Carta del Abogado Charles P. Johnson al Cónsul en St. Louis, Miguel E. Diebold


Nº 72
AHSRE L-E-922 F. 8
Charles P. Johnson
Abogado en Leyes
Departamento 212 213 214 Temple Bldg.
St. Louis, Missouri, 30 de noviembre de 1906

Carta del Abogado Charles P. Johnson al Cónsul en St. Louis, Miguel E. Diebold
St. Louis, Missouri.
M. E. Diebold, Esq.
Abogado de México. Ciudad.
Estimado Señor:
La decisión del Comisionado de los Estados Unidos Gray, en los procedimientos de extradición contra Librado Rivera, es, por no decir otra cosa, nueva. Basa su conducta en la circunstancia que se alega de que el delito de Rivera, si alguno cometió, es político. No discute los hechos enunciados en la solicitud del Gobierno Mexicano para la extradición de Rivera, ni la validez o peso de los testimonios presentados. Claramente manifestó, al hacer el resumen antes de la absolución, que la única cuestión que tuvo en cuenta fue la de si el delito era o no político, y fue evidentemente de opinión de que había sido delito político. Absolvió a Rivera.
Como lo expresó á Ud., no tenemos medios de apelar de la decisión del Comisionado de los Estados Unidos, sobre la base judicial de este caso, pero como el Comisionado basa su determinación en la fase política del mismo, soy abiertamente de opinión de que es un asunto que aún debe ser revisado y considerado por el Departamento de Estado en Washington. Aconsejo a Ud. respetuosamente que el informe de los procedimientos, junto con la decisión del Comisionado puesta al dorso de la solicitud, se transmitan al Departamento de Justicia en México y de allí al Embajador de México en Washington. El Departamento Ejecutivo del Gobierno es el que tiene que decidir, cuando un delito cometido contra un gobierno amigo es de naturaleza política.
De usted respetuosamente:


Charles P. Johnson. Abogado
Firmado

Cónsul de St. Louis, Mo. M. E. Diebold

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