N° 91
AHSRE L-E-923 F. 103 a
104
Embajada de México en
los Estados Unidos de América
28 de enero de 1907.
Nota del Departamento
de Estado al Encargado de Negocios del Interior de México
Asunto: Acusa recibo
de notas en que se solicita la extradición de Ricardo Flores
Magón, Enrique Flores Magón y Librado Rivera.
N° 165
Departamento de Estado
Washington
Señor,
Tengo la honra de acusar
recibo de las notas de Usted, N° 272, 273 y 274, del 26 del actual,
en que presenta nueva y formal demanda para la extradición de
Ricardo Flores Magón y Enrique Flores Magón y Librado Rivera,
acusados de conato de robo, asesinato y daño a propiedad ajena.
Inmediatamente se
enviaron copias de la traducción de las notas del Procurador
General, pidiéndole diera las instrucciones convenientes para
obtener la aprehensión provisional de los prófugos, y llamándole
la atención acerca de la nota de la Embajada del 22 del mes en
curso, relativa al paradero de Ricardo y Enrique Flores Magón.
Este Departamento no
tiene más informes respecto del probable paradero de Rivera que los
contenidos en las notas del Sr. Dávalos del 21 y 29 de Octubre de
1906.
El Departamento advierte
que en la actual demanda que Usted hace para la aprehensión
provisional y la extradición de los prófugos arriba mencionados, se
acusa a estos de conato de robo, asesinato y daño a propiedades
ajenas. Ahora bien, el Departamento no ha podido encontrar este
último delito de daño a propiedades ajenas entre los que comprende
nuestro tratado de extradición con México, y por tanto, la
extradición no puede concederse por este motivo; pero se tratará de
obtener el arresto provisional y la detención de los prófugos
basándose en las demás acusaciones mencionadas en la nota de Usted.
Acepte Usted, señor, las
reiteradas seguridades de mi alta consideración.
Elihu
Root
Señor Don José F.
Godoy, Encargado de Negocios ad ínterin de México.
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