Nº 249
AHSRE EXP. 16-6-8 FF. 15 y 16
Embajada de México en los Estados
Unidos de América
Washington, D. C., 12 de junio de 1911.
El Departamento de Estado al
Embajador de México en Washington
Asunto: Informa sobre el carácter
Político de las luchas en Baja California.
Departamento de Estado Washington,
Junio 7 de 1911. Nº 46.
Excelencia:
Tengo la honra de acusar
recibo de la nota de usted, de 24 de mayo último, en que, con
relación a un informe que ha recibido del Cónsul de México en San
Diego, California, acerca de que el Departamento de Guerra ha
ordenado nuevamente la libertad de Pryce, “declarando que es
insurgente, es decir, combatiente por razones políticas en México”,
dice usted que es un deber manifestar que dicho Pryce es, como los
demás que menciona, filibustero declarado y no un insurgente, y
agrega que las invasiones de estos hombres en Baja California no
están bajo la protección de partido político alguno, y que, por lo
tanto, el Gobierno de México no se considerará obligado a
satisfacer reclamaciones de cualquiera especie, originadas de daños
causados por ellos, si las autoridades de los Estados Unidos les
deja, de cualquier manera, libertad de acción, favoreciendo así,
aunque indirectamente, a esos aventureros, y haciéndoles más fácil
la comisión de sus ataques contra la propiedad.
Sin deseo de entrar en
controversia o discusión con Vuestra Excelencia respecto al status
de personas que toman armas para hacer la guerra en las
circunstancias a que alude su nota que contesto, me permito sugerir a
la consideración de Vuestra Excelencia; que el movimiento en Baja
California parece ser el resultado de las actividades de un partido
político mexicano; que se dice que el objeto declarado de este
partido es el desconocimiento de la autoridad mexicana y el
establecimiento de una república socialista en Baja California; y,
finalmente, que la subversión de una forma de Gobierno y el
establecimiento de otra, ha sido, en este hemisferio, uniformemente
considerada como un movimiento político, sin atender la propiedad o
justicia de la causa abrazada.
En vista de estos hechos,
el Departamento de Estado no puede comprender la justificación
precisa de la declaración de Vuestra Excelencia, de que el
movimiento en Baja California no está bajo el amparo de bandera
política alguna, y debe disentir de la conclusión a que parece
llegar Vuestra Excelencia de que el Gobierno de México no se
considera obligado a satisfacer reclamaciones de cualquiera especie
originadas de daños causados por tales pretendidos filibusteros. La
ley internacional que rige las obligaciones en casos análogos,
parece, en sentido contrario, ser bien clara.
A este respecto pudiera
hacer notar que de los informes en posesión del Departamento
resultaría que debe haber en Baja California menos de quinientas
personas en armas contra el Gobierno Mexicano, y que parece
inconcebible que un número tan corto como éste, pudiese causar
alguna seria dificultad al Gobierno de Vuestra Excelencia. No dudo
que antes de que esta nota llegue a Vuestra Excelencia se habrán
dado los pasos necesarios para hacer frente a la situación.
Acepte Vuestra Excelencia
las reiteradas seguridades de mi consideración más alta.
P.C. Knox
Firmado
Excelentísimo Señor Don Manuel de
Zamacona.
Embajador de México.
Washington, 12 de junio de 1911.
Carlos Pereyra
Primer Secretario
Firmado
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