Nº
71
AHSRE
L-E-922 FF. 14 a 16
St.
Louis, Missouri, 30 de noviembre de 1906.
Juicio
de Extradición de Librado Rivera
EN
EL ASUNTO DE LIBRADO RIVERA cuya extradición a México se ha
solicitado.
ANTE
James R. Gray, esq.
Comisionado
de los EE.UU.
Comparecencias
Por
el Gobierno de México
Honorable
Charles P. Johnson, junto con el Coronel D. P. Dyer, Abogado de los
EE.UU. por el Distrito Oriental de Missouri.
Por
el acusado,
A.
L. Hirsch, Esq.
L.
L. Boehman, Esq.
El
Sr. Hirsch, en favor del acusado, promovió la anulación de la queja
o información, y los procedimientos resultantes, y la absolución
del preso (acusado) a causa de que la queja no especifica el tiempo
en que los alegados delitos, o cualquiera de ellos, fueron cometidos;
porque la queja no especifica la persona o personas contra quien o
contra quienes se cometieron los alegados delitos; porque la queja no
especifica la manera en que los delitos alegados, ó cualquiera de
ellos, fue cometido; porque la queja no especifica con bastantes
detalles, el lugar en que los alegados delitos, o cualquiera de
ellos, fue cometido; porque no aparece que la queja haya sido
comprobada por la persona competente; porque la queja está basada en
información y creencia, y no está suficientemente claro cuáles son
los hechos en que la parte acusadora basa su creencia; que la
prosecución ha rehusado al preso una inspección de los documentos,
o cualquiera de ellos, que no sean la queja presentada aquí y
juramentada por el Juez de Distrito de los Estados Unidos por el
Distrito Oriental de Missouri, y la orden de arresto expedida por el
Comisionado aquí; que las omisiones especificadas arriba prevalecen
en la orden de arresto dictada de acuerdo con la información, y no
se ha presentado en esta causa ningún documento que tienda a
esclarecer tales vaguedades o incertidumbres; que la acusación se
refiere a dos delitos y distintos bajo las leyes de este país.
El
Comisionado desechó la moción del abogado del acusado, respecto de
la anulación de la información.
El
acusado, por medio de su abogado, apeló a la decisión del
Comisionado.
W.W.
Nall, fue enseguida juramentado por el Comisionado.
Coronel
Dyer: Sr. Nall es Ud. el ayudante del Marshall de los Estados
Unidos?
A.
Sí.
El
acusado protesta del testimonio oral por parte de la prosecución.
La
protesta es retirada.
El
Coronel Dyer: Ud. arrestó o hizo arrestar a este acusado aquí?
A.
Sí señor.
Q.
Le preguntó Ud. su nombre?
A.
Sí señor, le pregunté su nombre.
Q.
Convino en ser Librado Rivera?
A.
Dijo que lo era, sí señor.
Q.
Y que había venido de México a los Estados Unidos?
A.
Sí señor.
El
Coronel Dyer: Presento ahora como prueba un documento escrito en
español, certificado por el Embajador de los Estados Unidos en
México, y al que está agregado un certificado del Secretario de
Estado de los Estados Unidos relativo a la suficiencia de dicho
certificado.
Presento
también como prueba una copia certificada de algunas leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, certificada por el Embajador de los Estados
Unidos de México, cuyo acto está también certificado por el
Secretario de Estado de los Estados Unidos, a este respecto.
El
abogado del acusado: Entiendo que tenemos derechos de rechazar esos
documentos posteriormente.
El
Coronel Dyer: Sí señor.
Deseo
presentar también una traducción del español, contenida en estos
documentos, al inglés, conteniendo copias de las leyes de México,
así como todas las pruebas comprendidas en estos documentos.
En
vista de estos certificados, y de las pruebas que se han aducido ya
aquí, el Gobierno de los Estados Unidos, así como el representante
del Gobierno Mexicano, presente aquí, pide que el asunto sea
resuelto por el Comisionado, y que se haga el certificado conveniente
al Secretario de Estado para el trámite final requerido por la ley.
El
abogado del acusado: Si lo permite Vuestra Señoría, objetamos las
traducciones ofrecidas como prueba, sobre la base de que no están
juramentadas como lo requieren los Estatutos y el Tratado.
El
Tratado previene que para presentar traducciones, deben ser
juramentadas ante el Comisionado, este Comisionado, o algún otro.
En
seguida el Sr. M. E. Diebold, Cónsul Mexicano, debidamente
juramentado en su declaración, expuso lo siguiente:
Está
convenido entre las partes que el acusado puede reservarse el
derecho, y se lo reserva, de objetar la suficiencia de las
declaraciones tomadas en México, y al certificado respectivo, así
como a la traducción del mismo y al certificado y forma de
comprobación del mismo.
El
Coronel Dyer: Sr. Diebold, pido a usted que exprese su nombre y su
posición oficial.
A.
Mi nombre es M.E. Diebold, y mi posición oficial en la ciudad de St.
Louis, es la de Cónsul de México.
Q.
Cuánto tiempo hace que está Ud. en St. Louis?
A.
Desde el 20 de oct. último.
Q.
Voy a mostrar a Ud. un documento, que pediré al estenógrafo que
marque como “Anexo A”, y le pregunto si ha visto Ud. ese
documento antes?
A.
Sí señor.
Q.
Parte de este documento está en español, no es así?
A.
Sí señor.
Q.
Sírvase Ud. decirme si ha hecho Ud. o no una traducción de ese
documento?
A.
Sí, he hecho una traducción personal de ese documento.
Q.
Sírvase Ud. ver la traducción, y decirme si dicha traducción fue
hecha por Ud. y si es una traducción correcta de la parte del
documento contenida en español.
A.
Es una traducción correcta del español contenido en el documento
presentado por el testigo al inglés, y ahora firmo la traducción
con mi nombre.
El
expresado documento está marcado como “Anexo A” y forma parte
del expediente.
Q.
Voy a enseñar a Ud. también otro documento que pediré al
estenógrafo que marque como “Anexo B”, conteniendo lo que se
dice ser las leyes de los Estados Unidos de México, con relación a
ciertos asuntos, y pregunto a Ud. si también hizo esa traducción.
A.
Si señor, estos son los documentos que yo traduje.
Q.
Vea Ud. este documento, y diga Ud. si hizo o no esa traducción, y si
esa es una traducción correcta del documento conteniendo artículos
del Código Federal de los Estados Unidos de México, y pido a Ud.
que firme la traducción con su nombre.
Dicho
documento está marcado como “Anexo B” y forma parte de este
expediente.
Q.
Sírvase decir si es ésta una traducción correcta hecha por Ud.
A.
Es una traducción correcta hecha por mí.
El
Gob. Johnson: En esta orden de arresto, Sr. Diebold, se mencionan
cinco hombres, entre los que está el de Librado Rivera.
Q.
Conoce Ud. los cinco nombres mencionados allí?
A.
Los conozco.
Q.
No está arrestada y en prisión en México una de las personas
nombradas en este documento?
A.
Si señor, un Juan Sarabia está ahora arrestado y en prisión en
México.
Q.
Fue arrestado en territorio mexicano, no es así?
A.
Sí señor.
Q.
Manifieste a la Corte si está ó no comprendido en la misma
acusación que se ha hecho contra las otras personas mencionadas?
A.
Está bajo la misma acusación.
El
Sr. Hirsch, por el acusado: Deseo objetar y objeto la traducción,
por el motivo de que no parece ser una traducción completa del
testimonio tomado en idioma español, del que se han omitido algunas
partes.
El
Comisionado: Que parte se ha omitido?
El
Sr. Hirsch: Se hizo al testigo la pregunta de si era esa una
traducción correcta, o de la parte contenida en español, y contestó
que era correcta por lo que hace a dicha parte.
El
Coronel Dyer: Es esa una completa y correcta traducción de los
documentos de prueba, marcados como anexos en esta declaración, o
por lo menos de la parte contenida en español en estos documentos?
A.
La traducción es correcta, verdadera y exacta traducción del
original en español. Es una traducción completa.
El
Sr. Hirsch: Reservándome el derecho de hacer estas excepciones más
tarde, pido que se lean los documentos.
El
Comisionado: Leeré los documentos. En seguida fueron leídos tales
documentos por el Comisionado.
En
este punto el Gob. Johnson, abogado de México, pidió la extradición
de este acusado, sobre la base de que estaba complicado en una
conspiración de asesinato y robo, y por tal motivo debía ser
devuelto a México.
El
Sr. Hirsch: Pido ahora la libertad del detenido, sobre pruebas ante
la Corte que demuestran que el delito, si alguno se cometió, fue
político, y por tal razón no puede concederse la extradición.
El
Comisionado: Absuelvo al acusado.
Es
copia que certifico, etc.
Saint
Louis, Mo. diciembre 2 de 1906.
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