Nº 164
AHSRE L-E-944 FF. 25 a 38
Appeal to Reason, Los Ángeles,
California
julio de 1908.
Appeal to Reason,
Elizabeth Trowbridge, “Prisioneros politicos detenidos en los
Estados Unidos”
Asunto: Refugiados encarcelados a
petición de un Gobierno Extranjero.
Revisado y aumentado por la autora, por
una serie de Artículos publicados en “el Apelación a la Razón”,
Magazine “Minero” (Miners Magazine) y otros periódicos.
(En la Fotografía en el interior de
la cubierta aparecen Manuel Sarabia, Librado Rivera, Ricardo Flores
Magón, Antonio I. Villarreal. Presos en la Cárcel del Distrito en
Los Ángeles.
Prisioneros políticos
detenidos en Los Estados Unidos.
Cuántos ciudadanos de
los Estados Unidos de América saben que en este país tenemos
prisioneros políticos, a semejanza de Rusia?
Es verdad que no los
hemos detenido por ser traidores a nuestro Gobierno, por habernos
causado algún daño. Pero si, los hemos puesto en prisión a
petición de otro Gobierno.
En la Prisión del
Distrito en Los Ángeles se encuentran tres hombres, Ricardo Flores
Magón, Librado Rivera y Antonio I. Villareal, cuyo único crimen fue
el de querer mejorar las condiciones del Pueblo de México. Un
cuarto, Manuel Sarabia, igualmente estuvo detenido durante varios
meses, por la misma causa.
Estos hombres son
Reformadores Mexicanos que se vieron obligados a huír a los Estados
Unidos de América por haber hecho oposición a los abusos llevados a
cabo en sus compatriotas, por parte del Gobierno Mexicano. Ellos se
contaban entre los jefes del Partido Liberal Mexicano, fundado en el
año de 1900, cuando una gran ola de reformas barrió sobre México.
Este partido se empeñó en mantener los derechos de la libre
palabra, prensa, asamblea pública y también la elección de los
funcionarios públicos por el pueblo estando todos estos derechos
garantizados por la Constitución de México, aunque fueron negados
por el Presidente Díaz. El Partido Liberal igualmente estaba por la
educación y protección de la labor. En México, las horas de
trabajo para hombres, mujeres y niños, suben de catorce a dieciseis
horas por día, con un sueldo de 10 a cuarenta centavos y casi una
tercera parte de la población está sujeta a un sistema de peonaje,
que verdaderamente los convierte en esclavos.
México es nominalmente
una República, pero prácticamente un despotismo militar. La
libertad de palabra y de prensa está muerta. No ha habido en la
República una Elección popular desde hace más de veinticinco años.
Cada empleado gana su puesto y lo conserva por el Presidente Díaz.
Este hecho no es un secreto; todo norteamericano que haya estado dos
días en México sabe que es cierto. Que los mexicanos no sean
comprendidos mejor, se debe a que ningún país, ni siquiera Rusia
tiene una censura tan estricta sobre la palabra y la prensa. Ningún
hombre que viva en México puede estar seguro, al criticar su
Gobierno.
Durante años, los
Reformadores han luchado por trabajar por medios pacíficos. Sus
clubs liberales han sido suprimidos, sin excusa, sus oradores,
escritores y organizadores encarcelados, fusilados y lo que es peor,
mandados como esclavos a las plantaciones trópicas o condenados a
vegetar en las prisiones marítimas, húmedas como San Juan de Ulúa.
Hombres, mujeres y niños han sido fusilados en las calles, por
unirse a manifestaciones inermes, en favor de las elecciones
populares. El hombre que desee libertad o justicia tiene que
conservar su deseo dentro del pecho. Solamente después de haber
puesto en juego todas las medidas pacíficas, estando sus vidas
continuamente en jaque, fue cuando los Liberales Mexicanos se
lanzaron a la revolución de 1906. La revuelta fue sofocada y sus
jefes tratados con una barbarie casi sin precedentes en la historia.
Cientos de hombres y mujeres fueron capturados por las Autoridades
Mexicanas, encarcelados, fusilados y vendidos como esclavos.
A pesar de ésto, el
Gobierno Mexicano aún no estaba satisfecho con matar y encarcelar a
los jefes revolucionarios, y comenzó a perseguir a los hombres que,
por salvar sus vidas habían buscado refugio en los Estados Unidos
del Norte. Entre ellos se contaban los Sres. R. Flores Magón,
Librado Rivera, Manuel Sarabia y Antonio I. Villareal. Estas personas
ni siquiera estuvieron en México al tiempo de estallar la
Revolución. Por meses, sus escritos en contra del despotismo
mexicano, los había desterrado de su país natal y aún, lejos de
él, el Gobierno Mexicano los persiguió.
La responsabilidad del
pueblo americano, en el caso de estos hombres, comienza desde la
persecución de ellos, por parte del Gobierno Mexicano, dentro de las
fronteras de los Estados Unidos del Norte.
Las líneas divisorias
muy poco impidieron estas persecuciones. Uno de los incidentes más
notables, relacionado con ésto, fue el caso del joven Manuel
Sarabia. El Gobierno Mexicano tenía tal prisa por asegurar su
persona, que ni siquiera esperó un pretexto bajo medidas legales.
Aunque ya se había obtenido su arresto en Douglas, Arizona, sobre un
falso cargo de homicidio “en México”, el susodicho Gobierno
Mexicano no esperó a que se le sometiera a un juicio, sino que el 30
de junio de 1907, el mismo día en que fue arrestado, los agentes,
habiendo sobornado a los oficiales americanos, encargados de la
prisión, sacaron a Sarabia en medio de la noche, lo embarcaron en un
automóvil, lo condujeron a gran prisa a través de la frontera y lo
entregaron a las autoridades en México. Allí hubiera sido confinado
en un calabozo, o fusilado con las espaldas contra la pared, si no es
por los ciudadanos de Douglas, quienes furiosos por la violación de
sus leyes pidieron y obtuvieron su regreso. Asimismo consiguieron la
renuncia del Cónsul Mexicano Antonio Maza y el arresto de los
americanos sobornados. Estos más tarde fueron puestos en libertad y
hasta la fecha permanecen sin castigo.
El cargo formulado en
contra de Sarabia resultó infundado y fue puesto en libertad.
Algunos meses más tarde llegó a Los Ángeles, donde fue arrestado
nuevamente por un cargo igualmente falso, el de haber violado las
leyes de la neutralidad.
Al comenzar la primavera
de 1908 se ordenó su presencia en Tombstone, Arizona, para el
juicio, el cual no se llevó a cabo sino hasta el 8 de mayo, fecha en
que se le pasó secretamente a la prisión de Tucson. Ni siquiera su
abogado supo de ésto, sino hasta el día siguiente.
Desde entonces Manuel
Sarabia ha estado pidiendo en vano se le juzgue. Prácticamente no
hay ninguna evidencia en su contra y lo único que se puede sacar en
consecuencia es que en la prosecución se aclare el caso, pues saben
que cualquier jurado tendría que absolver al reo. Si el caso se
puede transferir hasta después del jurado de Magón, et al. (las
personas que están actualmente detenidas en Los Ángeles), los
funcionarios de los Estados Unidos del Norte, en caso de ganar el
asunto, ya tendrán un “precedente” que puedan usar en contra de
Sarabia. Aún si pierden el caso contra Magón et al., por el hecho
de demorar el juicio de Manuel Sarabia, ya tendrán de todas maneras
algo ganado, la prisión de un hombre inocente durante varios años.
En todo caso el Gobierno Mexicano habrá sacado una ganancia.
Magón, Rivera y
Villareal son los tres mexicanos detenidos en la cárcel de Los
Ángeles. Magón fue el Presidente, Villareal el Secretario y Rivera,
así como Sarabia, uno de los Vocales de la Junta o Centro
organizador del Partido Liberal Mexicano.
Estas personas huyeron de
México a San Antonio, Texas, pero fueron perseguidos por agentes del
Gobierno Mexicano, quienes los obligaron a refugiarse en St. Louis
Mo., de donde a su vez tuvieron que huír. Les robaron y fueron
arrestados por cargos falsos; también se intentó regresar a
Villareal a México de acuerdo con las leyes de inmigración, por
considerársele como “extranjero pernicioso”.
El caso de Villareal es
digno de conocerse. Fue arrestado el 19 de Octubre de 1906 en El
Paso, Texas, por el cargo de “violar las leyes de la neutralidad”
y más tarde se presentó un libelo. Mientras éstos estaban
pendientes, se intentó extraditar a Villareal para México, por la
razón de que era un “emigrante poco deseado”, que no había
estado en los Estados Unidos por el término de tres años.
La ironía de semejante
extradición fue que no se originó en los Estados Unidos del Norte,
sino en el Gobierno Mexicano. Otros países se alegran de deshacerse
de sus emigrantes “no deseados” y procuran pasarnos todo lo que
pueden en ese ramo, aventureros, criminales y lunáticos, todos ellos
son descargados en nuesras costas, sufriendo nosotros muchas
molestias en regresarlos. No es así en el caso de México. Los
emigrantes “no deseables” no sólo de una clase, políticos. En
el presente caso, México obtuvo la cooperación del Abogado de los
Estados Unidos, General Bonaparte, quien envió un telegrama al
Comisionado de los Estados Unidos del Norte en El Paso, ordenándole
que hiciera a un lado todos los procedimientos legales contra
Villareal y lo entregara a los oficiales de emigración. Esto fue
hecho y el prisionero se encontraba en la calle, a cargo del oficial
de emigración quien estaba por deportarlo a México, cuando tuvo la
fortuna de escapar. De otra manera estaría ahora en San Juan de
Ulúa, la peor de las prisiones en México, una vieja fortaleza
situada en la bahía de Veracruz. Por sus paredes de coral el agua se
filtra, gota por gota al interior de los calabozos, bajo el mar.
Allí, en sus celdas infectas, los hombres enferman y mueren a
consecuencia de la humedad, miseria y tortura.
Después de huír
Villareal, igual que Magón y Rivera estuvo peregrinando varios
meses. Donde quiera que fueran, se condujeron como personas
pacíficas. Todo ese tiempo estuvieron en comunicación con sus
amigos de México; les escribieron a fin de que usaran su influencia
en favor de la causa Liberal. Estos actos no los han negado jamás,
pero tampoco hay nada en ellos que pueda violar las leyes de los
Estados Unidos del Norte, nada que no pudiera merecer la simpatía
del Pueblo Americano, cuya vanagloria es la de que Estados Unidos del
Norte es un “país de la libertad”, un “refugio de los
oprimidos”. En el otoño de 1907 los tres hombres finalmente
llegaron a Los Ángeles, donde comenzó de nueva cuenta su
persecución, siendo Lawler, Abogado del Distrito de los Estados
Unidos del Norte, para el Distrito Sur de California, uno de los
encabezadores. Éste llegó al extremo de lanzar denuncias públicas,
en las que terminaba diciendo que “muchas personas realmente
ignoraban las razones por las que se había encarcelado a los Jefes
de la Junta”. Esta afirmación del Abogado del Distrito debía de
ser cierta, pues fue de tal naturaleza la persecución, que si el
pueblo norteamericano realmente no hubiera ignorado estas razones, no
hubiera permitido por un solo día los atropellos cometidos por sus
funcionarios públicos.
Demasiado dinero
americano se ha empleado en la defensa de refugiados rusos y polacos,
demasiados Norteamericanos han muerto por las libertades de Cuba,
para que pudiera uno creer que los Estados Unidos de América se
empeñaban en perseguir a estos mexicanos, que en nada habían
infringido nuestras leyes y cuya única ofensa había sido la de
oponerse a una tiranía, peor que la de las misma Persia.
Los siguientes son hechos
que el Abogado del Distrito, Lawler (quien siempre está listo para
lanzar declaraciones públicas atacando el carácter de los acusados)
bien se cuidó de no mencionar. Estos hechos están probados,
mientras que los cargos formulados por la prosecución, relativos a
que estas personas habían violado las leyes de la neutralidad,
descanzan sobre una evidencia dudosa, que aún tiene que ser resuelta
por un jurado.
He aquí los hechos:
El 23 de agosto de 1907,
en una habitación alquilada de la calle Pico, en Los Ángeles, los
Sres. Magón, Rivera y Villareal, tranquilamente escribían, cuando
fueron arrestados y puestos presos sin orden alguna, habiendo sido su
casa registrada, sus documentos y otros papeles robados por Thomas
Furlong, un detective particular, pagado por el Gobierno Mexicano.
Estos hechos fueron admitidos por el referido Thomas Furlong, bajo
juramento, en un careo ante el Comisario Van Dyke, en noviembre de
1907.
He aquí el extracto,
según registro del Tribunal de justicia:
(Del examen directo de
Thomas Furlong ante el Sr. Lawler, Abogado del Distrito de los
Estados Unidos, perteneciente al Distrito Sur de California).
Pregunta: Estuvo usted en
la ciudad de Los Ángeles el 23 de agosto de 1907?
Respuesta: Estuve.
P: Penetró usted en la
casa que ellos (los acusados) habitaban?
R: Así lo hice.
P: Voy a dirigir su
atención sobre un documento en español. Cuándo vio usted por
primera vez el documento?
R: Lo ví la noche del 23
de agosto.
P: Dónde?
R: En la calle de Pico.
P: En qué parte de la
casa los encontró usted?
R: Moción hecha por la
defensa, pero deshechada.
R: Se encontraban dentro
de ésto, junto con un montón de papeles, había un par de cajas
para vestidos, que contenían papeles y este papel, junto con otros,
me parece que estaban en una de esas cajas; además había otros en
el estante de un departamento, asimismo había otros en varios
lugares de la casa, una casa estrecha.
P: Bien, y después qué
hizo usted con estos papeles, después de haberlos tomado?
Moción hecha por la
defensa, más deshechada.
R: Me hice cargo de los
papeles y procedí a que los interpretaran o los tradujeran.
(Del careo sostenido por
dicho Thomas Furlong ante el Sr. Harriman, uno de los abogados de la
defensa).
P: Cuál es su ocupación?
R: Soy el presidente y
director del Furlong Secret Service Co. de St. Louis Missouri.
P: Usted ayudó a
aprehender a estos señores?
R: Así fue.
P: Los arrestó sin
orden?
R: Sí señor.
P: Se apoderó usted de
esta propiedad sin tener una orden?
R: Sí señor.
P: Usted registró la
casa sin orden?
R: Sí.
P: Y tomó usted los
papeles?
R: Yo no les quité
ningunos papeles. Yo los mandé encerrar y después me regresé por
los papeles.
P: Quién le pagó a
usted por efectuar este trabajo?
R: El Gobierno Mexicano.
Durante el transcurso de
estos procedimientos, Furlong y sus ayudantes, de acuerdo con el
Código Penal del Estado de California fueron culpables de tres
ofensas:
(1) PRISION INDEBIDA (que
a la letra dice:)
Art. 236. “Prisión
indebida es la violación fuera de ley, de la libertad de otro”.
(Según propia confesión el detective había estado “vigilando la
casa por espacio de dos semanas” sabiendo que los hombres estaban
adentro, parecía no haber una “necesidad legal”, así como lo
ordena la ley, de arrestarlos sin orden escrita, especialmente cuando
no hizo ningún intento de obtenerla).
“Prisión indebida”
(continúa el Código) será castigada con una multa no excediendo de
cinco mil dólares o prisión en la cárcel del Distrito por espacio
de no más de un año, o ambas penas".
(2) ARRESTO ILEGAL CON
AMAGOS Y GOLPES. Cuando Furlong y sus ayudantes les dijeron a los
mexicanos, que estaban arrestados, los últimos exigieron la orden
por escrito. Los detectives empuñaron sus revólveres, exclamando,
“ésta es nuestra orden! Dado a que los detectives estaban en
trajes de paisano, sin ninguna orden consigo ni el menor indicio de
autoridad legal, los Liberales naturalmente supusieron que ese ataque
era con el objeto de enviarlos a México por ferrocarril, tal como
sucedió con Manuel Sarabia dos meses antes. Por lo tanto, cuando
fueron conducidos a la calle, trataron de llamar la atención pública
gritando que habían sido sacados a la fuerza. Sin embargo no
trataron de resistir a los detectives. Estos los prevenían que se
callaran y cuando no lo hacían, sacaban sus revólveres y les
golpeaban sobre la cabeza con las culatas. Magón cayó privado a
consecuencia de de éste tratamiento.
De acuerdo con el Código
Penal del Estado de California semejantes actos se definen como
sigue:
Art. 242. Arresto ilegal
con amagos y golpes es el uso ilegal y voluntario de la fuerza o
violencia sobre la persona de otro.
Art. 243. Este acto será
castigado por una multa no excediendo de mil dólares o prisión en
la Cárcel del Distrito por un término no mayor de seis meses, o
ambas penas.
(3) ROBO. De acuerdo con
los testigos y el testimonio del propio Furlong, el cual no puede
refutar a menos que se acuse de perjura, entró sin ningún derecho
legal en la casa de los acusados, robo papeles, cartas y otros
documentos.
El Código Penal del
Estado de California carece de la razón suficiente para considerar
semejantes actos, como sigue:
Art. 459. Toda persona
que penetre en alguna casa, cuarto, vivienda, etc., con la intención
de cometer hurto ya sea grande o pequeño o cualquier otra alevosía,
será culpable de robo.
Art. 461. El robo en
segundo grado será castigado con cárcel en la prisión del Estado,
durante no más de cinco años. “También la Constitución de los
Estados Unidos de América tiene que decir una palabra en todo el
asunto:
Art. IV. Constitución de
los Estados Unidos de América. El derecho de los agentes, de
asegurar sus personas, casa, papeles y propiedades contra cateos y
aprehensiones ilegales no debe ser violado".
A menos que Thomas
Furlong haya jurado en falso, él y sus ayudantes son culpables de
los delitos arriba mencionados. Sin embargo es bastante significativo
que las autoridades de los Estados Unidos de América, en vez de
juzgar a este señor, estén empleando todas sus energías en atacar
a sus víctimas.
Tal vez el hecho de que
haya sido pagado por el Gobierno Mexicano sea una garantía
suficiente para que pueda violar las leyes del Estado de California y
la Constitución de los Estados Unidos de América.
Después de la
aprehensión de los Sres. Magón, Rivera y Villareal, ocurrieron
varios incidentes peculiares. Entre ellos se cuenta el hecho de que
el Abogado de defensa, Sr. Job Harrison se vió precisado a conseguir
un fuero para poder ver a sus clientes! Durante 23 días los
Liberales estuvieron incomunicados en calabozos solitarios, donde no
se les permitió ni leer, ni escribir ni hacer cualquier otra
ocupación.
Varios cargos criminales
fueron formulados en su contra, por supuestos delitos cometidos en
México. Cada uno de estos cargos, después de ser investigados por
el Tribunal resultaba infundado y por lo tanto se le deshechaba; si
no hubiera sido por la lucha emprendida por sus defensores Job
Harriman y A. R. Holston, sin duda los acusados o por lo menos alguno
de ellos hubiera sido extraditado a México. El juicio actualmente ha
venido a quedar en el cargo de “conspiración para violar las leyes
de neutralidad de los Estados Unidos de América”. Los reos niegan
asimismo esta acusación, exponiendo la plausible defensa de que
difícilmente hubieran podido estar conspirando a fin de levantar una
fuerza armada que invadiera México, partiendo del territorio de
Arizona, puesto que cualquier fuerza revolucionaria existente ya se
encontraba en México, exceptuando unos cuantos refugiados que, como
ellos se encontraban simplemente para preservar sus vidas de los
ataques del Gobierno Mexicano. Por este cargo, sin embargo se supone
que podrán ser juzgados en Arizona, a menos que antes se les
embarque para México.
Las peculiaridades del
caso siguen aumentando. A pesar de la manifiesta ilegalidad del
arresto, cuatro tribunales diferentes han negado haber extendido el
recurso de “habeas corpus”, aunque la costumbre universal es que
cuando surge la menor sospecha respecto a la legalidad de un arresto,
se extiende el recurso de “habeas corpus”.
En una audiencia ante el
Juez Ross en San Francisco, el último de enero de 1908, se leyó en
público ante el juez, un telegrama que había de dar la decisión.
Como de costumbre, procedía del abogado General Bonaparte,
diciéndole al Juez del Distrito que tratara por todos los medios de
“rechazar la expedición del “habeas corpus”, pues México
reclamaba los reos!".
Hay necesidad de seguir
investigando otras razones que sostengan la prosecución?
En julio 15 de 1908 el
Juez Olin Wellborn, en funciones de juez del Distrito y del Circuito
a la vez, negó la solicitud de los reos, relativa a una fianza. Al
hacer esto se apoyó en la Regla 34 de la Suprema Corte de los
Estados Unidos de América que dice que estando pendiente un acuerdo,
no se cambiará la custodia de los prisioneros, por lo tanto
libertarlos bajo fianza la custodia de los prisioneros pasaría de la
Corte al Fiador.
La defensa alegó que
esta regla tenía por objeto simplemente el de prevenir que los
prisioneros fueran sujetados por otro tribunal; que jamás prohibía
la fianza y si así fuera se anularía pues de esa manera violaría
los artículos 1014 y 1015 de los Estatutos Federales que conceden la
fianza en todos los casos, no haciendo excepciones por remoción,
“habeas corpus” o cualquier otro caso. Como declaró el defensor
Sr. Holston: “Ni aun la Suprema Corte de los Estados Unidos de
América tiene el poder de forjar reglas que violen los Estatutos
Federales”.
A pesar de todo, el juez
Wellborn no consintió en la fianza, alegando que la solicitud debía
de haber sido hecha en la Suprema Corte de los Estados Unidos de
América, donde la apelación de la denegación del recurso de
“habeas corpus” aún está pendiente y debe ser definida antes de
que los prisioneros sean transportados a Arizona para un jurado.
La decisión del referido
juez fue contraria a la opinión de todas las personas, incluyendo al
Sr. Wm. Hoyt, Procurador General de los Estados Unidos de América,
quien dijo (en la carta leída ante la Corte) “que no había
necesidad de alguna estipulación o consentimiento por parte del
Gobierno para que los presos fueran libertados siempre que dieran
seguridades suficientes”.
Sin embargo el Juez
Wellborn se aferró, leyendo en los Estatutos Federales excepciones
que ni existen.
La Suprema Corte
actualmente no está funcionando y los reos quedarán confinados
indefinidamente. Este es probablemente el primer caso en la historia
de las leyes Norteamericanas, en que se ha negado el recurso de una
fianza, excepto en un caso de asesinato con toda sangre fría y donde
las sospechas de culpabilidad son grandes.
En el presente caso, sin
embargo se les ha negado a personas que ni siquiera son criminales,
sino que están arrestadas por razones de política y a petición de
un Gobierno extranjero.
Oscar Lawler, Abogado
para el Distrito Sur de California, según hemos mencionado, ha
empleado toda clase de procedimientos ilegales en este caso.
Durante meses, los Sres.
Magón, Rivera y Villareal han permanecido incomunicados, es decir,
no se les ha permitido ver sus familias u otros visitantes y ni
siquiera los reporteros de la prensa local han podido entrar. La
correspondencia se les ha interceptado muchas veces.
No existe una ley que
permita semejante orden de incomunicación, ni se encontrará en
ninguno de los Códigos de la Unión. El Sr. Lawler explica que ha
dado esa orden, debido a instrucciones recibidas de Washington,
apoyadas en lo siguiente:
“El deber de este país,
en lo que concierne a sus relaciones con el Gobierno Mexicano, no
solamente estriba en hacer justicia, sino que en evitar toda sospecha
de ilegalidad; para llegar a este resultado, hay necesidad de
prevenir toda comunicación entre estos reos y otras personas que no
sean su Abogado”.
Esta orden estuvo en
vigor hasta el último de junio pmo. pdo., fecha en que un movimiento
revolucionario estalló en el Norte de México. El Gobierno Mexicano
reclama que estos hombres, que han estado en la Prisión de Los
Ángeles, durante un año, son los directores del citado movimiento!
Por lo tanto se atreve a dictar medidas acerca del tratamiento de los
reos, aunque estos están confinados en lo que se supone que es una
prisión Norteamericana.
Lawler no solamente los
tiene incomunicados, como hemos dicho antes, haciendo imposible su
defensa, sino que lanza declaraciones públicas que tienden a
emponzoñar la opinión pública en contra de ellos, representándolos
como criminales de carácter desesperado, en vez de lo que son en
realidad, reformadores políticos y organizadores de labor.
Estos son los hechos del
caso hasta la fecha. Lo que vendrá “sólo Dios lo sabe!”
A consecuencia de estos
hechos las gentes a últimas fechas se han venido haciendo cargo de
la situación, habiendo enviado a Oscar Lawler varias peticiones y
protestas. Aparentemente estas epístolas, especialmente una última
en contra de la orden de incomunicación, han disgustado al
Procurador del Distrito.
“Si las personas, por
las que se tomó la resolución, han violado las leyes de nuestro
país (declara en una carta abierta), mi obligación es la de seguir
con ellas el mismo curso que hubiese seguido con otros malhechores y
el deber de ustedes es no tomar ninguna medida que tienda a prevenir
la vindicación de las leyes beneficiándose de sus facultades de
prescripción”.
En qué sentido, nos
preguntamos nosotros, ha habido algún impedimento en el cumplimiento
del deber del Sr. Oscar Lawler? De qué manera puede prevenir la
vindicación de la ley, una resolución en contra de los actos
arbitrarios de un juez despreciable?
Que los Sres. Magón,
Rivera o Villareal sean “malhechores, es un cargo que el Srl Lawler
aún tiene que probar ante un jurado.
Respecto al “deber”
de las personas que firmaron la protesta, es acaso tan estraño que
ciudadanos norteamericanos protesten en contra de la injusticia y la
tiranía, especialmente cuando están fuera de la ley? Es acaso tan
extraño que los habitantes de esta libre República se opongan a
recibir órdenes de México, aunque vengan vía Washington? Las cosas
en este país ciertamente han llegado a un extremo sorprendente, ya
que los ciudadanos de los Estados Unidos del Norte son censurados por
hacer advertencias a sus propios funcionarios públicos, únicamente
porque dichas advertencias se oponen a la política de un gobierno
extranjero!
Bajo qué autoridad
México está asumiendo una jurisdicción en los Estados Unidos de
América?
No es ya tiempo para que
el pueblo Norteamericano, de sentido común y amante de la libertad
investigue el caso de estos prisioneros políticos mexicanos,
confinados en los Estados Unidos del Norte?
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