Juicio de Extradición de Librado Rivera


Nº 71
AHSRE L-E-922 FF. 14 a 16
St. Louis, Missouri, 30 de noviembre de 1906.

Juicio de Extradición de Librado Rivera

EN EL ASUNTO DE LIBRADO RIVERA cuya extradición a México se ha solicitado.
ANTE James R. Gray, esq.
Comisionado de los EE.UU.
Comparecencias
Por el Gobierno de México
Honorable Charles P. Johnson, junto con el Coronel D. P. Dyer, Abogado de los EE.UU. por el Distrito Oriental de Missouri.
Por el acusado,
A. L. Hirsch, Esq.
L. L. Boehman, Esq.
El Sr. Hirsch, en favor del acusado, promovió la anulación de la queja o información, y los procedimientos resultantes, y la absolución del preso (acusado) a causa de que la queja no especifica el tiempo en que los alegados delitos, o cualquiera de ellos, fueron cometidos; porque la queja no especifica la persona o personas contra quien o contra quienes se cometieron los alegados delitos; porque la queja no especifica la manera en que los delitos alegados, ó cualquiera de ellos, fue cometido; porque la queja no especifica con bastantes detalles, el lugar en que los alegados delitos, o cualquiera de ellos, fue cometido; porque no aparece que la queja haya sido comprobada por la persona competente; porque la queja está basada en información y creencia, y no está suficientemente claro cuáles son los hechos en que la parte acusadora basa su creencia; que la prosecución ha rehusado al preso una inspección de los documentos, o cualquiera de ellos, que no sean la queja presentada aquí y juramentada por el Juez de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito Oriental de Missouri, y la orden de arresto expedida por el Comisionado aquí; que las omisiones especificadas arriba prevalecen en la orden de arresto dictada de acuerdo con la información, y no se ha presentado en esta causa ningún documento que tienda a esclarecer tales vaguedades o incertidumbres; que la acusación se refiere a dos delitos y distintos bajo las leyes de este país.
El Comisionado desechó la moción del abogado del acusado, respecto de la anulación de la información.
El acusado, por medio de su abogado, apeló a la decisión del Comisionado.
W.W. Nall, fue enseguida juramentado por el Comisionado.
Coronel Dyer: Sr. Nall es Ud. el ayudante del Marshall de los Estados Unidos?
A. Sí.
El acusado protesta del testimonio oral por parte de la prosecución.
La protesta es retirada.
El Coronel Dyer: Ud. arrestó o hizo arrestar a este acusado aquí?
A. Sí señor.
Q. Le preguntó Ud. su nombre?
A. Sí señor, le pregunté su nombre.
Q. Convino en ser Librado Rivera?
A. Dijo que lo era, sí señor.
Q. Y que había venido de México a los Estados Unidos?
A. Sí señor.
El Coronel Dyer: Presento ahora como prueba un documento escrito en español, certificado por el Embajador de los Estados Unidos en México, y al que está agregado un certificado del Secretario de Estado de los Estados Unidos relativo a la suficiencia de dicho certificado.
Presento también como prueba una copia certificada de algunas leyes de los Estados Unidos Mexicanos, certificada por el Embajador de los Estados Unidos de México, cuyo acto está también certificado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, a este respecto.
El abogado del acusado: Entiendo que tenemos derechos de rechazar esos documentos posteriormente.
El Coronel Dyer: Sí señor.
Deseo presentar también una traducción del español, contenida en estos documentos, al inglés, conteniendo copias de las leyes de México, así como todas las pruebas comprendidas en estos documentos.
En vista de estos certificados, y de las pruebas que se han aducido ya aquí, el Gobierno de los Estados Unidos, así como el representante del Gobierno Mexicano, presente aquí, pide que el asunto sea resuelto por el Comisionado, y que se haga el certificado conveniente al Secretario de Estado para el trámite final requerido por la ley.
El abogado del acusado: Si lo permite Vuestra Señoría, objetamos las traducciones ofrecidas como prueba, sobre la base de que no están juramentadas como lo requieren los Estatutos y el Tratado.
El Tratado previene que para presentar traducciones, deben ser juramentadas ante el Comisionado, este Comisionado, o algún otro.
En seguida el Sr. M. E. Diebold, Cónsul Mexicano, debidamente juramentado en su declaración, expuso lo siguiente:
Está convenido entre las partes que el acusado puede reservarse el derecho, y se lo reserva, de objetar la suficiencia de las declaraciones tomadas en México, y al certificado respectivo, así como a la traducción del mismo y al certificado y forma de comprobación del mismo.
El Coronel Dyer: Sr. Diebold, pido a usted que exprese su nombre y su posición oficial.
A. Mi nombre es M.E. Diebold, y mi posición oficial en la ciudad de St. Louis, es la de Cónsul de México.
Q. Cuánto tiempo hace que está Ud. en St. Louis?
A. Desde el 20 de oct. último.
Q. Voy a mostrar a Ud. un documento, que pediré al estenógrafo que marque como “Anexo A”, y le pregunto si ha visto Ud. ese documento antes?
A. Sí señor.
Q. Parte de este documento está en español, no es así?
A. Sí señor.
Q. Sírvase Ud. decirme si ha hecho Ud. o no una traducción de ese documento?
A. Sí, he hecho una traducción personal de ese documento.
Q. Sírvase Ud. ver la traducción, y decirme si dicha traducción fue hecha por Ud. y si es una traducción correcta de la parte del documento contenida en español.
A. Es una traducción correcta del español contenido en el documento presentado por el testigo al inglés, y ahora firmo la traducción con mi nombre.
El expresado documento está marcado como “Anexo A” y forma parte del expediente.
Q. Voy a enseñar a Ud. también otro documento que pediré al estenógrafo que marque como “Anexo B”, conteniendo lo que se dice ser las leyes de los Estados Unidos de México, con relación a ciertos asuntos, y pregunto a Ud. si también hizo esa traducción.
A. Si señor, estos son los documentos que yo traduje.
Q. Vea Ud. este documento, y diga Ud. si hizo o no esa traducción, y si esa es una traducción correcta del documento conteniendo artículos del Código Federal de los Estados Unidos de México, y pido a Ud. que firme la traducción con su nombre.
Dicho documento está marcado como “Anexo B” y forma parte de este expediente.
Q. Sírvase decir si es ésta una traducción correcta hecha por Ud.
A. Es una traducción correcta hecha por mí.
El Gob. Johnson: En esta orden de arresto, Sr. Diebold, se mencionan cinco hombres, entre los que está el de Librado Rivera.
Q. Conoce Ud. los cinco nombres mencionados allí?
A. Los conozco.
Q. No está arrestada y en prisión en México una de las personas nombradas en este documento?
A. Si señor, un Juan Sarabia está ahora arrestado y en prisión en México.
Q. Fue arrestado en territorio mexicano, no es así?
A. Sí señor.
Q. Manifieste a la Corte si está ó no comprendido en la misma acusación que se ha hecho contra las otras personas mencionadas?
A. Está bajo la misma acusación.
El Sr. Hirsch, por el acusado: Deseo objetar y objeto la traducción, por el motivo de que no parece ser una traducción completa del testimonio tomado en idioma español, del que se han omitido algunas partes.
El Comisionado: Que parte se ha omitido?
El Sr. Hirsch: Se hizo al testigo la pregunta de si era esa una traducción correcta, o de la parte contenida en español, y contestó que era correcta por lo que hace a dicha parte.
El Coronel Dyer: Es esa una completa y correcta traducción de los documentos de prueba, marcados como anexos en esta declaración, o por lo menos de la parte contenida en español en estos documentos?
A. La traducción es correcta, verdadera y exacta traducción del original en español. Es una traducción completa.
El Sr. Hirsch: Reservándome el derecho de hacer estas excepciones más tarde, pido que se lean los documentos.
El Comisionado: Leeré los documentos. En seguida fueron leídos tales documentos por el Comisionado.
En este punto el Gob. Johnson, abogado de México, pidió la extradición de este acusado, sobre la base de que estaba complicado en una conspiración de asesinato y robo, y por tal motivo debía ser devuelto a México.
El Sr. Hirsch: Pido ahora la libertad del detenido, sobre pruebas ante la Corte que demuestran que el delito, si alguno se cometió, fue político, y por tal razón no puede concederse la extradición.
El Comisionado: Absuelvo al acusado.
Es copia que certifico, etc.
Saint Louis, Mo. diciembre 2 de 1906.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario