Juicio y Sentencia contra Ricardo Flores Magón y Librado Rivera


Nº 277
AHSRE EXP. 17-13-18 FF. 17 a 24
19 de Julio de 1918.

Juicio y Sentencia contra Ricardo Flores Magón y Librado Rivera

En el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, en y para el Distrito Sur de California, división sur.
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Demandante vs. RICARDO FLORES MAGÓN y LIBRADO RIVERA.
Nº 1421 criminal. Archivado el 19 de abril de 1918.
Acusación en contra de los demandados Ricardo Flores Magón y Librado Rivera por violación del artículo 37 del Código Federal de 1910. Conspiración.
Violación del artículo 3 del Acta del 15 de junio de 1917 publicando falsas declaraciones tendiendo a contrariar el éxito de las fuerzas navales y militares de los Estados Unidos de América, promoviendo causas de insubordinación, motines y oposición al deber en las fuerzas militares y navales de Estados Unidos de América;
Violación del artículo 3, título 12 del Acta del 15 de junio de 1917, usando las balijas del Correo para transmitir papeles prohibidos.
Violación del artículo 19 del Acta del 6 de octubre de 1917, imprimiendo en lenguaje extranjero artículos relativos a la Política del Gobierno, etc., sin haber entregado una traducción al Administrador de Correos.
Violación del artículo 211 del Código Penal Federal de 1910, depositando en las balijas del correo correspondencia prohibida.
Los cargos de la acusación quedan formulados como sigue:
Alrededor del día 1o. de marzo de 1918, en la ciudad de Los Ángeles, California, los acusados, de una manera alevosa conspiraron, combinaron, confederaron y estuvieron de acuerdo en violar las Leyes de los Estados Unidos de América, a saber:
Artículo 3, del título 1 y artículo 3 del título 12 del Acta del Congreso, aprobada en junio 15 de 1917 y comúnmente conocida bajo el nombre de “Acto de Espionaje” (Espionage Act.); artículo 19 del Acta del Congreso aprobado el 6 de octubre de 1917, conocida como “Acto de Tratado con el Enemigo” (Trading with the enemy Act.); Artículo 211 del Código Penal Federal de 1910, según enmienda; que la conspiración fue, a saber:
Que ellos, los referidos Magón y Rivera escribieron e hicieron escribir y publicar un artículo conteniendo falsos informes y falsas declaraciones que tendían a obstruir la operación y éxito de las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos de América, promoviendo el éxito de sus enemigos, causando y tendiendo a causar insubordinación, motines, y oposición al deber en las fuerzas militares y navales en los Estados Unidos de América, obstruyendo el reclutamiento y servicios de enrolamiento de los Estados Unidos de América; cuyo artículo fue impreso, publicado y circulado en idioma extranjero, a saber: idioma español, sin antes entregar una traducción al inglés, al Administrador de Correos de Los Ángeles, de acuerdo con la ley, asímismo publicándolo en un periódico titulado Regeneración (Regeneration); de esa manera publicado lo quisieron depositar en las Oficinas del Correo de los Estados Unidos de América, para entregarlo por medio del referido establecimiento postal; los acusados sabían que dicho artículo entonces estaba prohibido y que contenía materia e idioma prohibido.
Con relación a la Conspiración, dichos Magón y Rivera alrededor del día 6 de marzo de 1918 publicaron en el periódico conocido bajo el título de la Regeneración, cierto manifiesto, en ciertas palabras y figuras, en el idioma español, cuya traducción correcta es como sigue:
Manifiesto:
La Asamblea de Organización del Partido Liberal Mexicano A los Miembros del Partido a los Anarquista del Mundo Entero, y a los Trabajadores en General:
Compañeros:
El reloj de la historia muy pronto señalará con sus manos inexorables el instante que producirá la muerte a esta sociedad en agonía.
La muerte de la sociedad entera está muy próxima y solamente aquellos que estén interesados en la continuación de la misma negarán este hecho; aquellos que trafican con la injusticia en que está basada; aquellos que ven con horror como se aproxima la revolución, pues saben que al siguiente día tendrán que trabajar al lado de los que fueron sus esclavos. Todo indica con fuerza de evidencia que la muerte de la burguesía llegará inesperadamente.
Los ciudadanos, con mirada severa, contemplan la policía que apenas ayer era considerada como su protector y sostén; los impresores de la prensa de la burguesía se encogen de hombros y hacen a un lado con indiferencia las planas en que aparecen las declaraciones de los jefes del Estado; los trabajadores se declaran en huelga, sin tomar en cuenta que con esto dañan el interes de su país, llegando a la conclusión que su país no es de su propiedad sino que es la propiedad de los ricos; en la calle se ven caras que revelan descontento; se murmura en todos los salones, continas, teatros, tranvías, en cada hogar, especialmente en nuestros hogares, en los hogares de los que están abajo, enlutados por la pérdida de un hijo llamado a la guerra, en los hogares donde se oprimen los corazones y se humedecen los ojos al pensar que quizás el día de mañana, el hijo, que es la alegría de la casa, el joven, que en vez de poder ser el sostén de sus padres en su vejez, será por la fuerza, alejado del seno de la familia para enfrentarse, arma en mano con otro joven, que igual que él era el encanto de su hogar y a quien no odia ni puede odiar porque ni siquiera lo conoce.
Las llamas del descontento, alborotadas por el soplo de la tiranía cada vez crecen más y son más crueles, en cada país, aquí, allá, por todos lados y en todas partes los puños se contraen, los corazones baten con violencia y donde no se murmura se grita, reclamando el momento en que las manos callosas, después de cientos de siglos de labor han de ser a un lado la herramienta fecunda, para empuñar el rifle, que nervioso espera el abrazo de los héroes.
Compañeros! El momento es solemne; este es el momento que precede la catástrofe política y social más grande que jamás la historia haya registrado: la insurrección de todos los pueblos contra las condiciones existentes. Esto será sin duda un impulso ciego de todas las masas que sufren. Esto será, sin duda, la explosión apenas contenida por la silla eléctrica y el patíbulo del verdugo. Esto será la inundación de toda la indignación y de todas las penas y producirá un caos fatal para todos aquellos que pescan en aguas turbias, caos del cual surgiran nuevas supresiones y nuevas tiranías, puesto que en casos semejantes generalmente el charlatán es el jefe.
Es pues a nosotros, los intelectuales a quienes nos toca preparar la mente popular mientras llega el momento y al preparar la insurrección, ya que esta es hija de la tiranía, debemos preparar al pueblo no solamente a esperar serenamente los grandes acontecimientos que veremos, sino que abrirle los ojos para que no se dejen arrastrar por aquellos que quieren inducirlo por un camino inundado hacía una esclavitud y tiranía semejante a la que sufrimos hoy en día; que al ganar una revolución inconsciente, no se forme con sus propias manos una nueva cadena que los esclavice. Es preciso que todos nosotros todos los que no creemos en el gobierno, seamos la cabeza de su tiranía. Puesto que no es una institución creada para la protección de los débiles, sino que para sostener a los fuertes, nosotros nos colocamos a la altura de las circunstancias y sin temor promulgamos nuestro sagrado ideal anarquista, el único justo, el único verdadero. No hagáis esto para traicionar a las vagas aspiraciones del pueblo, por su libertad, limitada, a menos que sea su límite natural, que es su libertad sin poner en peligro la conservación de la especie. Hacer eso sería conceder una mano libre a todos aquellos que meramente desean beneficiar sus fines personales, por medio de la colectividad. Hacer esto sería confirmar lo que aseguraron nuestros antagonistas, que todavía está muy lejos de la época en que nuestros ideales puedan ser adoptados. Actividad, actividad y más actividad es la demanda del momento. Dejemos que cada hombre y cada mujer, que ame su ideal anarquista, lo propague con tenacidad, con inflexibilidad, sin tregua, sin medir el peligro y sin tomar en cuenta consecuencias. Listos para la acción y el futuro pertenecerá a nuestros ideales.
PATRIA Y LIBERTAD!
Dado en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el 6 de marzo de 1918.

Ricardo Flores Magón
Librado Rivera


Nota: Toda respuesta a este manifiesto deberá ser dirigida al Sr. Ricardo Flores Magón, Apartado Postal Num. 1236, Los Ángeles, Cal. U.S.A.

Los hechos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, están basados en el mismo artículo, en la violación de los artículos referidos en la acusación.
En el sexto hecho, sin embargo están acusados por enviar por correo dicho periódico a los Sres. S.E. Rayborn, 1107 Tampa St., Tampa, Florida.
DEMORA: presentada el 25 de abril de 1918 y deshechada por el Tribunal el 29 de abril de 1918, después de lo cual los acusados presentaron un alegato de defensa en contra de los hechos de la acusación.
El 15 de julio de 1918 el caso fue presentado para un juicio ante los siguientes doce jurados:
A.A. Allenfred G. Chase
D.C. Butler S.N. Sinsabaugh
R. Lee Wilsongeo H. Erredge
J.H. Plant Henry Strong
F. Winstanley J.W. Golden
John H. Boyer Fred Siegel
Durante el transcurso del juicio, juraron varios testigos y presentaron evidencia documentariales, consistiendo en ejemplares del periódico Regeneración así como fajillas para ser enviados por correo a varias personas.
El 17 de julio de 1918 finalmente la causa fue submitida al jurado, el cual dictaminó el siguiente veredicto:
“Nosotros, el jurado, en la causa arriba mencionada, encontramos al demandado Ricardo Flores Magón culpable según cargos en el primer hecho de la acusación, culpable según cargos en el tercer hecho, culpable según cargos en el cuarto hecho, culpable según cargos en el quinto hecho y culpable según cargos en el sexto hecho de la acusación; el demandado Librado Rivera culpable según cargos en el primero, tercero, cuarto, quinto y sexto hecho de la acusación.
A. A. Allen, Presidente
JUICIO Y SENTENCIA: Pronunciados sobre Ricardo Flores Magón por el crimen de conspiración en violación del artículo 37 del Código Penal Federal de 1910; violación del Art. 3 del Acta del 15 de junio de 1917 y Art.III, título 12 de dicha acta; violación del artículo 19 del acta del 6 de octubre de 1917 y artículo 211 del Código Penal Federal de 1910, cometida el primero de marzo de 1918.
Usted, el mencionado Ricardo Flores Magón, será encarcelado en la Penitenciaría de los Estados Unidos de América en McNeil's Island, Estado de Washington, por el término y periodo de dos años y pagará una multa de Dls. 5,000.oo a los Estados Unidos de América, por el primer hecho de la acusación; asímismo será ud. encarcelado en la Penitenciaría de los Estados Unidos de América por el término y periodo de veinte años y pagará a los Estados Unidos de América una multa de Dls. 5,000.oo por el tercer hecho; así mismo será ud. encarcelado en la Penitenciaría de los Estados Unidos de América por el término y periodo de cinco años, debiendo pagar a los Estados Unidos de América la suma de Dls. 5,000.oo de multa por el cuarto hecho de la acusación; así mismo será ud. encarcelado en la Penitenciaría de los Estados Unidos de América por el término y periodo de cinco años debiendo pagar a los Estados Unidos de América una multa de Dls. 5,000.oo por el sexto hecho de la acusación.
Además se ordena que, al hacer el pago de la suma de Dls. 5,000.00 que es la multa impuesta en el primer hecho de la acusación, dicho pago se efectuará después de satisfechas las multas impuestas en el tercero, cuarto y sexto hecho de la acusación.
Asímismo se ordena que quede usted recluído en la Penitenciaría de los Estados Unidos de América, hasta que dicha multa esté satisfecha. Además se ordena que todas las sentencias penitenciarias aquí impuestas, comiencen y corran al mismo tiempo.
También se ordena que los términos de prisión impuestos en el primero, tercero y sexto hecho comiencen y concurran después de expirar el término de prisión impuesto sobre dicho demandado, de un año y un día, y una multa de Dls. 1.000.00 impuesta en el caso num. 1071 Criminal.
Juicio de Ricardo Flores Magón, 19 de julio de 1918 por el crimen de imprimir en idioma extranjero asuntos relativos a la política del Gobierno, etc., sin haber entregado una traducción al Administrador de Correos, violando así el artículo 19 del Acta del 6 de octubre de 1917, violación cometida el 16 de marzo de 1918.
El acusado Magón está sentenciado a la prisión del Distrito en Los Ángeles, California, por el periodo de un día, por el quinto hecho contenido en la acusación.
El acusado Librado Rivera está sentenciado a la Penitenciaría de McNeil's Island por dos años, en el primer hecho, además Dls. 5,000.00 de multa; quince años y Dls. 5,000.00 de multa por el tercer hecho; cinco año y Dls. 5,000.00 de multa por el cuarto hecho y cinco años y Dls. 5,000.oo de multa por el sexto hecho. El pago de la multa de Dls. 5,000.00 impuesta por el primer hecho deberá efectuarse después de satisfechas las multas impuestas en el tercero, cuarto y sexto hecho. Todas las sentencias penitenciarias deberán comenzar y correr concurrentemente.
Asímismo recibirá un día de prisión en la Cárcel del Distrito por el quinto hecho de la acusación.


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