N° 119
AHSRE L-E-928 FF. 208
a 212
Embajada de México en
los Estados Unidos de América
Washington, D. C., 24 de
septiembre de 1907.
Nota del Fiscal al
Procurador General de los EE.UU.: Se acusa de Violación de las Leyes de
Neutralidad y del delito de Conspiración en los EE.UU. a Ricardo Flores
Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera
México, D.F.
Asunto: Acusa de
violación de las Leyes de Neutralidad a Ricardo Flores Magón,
Antonio I. Villarreal y Librado Rivera en Arizona.
Departamento de Justicia.
Oficina del Fiscal de los
Estados Unidos en el Territorio de Arizona.
Phoenix, Septiembre de
1907.
Al Procurador General:
Washington, D. C.
Señor:
Tengo la honra de
informar que encontré al honorable Enrique Creel, Embajador de los
Estados Unidos Mexicanos a los Estados Unidos, en Los Ángeles,
California, en la última parte de Agosto, mientras que yo estaba en
esa población durante mis vacaciones, y que él llamó mi atención
hacia la aprehensión en Los Ángeles por las autoridades de
California de R. Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado
Rivera, ciudadanos mexicanos, por algún delito que se aseguraba
habían cometido en St. Louis, Missouri y en California; y también
hacia la circunstancia de que su Gobierno había solicitado al
Gobierno de los Estados Unidos que esos individuos fueran
aprehendidos en virtud de una orden de arresto para obtener su
extradición de los Estados Unidos a los Estados Unidos Mexicanos,
por delitos que se decían habían cometido ellos allá contra el
Gobierno Mexicano; y me manifestó que según opinaban sus abogados
era dudoso si las pruebas referentes a los delitos cometidos por
dichos individuos serían suficientes para que se pudiera conseguir
que fueran entregados a los Estados Unidos Mexicanos, o aún que se
les pudiera detener por los delitos que se decía habían cometido en
California y Missouri y que había probabilidades de que serían
puestos en libertad al ser juzgados.
Entonces se acordó que
dichos reos habían tomado parte durante los meses de Agosto y
Septiembre de 1906 en los trabajos de la Junta Revolucionaria de
Douglas, Arizona, que inició y organizó una expedición militar
contra México desde Douglas a Arizona, y como en aquella época, por
instrucciones del Departamento de Justicia hice aprehender a los
miembros de la Junta Revolucionaria de Douglas y suprimí ese
movimiento, haciendo que fueran deportados algunos de los que tomaron
parte en el expresado movimiento contra México porque se encontraban
ilegalmente en ese país, y haciendo que fueran acusados formalmente
varios otros de los miembros de esa Junta por haber iniciado y
organizado una empresa y expedición militar en Douglas contra México
en aquella época y haber logrado que cada uno de ellos fuera
declarado culpable, el cual ahora está extinguiendo su condena en la
penitenciaria de Yuma, él me indicó que estos tres reos están
sujetos a ser perseguidos en Arizona por violación de las Leyes de
neutralidad, puesto que habían sido los principales instigadores y
organizadores de la Junta Revolucionaria en Douglas, y porque habían
iniciado y organizado la expedición militar que antes se ha
mencionado, quebrantando así las disposiciones de la sección 5286
de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos; y me aseguró
además que esos tres reos, desde entonces, habían seguido
promoviendo y aconsejando en los Estados Unidos la organización de
Juntas Revolucionarias en Texas, Arizona y California para invadir a
México desde los Estados Unidos.
Entonces le dije que
cuando yo volviera a Arizona examinaría el punto y revisaría la
correspondencia que yo había obtenido de los miembros de la Junta
revolucionaria, cuando fueron arrestados en Septiembre de 1906 y que
si encontraba en esa correspondencia datos para probar la complicidad
de los expresados Magón, Villarreal y Rivera con los miembros de la
junta revolucionaria en Douglas, daría los pasos necesarios para que
fueran arrestados y perseguidos en Arizona; y cuando el 6 del actual,
el Honorable Fernando Duret de la Ciudad de México vino a Phoenix
con una carta del embajador Creel y habló conmigo respecto de dichas
personas, (copia de cuya carta remito adjunta); y me presentó muchas
piezas de correspondencia que las autoridades de California habían
encontrado en poder de los expresados Magón, Villarreal y Rivera
cuando fueron arrestados, los cuales los complicaban con dicha junta
revolucionaria en Douglas y al examinar la correspondencia que
encontré en poder de los miembros de dicha junta en Douglas, también
noté que los expresados Magón, Villarreal y Rivera, como
presidente, vicepresidente y secretario de la que ellos llamaban la
Junta Reorganizadora de St. Louis Missouri, habían en realidad
organizado la junta de Douglas con el objetivo de enviar una
expedición militar de Arizona a Sonora, México, contra el gobierno
de México, y habían expedido nombramientos y despachos a varios
miembros de la junta de Douglas en que los nombraran y designaban
para puestos militares a fin de dirigir la expedición contra México,
cuya correspondencia y documentos que tenía yo en mi poder y la que
el señor Duret me suministro con referencia a este asunto,
demostraban claramente que los expresados Magón, Villarreal y
Rivera, en coordinación con ciertos miembros de la junta en Douglas
durante el mes de Agosto de 1906, por medio de correspondencia y de
otra manera, desde St. Louis iniciaron una conspiración para violar
las leyes de neutralidad de los Estados Unidos, Sección 5286 de los
Estatutos Revisados y así iniciaron y organizaron una empresa y
expedición militar desde Arizona contra los Estados Unidos
Mexicanos; y habiéndome demostrado el Señor Duret que las pruebas
de la criminalidad de dichos individuos por los delitos que se
asegura habían cometido en México y en virtud de los cuales pidió
su gobierno la extradición de ellos de los Estados Unidos, después
de ser examinadas, no podrían considerarse suficientes para que se
otorgara su extradición, y que dichos individuos estaban
continuamente conspirando y eran revolucionarios de profesión y
siempre estaban tratando de organizar alguna revolución contra su
Gobierno y de mantener a los habitantes de la frontera de México, en
situación excitada e intranquila debido a su modo de proceder,
resolví mandar a aprehender a dichos individuos, pues creo que
arrestándolos y declarándolos culpables, se eliminaría una amenaza
a las relaciones cordiales que existen entre los Estados Unidos y los
Estados Unidos Mexicanos, y además serviría de ejemplo a otros que
tuvieran la intención de seguir sus mismos pasos, para impedirles
convertirse en fuente inagotable de molestias y gastos tanto para los
Estados Unidos como para los Estados Unidos Mexicanos; y de
conformidad con lo anterior presenté queja contra ellos ante un
Comisionado de los Estados Unidos de este lugar, en que los acusó de
haber cometido el delito de conspiración contra los Estados Unidos
en virtud de la Sección 5286 de los Estatutos Revisados de los
Estados Unidos, puesto que han conspirado y están complicados con
los miembros de la junta revolucionaria de Douglas en sus propósitos
de iniciar y organizar una empresa y expedición militar que debería
ir de Arizona a México, y porque ellos habían iniciado y organizado
dicha expedición y empresa en virtud y de conformidad con dicha
conspiración; y ordené que se expidiera una orden para su
aprehensión, la que transmití al Señor Oscar Lawler, Fiscal de los
Estados Unidos en el Distrito del Sur de California en Los Ángeles,
para que fuera entregada al Alguacil de los Estados Unidos en dicho
Distrito, a fin de que le diera el debido cumplimiento, caso de que
los reos que están aprehendidos por las autoridades de California,
como ya queda dicho, fueran puestos en libertad por las mismas
autoridades y caso que además el Señor Lawler resolviera que no
debía aprehenderlos en virtud de la orden de arresto en los
procedimientos de extradición que usted ordeno se expidiera para su
aprehensión.
No tengo la menor duda de
que cuando estos tres individuos sean trasladados a Arizona, las
pruebas que tengo en mi poder serán más que suficientes para que se
declare su culpabilidad por haber violado las leyes de neutralidad,
como ya queda mencionado.
Espero que lo que he
hecho en el particular merecerá la aprobación de Usted.
Soy de Usted muy
respetuoso servidor.
J. L. B. Alexander. Fiscal
de los Estados Unidos.
José F. Godoy. Embajador
de México
Firmado
Es traducción,
Washington, 24 de
Septiembre de 1907.
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