Nota del Fiscal al Procurador General de los EE.UU.: Se acusa de Violación de las Leyes de Neutralidad y del delito de Conspiración en los EE.UU. a Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera


N° 119
AHSRE L-E-928 FF. 208 a 212
Embajada de México en los Estados Unidos de América
Washington, D. C., 24 de septiembre de 1907.

Nota del Fiscal al Procurador General de los EE.UU.: Se acusa de Violación de las Leyes de Neutralidad y del delito de Conspiración en los EE.UU. a Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera
México, D.F.

Asunto: Acusa de violación de las Leyes de Neutralidad a Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera en Arizona.
Departamento de Justicia.
Oficina del Fiscal de los Estados Unidos en el Territorio de Arizona.
Phoenix, Septiembre de 1907.
Al Procurador General:
Washington, D. C.

Señor:
Tengo la honra de informar que encontré al honorable Enrique Creel, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos a los Estados Unidos, en Los Ángeles, California, en la última parte de Agosto, mientras que yo estaba en esa población durante mis vacaciones, y que él llamó mi atención hacia la aprehensión en Los Ángeles por las autoridades de California de R. Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera, ciudadanos mexicanos, por algún delito que se aseguraba habían cometido en St. Louis, Missouri y en California; y también hacia la circunstancia de que su Gobierno había solicitado al Gobierno de los Estados Unidos que esos individuos fueran aprehendidos en virtud de una orden de arresto para obtener su extradición de los Estados Unidos a los Estados Unidos Mexicanos, por delitos que se decían habían cometido ellos allá contra el Gobierno Mexicano; y me manifestó que según opinaban sus abogados era dudoso si las pruebas referentes a los delitos cometidos por dichos individuos serían suficientes para que se pudiera conseguir que fueran entregados a los Estados Unidos Mexicanos, o aún que se les pudiera detener por los delitos que se decía habían cometido en California y Missouri y que había probabilidades de que serían puestos en libertad al ser juzgados.
Entonces se acordó que dichos reos habían tomado parte durante los meses de Agosto y Septiembre de 1906 en los trabajos de la Junta Revolucionaria de Douglas, Arizona, que inició y organizó una expedición militar contra México desde Douglas a Arizona, y como en aquella época, por instrucciones del Departamento de Justicia hice aprehender a los miembros de la Junta Revolucionaria de Douglas y suprimí ese movimiento, haciendo que fueran deportados algunos de los que tomaron parte en el expresado movimiento contra México porque se encontraban ilegalmente en ese país, y haciendo que fueran acusados formalmente varios otros de los miembros de esa Junta por haber iniciado y organizado una empresa y expedición militar en Douglas contra México en aquella época y haber logrado que cada uno de ellos fuera declarado culpable, el cual ahora está extinguiendo su condena en la penitenciaria de Yuma, él me indicó que estos tres reos están sujetos a ser perseguidos en Arizona por violación de las Leyes de neutralidad, puesto que habían sido los principales instigadores y organizadores de la Junta Revolucionaria en Douglas, y porque habían iniciado y organizado la expedición militar que antes se ha mencionado, quebrantando así las disposiciones de la sección 5286 de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos; y me aseguró además que esos tres reos, desde entonces, habían seguido promoviendo y aconsejando en los Estados Unidos la organización de Juntas Revolucionarias en Texas, Arizona y California para invadir a México desde los Estados Unidos.
Entonces le dije que cuando yo volviera a Arizona examinaría el punto y revisaría la correspondencia que yo había obtenido de los miembros de la Junta revolucionaria, cuando fueron arrestados en Septiembre de 1906 y que si encontraba en esa correspondencia datos para probar la complicidad de los expresados Magón, Villarreal y Rivera con los miembros de la junta revolucionaria en Douglas, daría los pasos necesarios para que fueran arrestados y perseguidos en Arizona; y cuando el 6 del actual, el Honorable Fernando Duret de la Ciudad de México vino a Phoenix con una carta del embajador Creel y habló conmigo respecto de dichas personas, (copia de cuya carta remito adjunta); y me presentó muchas piezas de correspondencia que las autoridades de California habían encontrado en poder de los expresados Magón, Villarreal y Rivera cuando fueron arrestados, los cuales los complicaban con dicha junta revolucionaria en Douglas y al examinar la correspondencia que encontré en poder de los miembros de dicha junta en Douglas, también noté que los expresados Magón, Villarreal y Rivera, como presidente, vicepresidente y secretario de la que ellos llamaban la Junta Reorganizadora de St. Louis Missouri, habían en realidad organizado la junta de Douglas con el objetivo de enviar una expedición militar de Arizona a Sonora, México, contra el gobierno de México, y habían expedido nombramientos y despachos a varios miembros de la junta de Douglas en que los nombraran y designaban para puestos militares a fin de dirigir la expedición contra México, cuya correspondencia y documentos que tenía yo en mi poder y la que el señor Duret me suministro con referencia a este asunto, demostraban claramente que los expresados Magón, Villarreal y Rivera, en coordinación con ciertos miembros de la junta en Douglas durante el mes de Agosto de 1906, por medio de correspondencia y de otra manera, desde St. Louis iniciaron una conspiración para violar las leyes de neutralidad de los Estados Unidos, Sección 5286 de los Estatutos Revisados y así iniciaron y organizaron una empresa y expedición militar desde Arizona contra los Estados Unidos Mexicanos; y habiéndome demostrado el Señor Duret que las pruebas de la criminalidad de dichos individuos por los delitos que se asegura habían cometido en México y en virtud de los cuales pidió su gobierno la extradición de ellos de los Estados Unidos, después de ser examinadas, no podrían considerarse suficientes para que se otorgara su extradición, y que dichos individuos estaban continuamente conspirando y eran revolucionarios de profesión y siempre estaban tratando de organizar alguna revolución contra su Gobierno y de mantener a los habitantes de la frontera de México, en situación excitada e intranquila debido a su modo de proceder, resolví mandar a aprehender a dichos individuos, pues creo que arrestándolos y declarándolos culpables, se eliminaría una amenaza a las relaciones cordiales que existen entre los Estados Unidos y los Estados Unidos Mexicanos, y además serviría de ejemplo a otros que tuvieran la intención de seguir sus mismos pasos, para impedirles convertirse en fuente inagotable de molestias y gastos tanto para los Estados Unidos como para los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo anterior presenté queja contra ellos ante un Comisionado de los Estados Unidos de este lugar, en que los acusó de haber cometido el delito de conspiración contra los Estados Unidos en virtud de la Sección 5286 de los Estatutos Revisados de los Estados Unidos, puesto que han conspirado y están complicados con los miembros de la junta revolucionaria de Douglas en sus propósitos de iniciar y organizar una empresa y expedición militar que debería ir de Arizona a México, y porque ellos habían iniciado y organizado dicha expedición y empresa en virtud y de conformidad con dicha conspiración; y ordené que se expidiera una orden para su aprehensión, la que transmití al Señor Oscar Lawler, Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito del Sur de California en Los Ángeles, para que fuera entregada al Alguacil de los Estados Unidos en dicho Distrito, a fin de que le diera el debido cumplimiento, caso de que los reos que están aprehendidos por las autoridades de California, como ya queda dicho, fueran puestos en libertad por las mismas autoridades y caso que además el Señor Lawler resolviera que no debía aprehenderlos en virtud de la orden de arresto en los procedimientos de extradición que usted ordeno se expidiera para su aprehensión.
No tengo la menor duda de que cuando estos tres individuos sean trasladados a Arizona, las pruebas que tengo en mi poder serán más que suficientes para que se declare su culpabilidad por haber violado las leyes de neutralidad, como ya queda mencionado.
Espero que lo que he hecho en el particular merecerá la aprobación de Usted.
Soy de Usted muy respetuoso servidor.


J. L. B. Alexander. Fiscal de los Estados Unidos.
José F. Godoy. Embajador de México
Firmado


Es traducción,
Washington, 24 de Septiembre de 1907.

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