Nº 124
AHSRE L-E-932 FF. 005 a 006 bis
Consulado de México
Los Ángeles, California, 4 de febrero
de 1908
Oficio del Cónsul de México en Los
Angeles, California: Antonio Lozano al Secretario de Relaciones
Exteriores
México, D. F.
Asunto: Traslado de Ricardo Flores
Magón, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera a Arizona.
Al terminarse la
audiencia en que el Procurador Lawler pidió la expedición de la
orden para el traslado de Flores Magón, Villareal y Rivera a
Arizona, el Juez Federal Wellborn anunció que accedería a ese
traslado, para que los acusados fueran juzgados allá. Los
defensores suplicaron a Mr. Wellborn que aplazara unos dias la
expedición de su orden, para ponerlos en aptitud de poder apelar
ante el Juez de Circuito, Mr. Ross, quien se halla en San Francisco,
Cal. Deseando evitar Mr. Wellborn pudiera suponerse que temía la
revisión de su fallo, anunció que accedía a la petición y les
concedía un tiempo razonable para que pudieran preparar su
apelación.
El 31 de Enero último
salió uno de los defensores para San Francisco, a fin de poder, tan
luego como recibiera noticia telegráfica de que el Juez Wellborn
había decretado la translación, interponer el recurso. Más como
dichos defensores, infundadamente, han estado temiendo que las
complacencias del Juez Wellborn tuvieran un fin oculto y adverso a
los revoltosos, pues creían que se aprovecharía la ausencia del
Juez Ross para, una vez ordenada la translación, poner a los reos
bajo la jurisdicción del Marshall a fin de que éste se apoderara de
ellos y violentamente los condujera a Arizona, el defensor que
permaneció en esta ciudad, con apoyo de esos temores, pidió al Juez
Wellborn que expidiera la orden de translación pero con la condición
de que no tuviera efecto sino hasta ocho dias después. A esta última
pretensión no accedió Mr. Wellborn, como era de suponerse,
contestando que no podía hacer convenios tan impertinentes.
Aunque es cierto que no
puede evitarse que los defensores hagan uso de cuantos recursos
legales tengan a su alcance para dilatar la translación de sus
defensos a Arizona, tambien es cierto que nada práctico obtendrán,
porque nadie mejor que el Juez Ross sabe estimar la competencia y
rectitud del Comisionado Van Dyke y del Juez Wellborn, quienes,
despues de un examen laborioso y concienzudo, han decidido que los
reos deben ser entregados a las autoridades de Arizona. Y si, negada
la apelación por el Juez Ross, los defensores la llevan hasta la
Suprema Corte de los Estados Unidos, creo que lo único que
conseguirán con ello será erogar gastos de importancia y alargar,
de hecho, la prisión de los revoltosos.
Por otra parte, la
interposición de estos recursos dilatorios en nada afecta los
procedimientos de Arizona, porque el Jurado que deberá juzgar en
Tombstone no se abre sino hasta el último lunes del mes de Abril, de
suerte que si los prisioneros son removidos de esta ciudad, la única
diferencia aparente que habrá será la de cambio de prisión.
La resolución en el caso
de Sarabia se ha demorado porque los defensores, que son los mismos
de Flores Magón, Villareal y Rivera, suplicaron al Juez Wellborn que
pospusiera la audiencia, a fin de dejarlos en aptitud de concentrar
su atención y esfuerzos a la defensa de estos últimos, a lo cual
accedió dicho Juez, fijando el 8 del actual para la próxima vista.
Las continuadas concesiones de Mr. Wellborn y de Mr. Van Dyke
(Comisionado) para los revoltosos, les resultarán adversas cuando se
tramiten los amparos que interpongan los defensores, pues claramente
se verá entonces que nó solo no hubo rigor al juzgarlos sino que,
por el contrario, se les dispensaron gracias y oportunidades
excepcionales.
Sin que la prueba en el
caso de Sarabia sea tan concluyente como la aducida en contra de
Flores Magón y socios, confio, sin embargo, en que saldrá avante el
Procurador Mr. Lawler.
De no ser por la activa
ayuda que viene impartiendo a los revoltosos el Lic. Gutiérrez de
Lara, después de su libertad y fracaso de su extradición, el
periódico Revolución no se publicaria ya, porque el Editor,
Modesto Díaz, el colaborador J. Arizmendiz y el cajista Ulíbarri,
han sido acusados de libelo por los agentes de policia Talamantes y
Rico y arrestados en dos ocasiones, obteniendo, después del primer
arresto, su libertad bajo fianza de $ 500.00 cada uno y con
probabilidades de que ya no puedan obtenerla por segunda vez, pues
fueron aprehendidos nuevamente ayer como resultado de otra acusación
de libelo por el agente Rico. Todavia, para el caso de que pudieran
obtener el dinero necesario la segunda vez, no obstante que la fianza
se fijará más alta, está ya lista otra acusación que presentará
el Agente Talamantes, siempre por libelo.
Ya que en lo absoluto
podia aparecer interesado ese Gobierno en la acusación de Diaz y
Arizmendis y teniendo en cuenta lo nocivo e inconveniente que es el
periódico Revolución arreglé con los Agentes Talamantes y
Rico que obraran en la forma que dejo expuesta y que dió por
resultado que en tres semanas haya aparecido un sólo número, del
cual unicamente pude obtener el ejemplar que adjunto tengo la honra
de remitir a usted, porque el tiro fue muy escaso. Este número fue
arreglado en el corto tiempo que estuvieron libres Diaz y Arizmendi y
que transcurrió entre el primero y segundo de sus arrestos.
Tengo la honra de
reiterar a usted las seguridades de mi consideración más
respetuosa.
Antonio Lozano
Firmado
Señor Secretario de Relaciones
Exteriores. México.
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