Nº 277
AHSRE EXP. 17-13-18 FF. 17 a 24
19 de Julio de 1918.
Juicio y Sentencia contra Ricardo
Flores Magón y Librado Rivera
En el Tribunal del Distrito de los
Estados Unidos, en y para el Distrito Sur de California, división
sur.
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA,
Demandante vs. RICARDO FLORES MAGÓN y LIBRADO RIVERA.
Nº 1421 criminal.
Archivado el 19 de abril de 1918.
Acusación en contra de
los demandados Ricardo Flores Magón y Librado Rivera por violación
del artículo 37 del Código Federal de 1910. Conspiración.
Violación del artículo
3 del Acta del 15 de junio de 1917 publicando falsas declaraciones
tendiendo a contrariar el éxito de las fuerzas navales y militares
de los Estados Unidos de América, promoviendo causas de
insubordinación, motines y oposición al deber en las fuerzas
militares y navales de Estados Unidos de América;
Violación del artículo
3, título 12 del Acta del 15 de junio de 1917, usando las balijas
del Correo para transmitir papeles prohibidos.
Violación del artículo
19 del Acta del 6 de octubre de 1917, imprimiendo en lenguaje
extranjero artículos relativos a la Política del Gobierno, etc.,
sin haber entregado una traducción al Administrador de Correos.
Violación del artículo
211 del Código Penal Federal de 1910, depositando en las balijas del
correo correspondencia prohibida.
Los cargos de la
acusación quedan formulados como sigue:
Alrededor del día 1o. de
marzo de 1918, en la ciudad de Los Ángeles, California, los
acusados, de una manera alevosa conspiraron, combinaron, confederaron
y estuvieron de acuerdo en violar las Leyes de los Estados Unidos de
América, a saber:
Artículo 3, del título
1 y artículo 3 del título 12 del Acta del Congreso, aprobada en
junio 15 de 1917 y comúnmente conocida bajo el nombre de “Acto de
Espionaje” (Espionage Act.); artículo 19 del Acta del Congreso
aprobado el 6 de octubre de 1917, conocida como “Acto de Tratado
con el Enemigo” (Trading with the enemy Act.); Artículo 211 del
Código Penal Federal de 1910, según enmienda; que la conspiración
fue, a saber:
Que ellos, los referidos
Magón y Rivera escribieron e hicieron escribir y publicar un
artículo conteniendo falsos informes y falsas declaraciones que
tendían a obstruir la operación y éxito de las fuerzas militares y
navales de los Estados Unidos de América, promoviendo el éxito de
sus enemigos, causando y tendiendo a causar insubordinación,
motines, y oposición al deber en las fuerzas militares y navales en
los Estados Unidos de América, obstruyendo el reclutamiento y
servicios de enrolamiento de los Estados Unidos de América; cuyo
artículo fue impreso, publicado y circulado en idioma extranjero, a
saber: idioma español, sin antes entregar una traducción al inglés,
al Administrador de Correos de Los Ángeles, de acuerdo con la ley,
asímismo publicándolo en un periódico titulado Regeneración
(Regeneration); de esa manera publicado lo quisieron depositar en las
Oficinas del Correo de los Estados Unidos de América, para
entregarlo por medio del referido establecimiento postal; los
acusados sabían que dicho artículo entonces estaba prohibido y que
contenía materia e idioma prohibido.
Con relación a la
Conspiración, dichos Magón y Rivera alrededor del día 6 de marzo
de 1918 publicaron en el periódico conocido bajo el título de la
Regeneración, cierto manifiesto, en ciertas palabras y
figuras, en el idioma español, cuya traducción correcta es como
sigue:
Manifiesto:
La Asamblea de
Organización del Partido Liberal Mexicano A los Miembros del
Partido a los Anarquista del Mundo Entero, y a los Trabajadores en
General:
Compañeros:
El reloj de la historia
muy pronto señalará con sus manos inexorables el instante que
producirá la muerte a esta sociedad en agonía.
La muerte de la sociedad
entera está muy próxima y solamente aquellos que estén interesados
en la continuación de la misma negarán este hecho; aquellos que
trafican con la injusticia en que está basada; aquellos que ven con
horror como se aproxima la revolución, pues saben que al siguiente
día tendrán que trabajar al lado de los que fueron sus esclavos.
Todo indica con fuerza de evidencia que la muerte de la burguesía
llegará inesperadamente.
Los ciudadanos, con
mirada severa, contemplan la policía que apenas ayer era considerada
como su protector y sostén; los impresores de la prensa de la
burguesía se encogen de hombros y hacen a un lado con indiferencia
las planas en que aparecen las declaraciones de los jefes del Estado;
los trabajadores se declaran en huelga, sin tomar en cuenta que con
esto dañan el interes de su país, llegando a la conclusión que su
país no es de su propiedad sino que es la propiedad de los ricos; en
la calle se ven caras que revelan descontento; se murmura en todos
los salones, continas, teatros, tranvías, en cada hogar,
especialmente en nuestros hogares, en los hogares de los que están
abajo, enlutados por la pérdida de un hijo llamado a la guerra, en
los hogares donde se oprimen los corazones y se humedecen los ojos al
pensar que quizás el día de mañana, el hijo, que es la alegría de
la casa, el joven, que en vez de poder ser el sostén de sus padres
en su vejez, será por la fuerza, alejado del seno de la familia para
enfrentarse, arma en mano con otro joven, que igual que él era el
encanto de su hogar y a quien no odia ni puede odiar porque ni
siquiera lo conoce.
Las llamas del
descontento, alborotadas por el soplo de la tiranía cada vez crecen
más y son más crueles, en cada país, aquí, allá, por todos lados
y en todas partes los puños se contraen, los corazones baten con
violencia y donde no se murmura se grita, reclamando el momento en
que las manos callosas, después de cientos de siglos de labor han de
ser a un lado la herramienta fecunda, para empuñar el rifle, que
nervioso espera el abrazo de los héroes.
Compañeros! El momento
es solemne; este es el momento que precede la catástrofe política y
social más grande que jamás la historia haya registrado: la
insurrección de todos los pueblos contra las condiciones existentes.
Esto será sin duda un impulso ciego de todas las masas que sufren.
Esto será, sin duda, la explosión apenas contenida por la silla
eléctrica y el patíbulo del verdugo. Esto será la inundación de
toda la indignación y de todas las penas y producirá un caos fatal
para todos aquellos que pescan en aguas turbias, caos del cual
surgiran nuevas supresiones y nuevas tiranías, puesto que en casos
semejantes generalmente el charlatán es el jefe.
Es pues a nosotros, los
intelectuales a quienes nos toca preparar la mente popular mientras
llega el momento y al preparar la insurrección, ya que esta es hija
de la tiranía, debemos preparar al pueblo no solamente a esperar
serenamente los grandes acontecimientos que veremos, sino que abrirle
los ojos para que no se dejen arrastrar por aquellos que quieren
inducirlo por un camino inundado hacía una esclavitud y tiranía
semejante a la que sufrimos hoy en día; que al ganar una revolución
inconsciente, no se forme con sus propias manos una nueva cadena que
los esclavice. Es preciso que todos nosotros todos los que no
creemos en el gobierno, seamos la cabeza de su tiranía. Puesto que
no es una institución creada para la protección de los débiles,
sino que para sostener a los fuertes, nosotros nos colocamos a la
altura de las circunstancias y sin temor promulgamos nuestro sagrado
ideal anarquista, el único justo, el único verdadero. No hagáis
esto para traicionar a las vagas aspiraciones del pueblo, por su
libertad, limitada, a menos que sea su límite natural, que es su
libertad sin poner en peligro la conservación de la especie. Hacer
eso sería conceder una mano libre a todos aquellos que meramente
desean beneficiar sus fines personales, por medio de la colectividad.
Hacer esto sería confirmar lo que aseguraron nuestros antagonistas,
que todavía está muy lejos de la época en que nuestros ideales
puedan ser adoptados. Actividad, actividad y más actividad es la
demanda del momento. Dejemos que cada hombre y cada mujer, que ame
su ideal anarquista, lo propague con tenacidad, con inflexibilidad,
sin tregua, sin medir el peligro y sin tomar en cuenta consecuencias.
Listos para la acción y el futuro pertenecerá a nuestros ideales.
PATRIA Y LIBERTAD!
Dado en Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, el 6 de marzo de 1918.
Ricardo Flores Magón
Librado Rivera
Nota: Toda respuesta a
este manifiesto deberá ser dirigida al Sr. Ricardo Flores Magón,
Apartado Postal Num. 1236, Los Ángeles, Cal. U.S.A.
Los hechos segundo,
tercero, cuarto, quinto y sexto, están basados en el mismo artículo,
en la violación de los artículos referidos en la acusación.
En el sexto hecho, sin
embargo están acusados por enviar por correo dicho periódico a los
Sres. S.E. Rayborn, 1107 Tampa St., Tampa, Florida.
DEMORA: presentada el 25
de abril de 1918 y deshechada por el Tribunal el 29 de abril de 1918,
después de lo cual los acusados presentaron un alegato de defensa en
contra de los hechos de la acusación.
El 15 de julio de 1918 el
caso fue presentado para un juicio ante los siguientes doce jurados:
A.A. Allenfred G. Chase
D.C. Butler S.N. Sinsabaugh
R. Lee Wilsongeo H. Erredge
J.H. Plant Henry Strong
F. Winstanley J.W. Golden
John H. Boyer Fred Siegel
Durante el transcurso del
juicio, juraron varios testigos y presentaron evidencia
documentariales, consistiendo en ejemplares del periódico
Regeneración así como fajillas para ser enviados por correo
a varias personas.
El 17 de julio de 1918
finalmente la causa fue submitida al jurado, el cual dictaminó el
siguiente veredicto:
“Nosotros, el jurado,
en la causa arriba mencionada, encontramos al demandado Ricardo
Flores Magón culpable según cargos en el primer hecho de la
acusación, culpable según cargos en el tercer hecho, culpable según
cargos en el cuarto hecho, culpable según cargos en el quinto hecho
y culpable según cargos en el sexto hecho de la acusación; el
demandado Librado Rivera culpable según cargos en el primero,
tercero, cuarto, quinto y sexto hecho de la acusación.
A. A. Allen, Presidente
JUICIO Y SENTENCIA:
Pronunciados sobre Ricardo Flores Magón por el crimen de
conspiración en violación del artículo 37 del Código Penal
Federal de 1910; violación del Art. 3 del Acta del 15 de junio de
1917 y Art.III, título 12 de dicha acta; violación del artículo 19
del acta del 6 de octubre de 1917 y artículo 211 del Código Penal
Federal de 1910, cometida el primero de marzo de 1918.
Usted, el mencionado
Ricardo Flores Magón, será encarcelado en la Penitenciaría de los
Estados Unidos de América en McNeil's Island, Estado de Washington,
por el término y periodo de dos años y pagará una multa de Dls.
5,000.oo a los Estados Unidos de América, por el primer hecho de la
acusación; asímismo será ud. encarcelado en la Penitenciaría de
los Estados Unidos de América por el término y periodo de veinte
años y pagará a los Estados Unidos de América una multa de Dls.
5,000.oo por el tercer hecho; así mismo será ud. encarcelado en la
Penitenciaría de los Estados Unidos de América por el término y
periodo de cinco años, debiendo pagar a los Estados Unidos de
América la suma de Dls. 5,000.oo de multa por el cuarto hecho de la
acusación; así mismo será ud. encarcelado en la Penitenciaría de
los Estados Unidos de América por el término y periodo de cinco
años debiendo pagar a los Estados Unidos de América una multa de
Dls. 5,000.oo por el sexto hecho de la acusación.
Además se ordena que, al
hacer el pago de la suma de Dls. 5,000.00 que es la multa impuesta en
el primer hecho de la acusación, dicho pago se efectuará después
de satisfechas las multas impuestas en el tercero, cuarto y sexto
hecho de la acusación.
Asímismo se ordena que
quede usted recluído en la Penitenciaría de los Estados Unidos de
América, hasta que dicha multa esté satisfecha. Además se ordena
que todas las sentencias penitenciarias aquí impuestas, comiencen y
corran al mismo tiempo.
También se ordena que
los términos de prisión impuestos en el primero, tercero y sexto
hecho comiencen y concurran después de expirar el término de
prisión impuesto sobre dicho demandado, de un año y un día, y una
multa de Dls. 1.000.00 impuesta en el caso num. 1071 Criminal.
Juicio de Ricardo Flores
Magón, 19 de julio de 1918 por el crimen de imprimir en idioma
extranjero asuntos relativos a la política del Gobierno, etc., sin
haber entregado una traducción al Administrador de Correos, violando
así el artículo 19 del Acta del 6 de octubre de 1917, violación
cometida el 16 de marzo de 1918.
El acusado Magón está
sentenciado a la prisión del Distrito en Los Ángeles, California,
por el periodo de un día, por el quinto hecho contenido en la
acusación.
El acusado Librado Rivera
está sentenciado a la Penitenciaría de McNeil's Island por dos
años, en el primer hecho, además Dls. 5,000.00 de multa; quince
años y Dls. 5,000.00 de multa por el tercer hecho; cinco año y Dls.
5,000.00 de multa por el cuarto hecho y cinco años y Dls. 5,000.oo
de multa por el sexto hecho. El pago de la multa de Dls. 5,000.00
impuesta por el primer hecho deberá efectuarse después de
satisfechas las multas impuestas en el tercero, cuarto y sexto hecho.
Todas las sentencias penitenciarias deberán comenzar y correr
concurrentemente.
Asímismo recibirá un
día de prisión en la Cárcel del Distrito por el quinto hecho de la
acusación.
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