Appeal to Reason, Elizabeth Trowbridge, “Prisioneros politicos detenidos en los Estados Unidos”


Nº 164
AHSRE L-E-944 FF. 25 a 38
Appeal to Reason, Los Ángeles, California
julio de 1908.

Appeal to Reason, Elizabeth Trowbridge, “Prisioneros politicos detenidos en los Estados Unidos”

Asunto: Refugiados encarcelados a petición de un Gobierno Extranjero.

Revisado y aumentado por la autora, por una serie de Artículos publicados en “el Apelación a la Razón”, Magazine “Minero” (Miners Magazine) y otros periódicos.
(En la Fotografía en el interior de la cubierta aparecen Manuel Sarabia, Librado Rivera, Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal. Presos en la Cárcel del Distrito en Los Ángeles.

Prisioneros políticos detenidos en Los Estados Unidos.
Cuántos ciudadanos de los Estados Unidos de América saben que en este país tenemos prisioneros políticos, a semejanza de Rusia?
Es verdad que no los hemos detenido por ser traidores a nuestro Gobierno, por habernos causado algún daño. Pero si, los hemos puesto en prisión a petición de otro Gobierno.
En la Prisión del Distrito en Los Ángeles se encuentran tres hombres, Ricardo Flores Magón, Librado Rivera y Antonio I. Villareal, cuyo único crimen fue el de querer mejorar las condiciones del Pueblo de México. Un cuarto, Manuel Sarabia, igualmente estuvo detenido durante varios meses, por la misma causa.
Estos hombres son Reformadores Mexicanos que se vieron obligados a huír a los Estados Unidos de América por haber hecho oposición a los abusos llevados a cabo en sus compatriotas, por parte del Gobierno Mexicano. Ellos se contaban entre los jefes del Partido Liberal Mexicano, fundado en el año de 1900, cuando una gran ola de reformas barrió sobre México. Este partido se empeñó en mantener los derechos de la libre palabra, prensa, asamblea pública y también la elección de los funcionarios públicos por el pueblo estando todos estos derechos garantizados por la Constitución de México, aunque fueron negados por el Presidente Díaz. El Partido Liberal igualmente estaba por la educación y protección de la labor. En México, las horas de trabajo para hombres, mujeres y niños, suben de catorce a dieciseis horas por día, con un sueldo de 10 a cuarenta centavos y casi una tercera parte de la población está sujeta a un sistema de peonaje, que verdaderamente los convierte en esclavos.
México es nominalmente una República, pero prácticamente un despotismo militar. La libertad de palabra y de prensa está muerta. No ha habido en la República una Elección popular desde hace más de veinticinco años. Cada empleado gana su puesto y lo conserva por el Presidente Díaz. Este hecho no es un secreto; todo norteamericano que haya estado dos días en México sabe que es cierto. Que los mexicanos no sean comprendidos mejor, se debe a que ningún país, ni siquiera Rusia tiene una censura tan estricta sobre la palabra y la prensa. Ningún hombre que viva en México puede estar seguro, al criticar su Gobierno.
Durante años, los Reformadores han luchado por trabajar por medios pacíficos. Sus clubs liberales han sido suprimidos, sin excusa, sus oradores, escritores y organizadores encarcelados, fusilados y lo que es peor, mandados como esclavos a las plantaciones trópicas o condenados a vegetar en las prisiones marítimas, húmedas como San Juan de Ulúa. Hombres, mujeres y niños han sido fusilados en las calles, por unirse a manifestaciones inermes, en favor de las elecciones populares. El hombre que desee libertad o justicia tiene que conservar su deseo dentro del pecho. Solamente después de haber puesto en juego todas las medidas pacíficas, estando sus vidas continuamente en jaque, fue cuando los Liberales Mexicanos se lanzaron a la revolución de 1906. La revuelta fue sofocada y sus jefes tratados con una barbarie casi sin precedentes en la historia. Cientos de hombres y mujeres fueron capturados por las Autoridades Mexicanas, encarcelados, fusilados y vendidos como esclavos.
A pesar de ésto, el Gobierno Mexicano aún no estaba satisfecho con matar y encarcelar a los jefes revolucionarios, y comenzó a perseguir a los hombres que, por salvar sus vidas habían buscado refugio en los Estados Unidos del Norte. Entre ellos se contaban los Sres. R. Flores Magón, Librado Rivera, Manuel Sarabia y Antonio I. Villareal. Estas personas ni siquiera estuvieron en México al tiempo de estallar la Revolución. Por meses, sus escritos en contra del despotismo mexicano, los había desterrado de su país natal y aún, lejos de él, el Gobierno Mexicano los persiguió.
La responsabilidad del pueblo americano, en el caso de estos hombres, comienza desde la persecución de ellos, por parte del Gobierno Mexicano, dentro de las fronteras de los Estados Unidos del Norte.
Las líneas divisorias muy poco impidieron estas persecuciones. Uno de los incidentes más notables, relacionado con ésto, fue el caso del joven Manuel Sarabia. El Gobierno Mexicano tenía tal prisa por asegurar su persona, que ni siquiera esperó un pretexto bajo medidas legales. Aunque ya se había obtenido su arresto en Douglas, Arizona, sobre un falso cargo de homicidio “en México”, el susodicho Gobierno Mexicano no esperó a que se le sometiera a un juicio, sino que el 30 de junio de 1907, el mismo día en que fue arrestado, los agentes, habiendo sobornado a los oficiales americanos, encargados de la prisión, sacaron a Sarabia en medio de la noche, lo embarcaron en un automóvil, lo condujeron a gran prisa a través de la frontera y lo entregaron a las autoridades en México. Allí hubiera sido confinado en un calabozo, o fusilado con las espaldas contra la pared, si no es por los ciudadanos de Douglas, quienes furiosos por la violación de sus leyes pidieron y obtuvieron su regreso. Asimismo consiguieron la renuncia del Cónsul Mexicano Antonio Maza y el arresto de los americanos sobornados. Estos más tarde fueron puestos en libertad y hasta la fecha permanecen sin castigo.
El cargo formulado en contra de Sarabia resultó infundado y fue puesto en libertad. Algunos meses más tarde llegó a Los Ángeles, donde fue arrestado nuevamente por un cargo igualmente falso, el de haber violado las leyes de la neutralidad.
Al comenzar la primavera de 1908 se ordenó su presencia en Tombstone, Arizona, para el juicio, el cual no se llevó a cabo sino hasta el 8 de mayo, fecha en que se le pasó secretamente a la prisión de Tucson. Ni siquiera su abogado supo de ésto, sino hasta el día siguiente.
Desde entonces Manuel Sarabia ha estado pidiendo en vano se le juzgue. Prácticamente no hay ninguna evidencia en su contra y lo único que se puede sacar en consecuencia es que en la prosecución se aclare el caso, pues saben que cualquier jurado tendría que absolver al reo. Si el caso se puede transferir hasta después del jurado de Magón, et al. (las personas que están actualmente detenidas en Los Ángeles), los funcionarios de los Estados Unidos del Norte, en caso de ganar el asunto, ya tendrán un “precedente” que puedan usar en contra de Sarabia. Aún si pierden el caso contra Magón et al., por el hecho de demorar el juicio de Manuel Sarabia, ya tendrán de todas maneras algo ganado, la prisión de un hombre inocente durante varios años. En todo caso el Gobierno Mexicano habrá sacado una ganancia.
Magón, Rivera y Villareal son los tres mexicanos detenidos en la cárcel de Los Ángeles. Magón fue el Presidente, Villareal el Secretario y Rivera, así como Sarabia, uno de los Vocales de la Junta o Centro organizador del Partido Liberal Mexicano.
Estas personas huyeron de México a San Antonio, Texas, pero fueron perseguidos por agentes del Gobierno Mexicano, quienes los obligaron a refugiarse en St. Louis Mo., de donde a su vez tuvieron que huír. Les robaron y fueron arrestados por cargos falsos; también se intentó regresar a Villareal a México de acuerdo con las leyes de inmigración, por considerársele como “extranjero pernicioso”.
El caso de Villareal es digno de conocerse. Fue arrestado el 19 de Octubre de 1906 en El Paso, Texas, por el cargo de “violar las leyes de la neutralidad” y más tarde se presentó un libelo. Mientras éstos estaban pendientes, se intentó extraditar a Villareal para México, por la razón de que era un “emigrante poco deseado”, que no había estado en los Estados Unidos por el término de tres años.
La ironía de semejante extradición fue que no se originó en los Estados Unidos del Norte, sino en el Gobierno Mexicano. Otros países se alegran de deshacerse de sus emigrantes “no deseados” y procuran pasarnos todo lo que pueden en ese ramo, aventureros, criminales y lunáticos, todos ellos son descargados en nuesras costas, sufriendo nosotros muchas molestias en regresarlos. No es así en el caso de México. Los emigrantes “no deseables” no sólo de una clase, políticos. En el presente caso, México obtuvo la cooperación del Abogado de los Estados Unidos, General Bonaparte, quien envió un telegrama al Comisionado de los Estados Unidos del Norte en El Paso, ordenándole que hiciera a un lado todos los procedimientos legales contra Villareal y lo entregara a los oficiales de emigración. Esto fue hecho y el prisionero se encontraba en la calle, a cargo del oficial de emigración quien estaba por deportarlo a México, cuando tuvo la fortuna de escapar. De otra manera estaría ahora en San Juan de Ulúa, la peor de las prisiones en México, una vieja fortaleza situada en la bahía de Veracruz. Por sus paredes de coral el agua se filtra, gota por gota al interior de los calabozos, bajo el mar. Allí, en sus celdas infectas, los hombres enferman y mueren a consecuencia de la humedad, miseria y tortura.
Después de huír Villareal, igual que Magón y Rivera estuvo peregrinando varios meses. Donde quiera que fueran, se condujeron como personas pacíficas. Todo ese tiempo estuvieron en comunicación con sus amigos de México; les escribieron a fin de que usaran su influencia en favor de la causa Liberal. Estos actos no los han negado jamás, pero tampoco hay nada en ellos que pueda violar las leyes de los Estados Unidos del Norte, nada que no pudiera merecer la simpatía del Pueblo Americano, cuya vanagloria es la de que Estados Unidos del Norte es un “país de la libertad”, un “refugio de los oprimidos”. En el otoño de 1907 los tres hombres finalmente llegaron a Los Ángeles, donde comenzó de nueva cuenta su persecución, siendo Lawler, Abogado del Distrito de los Estados Unidos del Norte, para el Distrito Sur de California, uno de los encabezadores. Éste llegó al extremo de lanzar denuncias públicas, en las que terminaba diciendo que “muchas personas realmente ignoraban las razones por las que se había encarcelado a los Jefes de la Junta”. Esta afirmación del Abogado del Distrito debía de ser cierta, pues fue de tal naturaleza la persecución, que si el pueblo norteamericano realmente no hubiera ignorado estas razones, no hubiera permitido por un solo día los atropellos cometidos por sus funcionarios públicos.
Demasiado dinero americano se ha empleado en la defensa de refugiados rusos y polacos, demasiados Norteamericanos han muerto por las libertades de Cuba, para que pudiera uno creer que los Estados Unidos de América se empeñaban en perseguir a estos mexicanos, que en nada habían infringido nuestras leyes y cuya única ofensa había sido la de oponerse a una tiranía, peor que la de las misma Persia.
Los siguientes son hechos que el Abogado del Distrito, Lawler (quien siempre está listo para lanzar declaraciones públicas atacando el carácter de los acusados) bien se cuidó de no mencionar. Estos hechos están probados, mientras que los cargos formulados por la prosecución, relativos a que estas personas habían violado las leyes de la neutralidad, descanzan sobre una evidencia dudosa, que aún tiene que ser resuelta por un jurado.
He aquí los hechos:
El 23 de agosto de 1907, en una habitación alquilada de la calle Pico, en Los Ángeles, los Sres. Magón, Rivera y Villareal, tranquilamente escribían, cuando fueron arrestados y puestos presos sin orden alguna, habiendo sido su casa registrada, sus documentos y otros papeles robados por Thomas Furlong, un detective particular, pagado por el Gobierno Mexicano. Estos hechos fueron admitidos por el referido Thomas Furlong, bajo juramento, en un careo ante el Comisario Van Dyke, en noviembre de 1907.
He aquí el extracto, según registro del Tribunal de justicia:
(Del examen directo de Thomas Furlong ante el Sr. Lawler, Abogado del Distrito de los Estados Unidos, perteneciente al Distrito Sur de California).
Pregunta: Estuvo usted en la ciudad de Los Ángeles el 23 de agosto de 1907?
Respuesta: Estuve.
P: Penetró usted en la casa que ellos (los acusados) habitaban?
R: Así lo hice.
P: Voy a dirigir su atención sobre un documento en español. Cuándo vio usted por primera vez el documento?
R: Lo ví la noche del 23 de agosto.
P: Dónde?
R: En la calle de Pico.
P: En qué parte de la casa los encontró usted?
R: Moción hecha por la defensa, pero deshechada.
R: Se encontraban dentro de ésto, junto con un montón de papeles, había un par de cajas para vestidos, que contenían papeles y este papel, junto con otros, me parece que estaban en una de esas cajas; además había otros en el estante de un departamento, asimismo había otros en varios lugares de la casa, una casa estrecha.
P: Bien, y después qué hizo usted con estos papeles, después de haberlos tomado?
Moción hecha por la defensa, más deshechada.
R: Me hice cargo de los papeles y procedí a que los interpretaran o los tradujeran.
(Del careo sostenido por dicho Thomas Furlong ante el Sr. Harriman, uno de los abogados de la defensa).
P: Cuál es su ocupación?
R: Soy el presidente y director del Furlong Secret Service Co. de St. Louis Missouri.
P: Usted ayudó a aprehender a estos señores?
R: Así fue.
P: Los arrestó sin orden?
R: Sí señor.
P: Se apoderó usted de esta propiedad sin tener una orden?
R: Sí señor.
P: Usted registró la casa sin orden?
R: Sí.
P: Y tomó usted los papeles?
R: Yo no les quité ningunos papeles. Yo los mandé encerrar y después me regresé por los papeles.
P: Quién le pagó a usted por efectuar este trabajo?
R: El Gobierno Mexicano.
Durante el transcurso de estos procedimientos, Furlong y sus ayudantes, de acuerdo con el Código Penal del Estado de California fueron culpables de tres ofensas:
(1) PRISION INDEBIDA (que a la letra dice:)
Art. 236. “Prisión indebida es la violación fuera de ley, de la libertad de otro”. (Según propia confesión el detective había estado “vigilando la casa por espacio de dos semanas” sabiendo que los hombres estaban adentro, parecía no haber una “necesidad legal”, así como lo ordena la ley, de arrestarlos sin orden escrita, especialmente cuando no hizo ningún intento de obtenerla).
“Prisión indebida” (continúa el Código) será castigada con una multa no excediendo de cinco mil dólares o prisión en la cárcel del Distrito por espacio de no más de un año, o ambas penas".
(2) ARRESTO ILEGAL CON AMAGOS Y GOLPES. Cuando Furlong y sus ayudantes les dijeron a los mexicanos, que estaban arrestados, los últimos exigieron la orden por escrito. Los detectives empuñaron sus revólveres, exclamando, “ésta es nuestra orden! Dado a que los detectives estaban en trajes de paisano, sin ninguna orden consigo ni el menor indicio de autoridad legal, los Liberales naturalmente supusieron que ese ataque era con el objeto de enviarlos a México por ferrocarril, tal como sucedió con Manuel Sarabia dos meses antes. Por lo tanto, cuando fueron conducidos a la calle, trataron de llamar la atención pública gritando que habían sido sacados a la fuerza. Sin embargo no trataron de resistir a los detectives. Estos los prevenían que se callaran y cuando no lo hacían, sacaban sus revólveres y les golpeaban sobre la cabeza con las culatas. Magón cayó privado a consecuencia de de éste tratamiento.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de California semejantes actos se definen como sigue:
Art. 242. Arresto ilegal con amagos y golpes es el uso ilegal y voluntario de la fuerza o violencia sobre la persona de otro.
Art. 243. Este acto será castigado por una multa no excediendo de mil dólares o prisión en la Cárcel del Distrito por un término no mayor de seis meses, o ambas penas.
(3) ROBO. De acuerdo con los testigos y el testimonio del propio Furlong, el cual no puede refutar a menos que se acuse de perjura, entró sin ningún derecho legal en la casa de los acusados, robo papeles, cartas y otros documentos.
El Código Penal del Estado de California carece de la razón suficiente para considerar semejantes actos, como sigue:
Art. 459. Toda persona que penetre en alguna casa, cuarto, vivienda, etc., con la intención de cometer hurto ya sea grande o pequeño o cualquier otra alevosía, será culpable de robo.
Art. 461. El robo en segundo grado será castigado con cárcel en la prisión del Estado, durante no más de cinco años. “También la Constitución de los Estados Unidos de América tiene que decir una palabra en todo el asunto:
Art. IV. Constitución de los Estados Unidos de América. El derecho de los agentes, de asegurar sus personas, casa, papeles y propiedades contra cateos y aprehensiones ilegales no debe ser violado".
A menos que Thomas Furlong haya jurado en falso, él y sus ayudantes son culpables de los delitos arriba mencionados. Sin embargo es bastante significativo que las autoridades de los Estados Unidos de América, en vez de juzgar a este señor, estén empleando todas sus energías en atacar a sus víctimas.
Tal vez el hecho de que haya sido pagado por el Gobierno Mexicano sea una garantía suficiente para que pueda violar las leyes del Estado de California y la Constitución de los Estados Unidos de América.
Después de la aprehensión de los Sres. Magón, Rivera y Villareal, ocurrieron varios incidentes peculiares. Entre ellos se cuenta el hecho de que el Abogado de defensa, Sr. Job Harrison se vió precisado a conseguir un fuero para poder ver a sus clientes! Durante 23 días los Liberales estuvieron incomunicados en calabozos solitarios, donde no se les permitió ni leer, ni escribir ni hacer cualquier otra ocupación.
Varios cargos criminales fueron formulados en su contra, por supuestos delitos cometidos en México. Cada uno de estos cargos, después de ser investigados por el Tribunal resultaba infundado y por lo tanto se le deshechaba; si no hubiera sido por la lucha emprendida por sus defensores Job Harriman y A. R. Holston, sin duda los acusados o por lo menos alguno de ellos hubiera sido extraditado a México. El juicio actualmente ha venido a quedar en el cargo de “conspiración para violar las leyes de neutralidad de los Estados Unidos de América”. Los reos niegan asimismo esta acusación, exponiendo la plausible defensa de que difícilmente hubieran podido estar conspirando a fin de levantar una fuerza armada que invadiera México, partiendo del territorio de Arizona, puesto que cualquier fuerza revolucionaria existente ya se encontraba en México, exceptuando unos cuantos refugiados que, como ellos se encontraban simplemente para preservar sus vidas de los ataques del Gobierno Mexicano. Por este cargo, sin embargo se supone que podrán ser juzgados en Arizona, a menos que antes se les embarque para México.
Las peculiaridades del caso siguen aumentando. A pesar de la manifiesta ilegalidad del arresto, cuatro tribunales diferentes han negado haber extendido el recurso de “habeas corpus”, aunque la costumbre universal es que cuando surge la menor sospecha respecto a la legalidad de un arresto, se extiende el recurso de “habeas corpus”.
En una audiencia ante el Juez Ross en San Francisco, el último de enero de 1908, se leyó en público ante el juez, un telegrama que había de dar la decisión. Como de costumbre, procedía del abogado General Bonaparte, diciéndole al Juez del Distrito que tratara por todos los medios de “rechazar la expedición del “habeas corpus”, pues México reclamaba los reos!".
Hay necesidad de seguir investigando otras razones que sostengan la prosecución?
En julio 15 de 1908 el Juez Olin Wellborn, en funciones de juez del Distrito y del Circuito a la vez, negó la solicitud de los reos, relativa a una fianza. Al hacer esto se apoyó en la Regla 34 de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América que dice que estando pendiente un acuerdo, no se cambiará la custodia de los prisioneros, por lo tanto libertarlos bajo fianza la custodia de los prisioneros pasaría de la Corte al Fiador.
La defensa alegó que esta regla tenía por objeto simplemente el de prevenir que los prisioneros fueran sujetados por otro tribunal; que jamás prohibía la fianza y si así fuera se anularía pues de esa manera violaría los artículos 1014 y 1015 de los Estatutos Federales que conceden la fianza en todos los casos, no haciendo excepciones por remoción, “habeas corpus” o cualquier otro caso. Como declaró el defensor Sr. Holston: “Ni aun la Suprema Corte de los Estados Unidos de América tiene el poder de forjar reglas que violen los Estatutos Federales”.
A pesar de todo, el juez Wellborn no consintió en la fianza, alegando que la solicitud debía de haber sido hecha en la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, donde la apelación de la denegación del recurso de “habeas corpus” aún está pendiente y debe ser definida antes de que los prisioneros sean transportados a Arizona para un jurado.
La decisión del referido juez fue contraria a la opinión de todas las personas, incluyendo al Sr. Wm. Hoyt, Procurador General de los Estados Unidos de América, quien dijo (en la carta leída ante la Corte) “que no había necesidad de alguna estipulación o consentimiento por parte del Gobierno para que los presos fueran libertados siempre que dieran seguridades suficientes”.
Sin embargo el Juez Wellborn se aferró, leyendo en los Estatutos Federales excepciones que ni existen.
La Suprema Corte actualmente no está funcionando y los reos quedarán confinados indefinidamente. Este es probablemente el primer caso en la historia de las leyes Norteamericanas, en que se ha negado el recurso de una fianza, excepto en un caso de asesinato con toda sangre fría y donde las sospechas de culpabilidad son grandes.
En el presente caso, sin embargo se les ha negado a personas que ni siquiera son criminales, sino que están arrestadas por razones de política y a petición de un Gobierno extranjero.
Oscar Lawler, Abogado para el Distrito Sur de California, según hemos mencionado, ha empleado toda clase de procedimientos ilegales en este caso.
Durante meses, los Sres. Magón, Rivera y Villareal han permanecido incomunicados, es decir, no se les ha permitido ver sus familias u otros visitantes y ni siquiera los reporteros de la prensa local han podido entrar. La correspondencia se les ha interceptado muchas veces.
No existe una ley que permita semejante orden de incomunicación, ni se encontrará en ninguno de los Códigos de la Unión. El Sr. Lawler explica que ha dado esa orden, debido a instrucciones recibidas de Washington, apoyadas en lo siguiente:
“El deber de este país, en lo que concierne a sus relaciones con el Gobierno Mexicano, no solamente estriba en hacer justicia, sino que en evitar toda sospecha de ilegalidad; para llegar a este resultado, hay necesidad de prevenir toda comunicación entre estos reos y otras personas que no sean su Abogado”.
Esta orden estuvo en vigor hasta el último de junio pmo. pdo., fecha en que un movimiento revolucionario estalló en el Norte de México. El Gobierno Mexicano reclama que estos hombres, que han estado en la Prisión de Los Ángeles, durante un año, son los directores del citado movimiento! Por lo tanto se atreve a dictar medidas acerca del tratamiento de los reos, aunque estos están confinados en lo que se supone que es una prisión Norteamericana.
Lawler no solamente los tiene incomunicados, como hemos dicho antes, haciendo imposible su defensa, sino que lanza declaraciones públicas que tienden a emponzoñar la opinión pública en contra de ellos, representándolos como criminales de carácter desesperado, en vez de lo que son en realidad, reformadores políticos y organizadores de labor.
Estos son los hechos del caso hasta la fecha. Lo que vendrá “sólo Dios lo sabe!”
A consecuencia de estos hechos las gentes a últimas fechas se han venido haciendo cargo de la situación, habiendo enviado a Oscar Lawler varias peticiones y protestas. Aparentemente estas epístolas, especialmente una última en contra de la orden de incomunicación, han disgustado al Procurador del Distrito.
“Si las personas, por las que se tomó la resolución, han violado las leyes de nuestro país (declara en una carta abierta), mi obligación es la de seguir con ellas el mismo curso que hubiese seguido con otros malhechores y el deber de ustedes es no tomar ninguna medida que tienda a prevenir la vindicación de las leyes beneficiándose de sus facultades de prescripción”.
En qué sentido, nos preguntamos nosotros, ha habido algún impedimento en el cumplimiento del deber del Sr. Oscar Lawler? De qué manera puede prevenir la vindicación de la ley, una resolución en contra de los actos arbitrarios de un juez despreciable?
Que los Sres. Magón, Rivera o Villareal sean “malhechores, es un cargo que el Srl Lawler aún tiene que probar ante un jurado.
Respecto al “deber” de las personas que firmaron la protesta, es acaso tan estraño que ciudadanos norteamericanos protesten en contra de la injusticia y la tiranía, especialmente cuando están fuera de la ley? Es acaso tan extraño que los habitantes de esta libre República se opongan a recibir órdenes de México, aunque vengan vía Washington? Las cosas en este país ciertamente han llegado a un extremo sorprendente, ya que los ciudadanos de los Estados Unidos del Norte son censurados por hacer advertencias a sus propios funcionarios públicos, únicamente porque dichas advertencias se oponen a la política de un gobierno extranjero!
Bajo qué autoridad México está asumiendo una jurisdicción en los Estados Unidos de América?
No es ya tiempo para que el pueblo Norteamericano, de sentido común y amante de la libertad investigue el caso de estos prisioneros políticos mexicanos, confinados en los Estados Unidos del Norte?

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