Nº
72
AHSRE
L-E-922 F. 8
Charles
P. Johnson
Abogado
en Leyes
Departamento
212 213 214 Temple Bldg.
St.
Louis, Missouri, 30 de noviembre de 1906
Carta
del Abogado Charles P. Johnson al Cónsul en St. Louis, Miguel E.
Diebold
St.
Louis, Missouri.
M.
E. Diebold, Esq.
Abogado
de México. Ciudad.
Estimado
Señor:
La
decisión del Comisionado de los Estados Unidos Gray, en los
procedimientos de extradición contra Librado Rivera, es, por no
decir otra cosa, nueva. Basa su conducta en la circunstancia que se
alega de que el delito de Rivera, si alguno cometió, es político.
No discute los hechos enunciados en la solicitud del Gobierno
Mexicano para la extradición de Rivera, ni la validez o peso de los
testimonios presentados. Claramente manifestó, al hacer el resumen
antes de la absolución, que la única cuestión que tuvo en cuenta
fue la de si el delito era o no político, y fue evidentemente de
opinión de que había sido delito político. Absolvió a Rivera.
Como
lo expresó á Ud., no tenemos medios de apelar de la decisión del
Comisionado de los Estados Unidos, sobre la base judicial de este
caso, pero como el Comisionado basa su determinación en la fase
política del mismo, soy abiertamente de opinión de que es un asunto
que aún debe ser revisado y considerado por el Departamento de
Estado en Washington. Aconsejo a Ud. respetuosamente que el informe
de los procedimientos, junto con la decisión del Comisionado puesta
al dorso de la solicitud, se transmitan al Departamento de Justicia
en México y de allí al Embajador de México en Washington. El
Departamento Ejecutivo del Gobierno es el que tiene que decidir,
cuando un delito cometido contra un gobierno amigo es de naturaleza
política.
De
usted respetuosamente:
Charles
P. Johnson. Abogado
Firmado
Cónsul
de St. Louis, Mo. M. E. Diebold
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