Oficio del Cónsul de México en Los Angeles, California: Antonio Lozano al Secretario de Relaciones Exteriores


Nº 124
AHSRE L-E-932 FF. 005 a 006 bis
Consulado de México
Los Ángeles, California, 4 de febrero de 1908

Oficio del Cónsul de México en Los Angeles, California: Antonio Lozano al Secretario de Relaciones Exteriores
México, D. F.

Asunto: Traslado de Ricardo Flores Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera a Arizona.

Al terminarse la audiencia en que el Procurador Lawler pidió la expedición de la orden para el traslado de Flores Magón, Villareal y Rivera a Arizona, el Juez Federal Wellborn anunció que accedería a ese traslado, para que los acusados fueran juzgados allá. Los defensores suplicaron a Mr. Wellborn que aplazara unos dias la expedición de su orden, para ponerlos en aptitud de poder apelar ante el Juez de Circuito, Mr. Ross, quien se halla en San Francisco, Cal. Deseando evitar Mr. Wellborn pudiera suponerse que temía la revisión de su fallo, anunció que accedía a la petición y les concedía un tiempo razonable para que pudieran preparar su apelación.
El 31 de Enero último salió uno de los defensores para San Francisco, a fin de poder, tan luego como recibiera noticia telegráfica de que el Juez Wellborn había decretado la translación, interponer el recurso. Más como dichos defensores, infundadamente, han estado temiendo que las complacencias del Juez Wellborn tuvieran un fin oculto y adverso a los revoltosos, pues creían que se aprovecharía la ausencia del Juez Ross para, una vez ordenada la translación, poner a los reos bajo la jurisdicción del Marshall a fin de que éste se apoderara de ellos y violentamente los condujera a Arizona, el defensor que permaneció en esta ciudad, con apoyo de esos temores, pidió al Juez Wellborn que expidiera la orden de translación pero con la condición de que no tuviera efecto sino hasta ocho dias después. A esta última pretensión no accedió Mr. Wellborn, como era de suponerse, contestando que no podía hacer convenios tan impertinentes.
Aunque es cierto que no puede evitarse que los defensores hagan uso de cuantos recursos legales tengan a su alcance para dilatar la translación de sus defensos a Arizona, tambien es cierto que nada práctico obtendrán, porque nadie mejor que el Juez Ross sabe estimar la competencia y rectitud del Comisionado Van Dyke y del Juez Wellborn, quienes, despues de un examen laborioso y concienzudo, han decidido que los reos deben ser entregados a las autoridades de Arizona. Y si, negada la apelación por el Juez Ross, los defensores la llevan hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos, creo que lo único que conseguirán con ello será erogar gastos de importancia y alargar, de hecho, la prisión de los revoltosos.
Por otra parte, la interposición de estos recursos dilatorios en nada afecta los procedimientos de Arizona, porque el Jurado que deberá juzgar en Tombstone no se abre sino hasta el último lunes del mes de Abril, de suerte que si los prisioneros son removidos de esta ciudad, la única diferencia aparente que habrá será la de cambio de prisión.
La resolución en el caso de Sarabia se ha demorado porque los defensores, que son los mismos de Flores Magón, Villareal y Rivera, suplicaron al Juez Wellborn que pospusiera la audiencia, a fin de dejarlos en aptitud de concentrar su atención y esfuerzos a la defensa de estos últimos, a lo cual accedió dicho Juez, fijando el 8 del actual para la próxima vista. Las continuadas concesiones de Mr. Wellborn y de Mr. Van Dyke (Comisionado) para los revoltosos, les resultarán adversas cuando se tramiten los amparos que interpongan los defensores, pues claramente se verá entonces que nó solo no hubo rigor al juzgarlos sino que, por el contrario, se les dispensaron gracias y oportunidades excepcionales.
Sin que la prueba en el caso de Sarabia sea tan concluyente como la aducida en contra de Flores Magón y socios, confio, sin embargo, en que saldrá avante el Procurador Mr. Lawler.
De no ser por la activa ayuda que viene impartiendo a los revoltosos el Lic. Gutiérrez de Lara, después de su libertad y fracaso de su extradición, el periódico Revolución no se publicaria ya, porque el Editor, Modesto Díaz, el colaborador J. Arizmendiz y el cajista Ulíbarri, han sido acusados de libelo por los agentes de policia Talamantes y Rico y arrestados en dos ocasiones, obteniendo, después del primer arresto, su libertad bajo fianza de $ 500.00 cada uno y con probabilidades de que ya no puedan obtenerla por segunda vez, pues fueron aprehendidos nuevamente ayer como resultado de otra acusación de libelo por el agente Rico. Todavia, para el caso de que pudieran obtener el dinero necesario la segunda vez, no obstante que la fianza se fijará más alta, está ya lista otra acusación que presentará el Agente Talamantes, siempre por libelo.
Ya que en lo absoluto podia aparecer interesado ese Gobierno en la acusación de Diaz y Arizmendis y teniendo en cuenta lo nocivo e inconveniente que es el periódico Revolución arreglé con los Agentes Talamantes y Rico que obraran en la forma que dejo expuesta y que dió por resultado que en tres semanas haya aparecido un sólo número, del cual unicamente pude obtener el ejemplar que adjunto tengo la honra de remitir a usted, porque el tiro fue muy escaso. Este número fue arreglado en el corto tiempo que estuvieron libres Diaz y Arizmendi y que transcurrió entre el primero y segundo de sus arrestos.
Tengo la honra de reiterar a usted las seguridades de mi consideración más respetuosa.

Antonio Lozano
Firmado


Señor Secretario de Relaciones Exteriores. México.

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