardo Flores Magón muere en la prisión de Leavenworth, Kansas, el 21 de noviembre de 1922. Y el último magonero: Librado Rivera regresa a México a principios de 1924.
Cabe destacar que como consecuencia de lo que fue un desafortunado espionaje para los revolucionarios del Partido Liberal Mexicano, la Secretaria de Relaciones Exteriores cuenta hoy con un amplio y valioso acervo documental que nos ha permitido reconstruir de la historia de la revolución magonista.
1 La periodista norteamericana, Ethel Duffy Turner estuvo vinculada al Partido Socialista en California y colaboró con el movimiento magonista de 1908 a 1918, cultivo una estrecha amistad con Ricardo Flores Magón, Práxedis G. Guerrero, Fernando Palomares, Blas Lara, Nicolás T. Bernal, Elizabeth Trowbridge, Manuel Sarabia. En 1955 fija su residencia definitiva en México y en 1961 en Cuernavaca, Morelos, el gobierno mexicano le asignó una pensión de por vida y recibió la Orden del Águila Azteca, por su lucha a favor de la libertad del pueblo mexicano. Murió el 29 de agosto de 1969 a la edad de 84 años. La colección de Ethel cuenta con más de 2000 documentos la mayoría de ellos se refieren al movimiento magonista, y 85 están relacionados con Librado Rivera. En 1984, el PRI publicó el libro de Ethel Duffy Turner titulado Ricardo Flores Magón y el Partido Liberal Mexicano, que es una versión bastante disminuida de los manuscritos originales.
2 W. Dirk Raat, Los Revoltosos, Rebeldes mexicanos en los Estados Unidos 1903-1923, México, FCE, 1988, pp. 172, 245-246. Enrique Clay Creel, es gobernador de Chihuahua, embajador de México en Washington del 18 de diciembre de 1906 al 25 de septiembre de 1908 y Secretario de Relaciones Exteriores de México del 25 de abril de 1910 al 23 de marzo de 1911. Con la renuncia de Porfirio Díaz, Creel se refugió en los Estados Unidos. En 1912 apoyó la rebelión de Pascual Orozco contra Madero; en 1915 viajó a España donde se reunió con Victoriano Huerta a quien convenció para que se revelara contra Carranza. Con la muerte de Orozco en agosto de 1915 y la de Huerta al año siguiente, la rebelión de éstos terminó.
3 Eduard J. Berbusse, “Neutrality Diplomacy of the United States and México, 1910-1911”, The Americas, vol. XII, oct. 1955, p. 274.
4 Jesús González Monroy, Ricardo Flores Magón y su actitud en Baja California, México, Editorial Academia Literaria, 1962, pp. 87-88
5 Eduard J. Berbusse, op. cit., pp. 272-273.
6 Ibid., p. 270.
7 Ethel Duffy Turner, op. cit., p. 223.
8 Henry Steele Commager (editor), Documents of American History, New York, N.Y., Appleton-Century-Crofts, Division Meredith Corporation, pp. 145-146.
9 W. Dirk Raat, op. cit., p.169.
10 Carta de Librado Rivera a Manuel Téllez, encargado interino de la Embajada de México en Washington, Leavenworth, Kansas, 12 de junio de 1921, BNAH/INAH/EDT.
11 Manifiesto de la Junta Organizadora del Partido Liberal mexicano a todos los miembros del partido, a los anarquistas de todo el mundo y a los trabajadores en general, está completo en el documento n° 277 del Catálogo Documental, p. 303.
12 Carta de Ricardo Flores Magón a Harry Weinberger, Leavenworth, Kansas, 9 de mayo de 1921, Epistolario Revolucionario e íntimo, Grupo Cultural Ricardo Flores Magón, vol. III, p. 75.