Constancias en el proceso contra Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera


N° 86
AHSRE L-E-922 FF. 186 a 196
República Mexicana
Juzgado de Distrito en Nogales, Sonora.
Hermosillo, Sonora, 22 de diciembre de 1906

Constancias en el proceso contra Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera

Asunto: Delitos acusatorios que se adjudican a los miembros de la Junta Organizadora del PLM y a los integrantes del Club de Douglas.

EL LICENCIADO RAFAEL HUACUJA Y AVILA, JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA, que actúa con el secretario Ambrosio Y. Lelevier, Certifico: que en el proceso que se instruye contra Ricardo Flores Magón y Socios por los delitos de homicidio, robo con violencia y daño en propiedad ajena, obran las constancias siguientes:
“Hermosillo, Octubre diez de mil novecientos seis.
Vistos los presentes autos instruidos con motivo de haberse organizado en el extranjero una asociación con objeto de atentar contra las personas y contra la propiedad en territorio nacional, lo que constituye por sí solo un hecho punible con arreglo al tenor literal de los artículos 951 952 y siguientes relativos del Código Penal del Distrito Federal; y Considerando: I.- Que si bien el delito se cometió en el extranjero, es punible en la República, desde el momento en que se pretendían cometer atentados contra el personal de la Aduana Fronteriza de Nogales, personal que forma parte integrante de la Administración Fiscal del País, dado el tenor Literal del artículo 184 del Código Penal citado.- Considerando: II.- Que de lo actuado aparece plenamente comprobada la existencia del cuerpo del delito antes mencionado y vehemente presunciones de culpabilidad en contra de Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera, quienes aparecen como organizadores de la citada asociación. Considerando: III.- Que en el presente caso, además del puro hecho de la asociación criminal, se ejecutaron actos directamente encaminados a la consumación de diversos delitos como son: los de homicidio, robo y daño en propiedad ajena, consistente éste, en la voladura de diversas vías férreas, sin llegar a tal consumación, en virtud de causas independientes de la voluntad de los agentes, siendo dichos actos de tal naturaleza, que por sí solos, dan a conocer desde luego, los delitos que se proponían cometer. Lo que constituye un conato punible, con arreglo a los artículos 18 fracción 1ª, 19, 20 y 21 del Código Penal.- Considerando: IV.- Que en virtud de lo actuado aparecen responsables del referido conato las personas antes mencionadas, quienes deben considerarse como coautores, con arreglo a la fracción 1ª. del artículo 49 del código citado.- Considerando: V.- Que los delitos que en el grado de conato se mencionan en el considerado tercero, con los de robo con violencia, homicidio y daño en propiedad ajena, que definen la pena de los artículos 368, 398, 400, 401, 402, 540, 541, 543, 560, 561, 486 y demás concordantes del Código Penal. Por todo lo expuesto y con fundamento además de los artículos 18 y 19 de la Constitución Federal de 1857, decreto de 28 de Agosto de 1823, artículos 43 de la Ley Quinta Constitucional de 8 de Marzo de 1823, artículo 287 de la Constitución de 1812; y siendo el caso de la competencia de este Juzgado, con arreglo a las fracciones XXV y XXXVI del artículo 61 del Código de Procedimientos Federales, es decretarse y se decreta la detención de Enrique Flores Magón, Ricardo Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera; y al efecto, líbrese al gobernador del Estado las órdenes de aprehensión correspondientes; y además expídense exhortos de ruta con ese mismo fin.- Lo proveyó y firmó el licenciado Rafael Huacuja y Ávila, juez del Distrito del Estado, que actúa con el suscrito Secretario. Doy Fe.-


Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado

Solicitándose la extradición de los acusados.
En seguida se libraron las órdenes de aprehensión y exhortos de ruta mandados en el auto que precede. Conste.
“Hermosillo, Noviembre veintinueve de mil novecientos seis. Teniendo noticia este juzgado de lo que los prófugos Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera se encuentran en el territorio del Canadá, y de que los delitos por que se encuentran procesados, autorizan su extradición, con arreglo a los artículos I, II fracciones I, II, XI, XV, XVII, XX, XXI, y demás relativos del trato de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el día 7 de Septiembre de 1886, ratificado por la Cámara de Senadores el 10 de Diciembre de 1887 y promulgado por el Ejecutivo el día 25 de Enero de 1889, con el apoyo en lo dispuesto por los artículos VIII, IX, XII, XVII y demás relativos del mismo tratado; por separado y con las inserciones necesarias, líbrense atentas solicitudes al Señor Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, a fin de que en ejercicio de los derechos que dicho tratado consagra y por conducto de los Agentes Diplomáticos respectivos, se sirva gestionar la extradición de los citados Enrique y Ricardo Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera, poniéndolos a disposición de este juzgado cuando la repetida extradición sea obtenida.—Lo proveyó y firmó el C. Licenciado Rafael Huacuja y Ávila, Juez del Distrito del Estado. Doy Fe.-

Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado

Declara Abraham Salcido
“En la misma fecha (Septiembre 24) se hizo comparecer al detenido Abraham Salcido, quien exhortado a producirse con verdad, dijo ser originario de Ciudad Camargo, Chihuahua, de treinta y tres años de edad, soltero, operario de minas y avecindado en Morenci, Arizona… A preguntas especiales, declaró: Que hace como un mes se encontraba en la Ciudad de Douglas, Arizona, a donde había ido con el objeto de buscar trabajo: que estuvo trabajando en el Departamento de Maderas del Ferrocarril “South Western”, habiendo conocido allí a un individuo llamado Gabriel Rubio, quién le invitó a concurrir a una reunión: que habiendo aceptado el declarante, se encontró en una casa, cita en la avenida del Ferrocarril, y donde vivían Romo Mascareñas y otras personas que por el momento no recuerda, encontrándose también, además de los citados….. hasta reunir un número aproximadamente de veinte: Que en este lugar se dio lectura a una carta que dirigía R. Flores Magón, fechada en Toronto, Canadá y en el cual se les daban instrucciones detalladas sobre diversos puntos relacionados con el objeto de la reunión. En este acto se le puso de manifiesto al declarante la carta que obra a fojas 12 y 13 de estos asuntos, e impuesto del contenido de ella, manifestó ser la misma a que se acaba de referir. Preguntando para que diga lo que hayan hecho él y sus coasociados en ejecución de las órdenes recibidas, en virtud de haber sido aprehendidos por las autoridades mexicanas… firmó con el C. Juez, previa lectura y ratificación. Doy Fe

Raf. Huacuja y Ávila
Abraham Salcido
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado

Parte conducente de la carta a que se refiere la declaración anterior.
La carta a que se refiere la declaración anterior, dice textualmente en lo conducente: “Toronto, Ont.,… Sr. D. Tomás Espinosa.- Douglas, Arizona…. Es bueno cerciorarse de que existen los dos mil rifles en el subterráneo de la tienda de Cananea. Si existen positivamente esos rifles, lo que debe hacerse es caer sobre ellos a la hora que se diga… También es bueno que la dinamita sea recogida… para utilizarla en volar vías férreas… No hay que perdonar a Castañedo, ni a Carrillo ni a Rubio…
Que estén listos cuando se le diga la hora.- sabe lo que quiere


Ricardo Flores Magón
Declara José Bruno Treviño.
“En seis de Octubre… Se hizo comparecer al detenido Bruno Treviño, quien exhortado a producirse con verdad, dijo: Ser originario de Villa García, N.L., de veintinueve años de edad, soltero y minero… A preguntas especiales contestó: que hace algunos meses que comenzó a tener correspondencia con los Señores Enrique y Ricardo Flores Magón, Antonio Villarreal, Juan Sarabia, y Librado Rivera sobre los hechos que motivan estos autos: que en esa correspondencia que aparece dirigida de San Louis Missouri y otros puntos, se le daban instrucciones expresas y terminantes para que reuniera gente con objeto de realizar diversos fines, entre los cuales figuran con toda claridad los siguientes: dirigirse a la Aduana de Nogales, Sonora, y apoderarse a mano armada de las armas y dinero que en dicha Aduana pudiera haber, usando, como es natural, en caso necesario, de la violencia: que en una carta de fecha 18 de Agosto, se aprobaron los planes propuestos por el declarante para llevar a cabo dicho saqueo: que según la misma correspondencia, se debía dar muerte a todas las personas que habiéndose comprometido a secundarles en sus planes, se rehusaron después a ello, así como a los que denunciaran sus actos y proyectos: que otro de los fines indicados, era el apoderamiento de dos mil rifles que se decía existían en un subterráneo de la tienda de Cananea, así como de la dinamita necesaria para hacer volar las vías férreas que se considerara oportuno, entre las cuales aparecían los apellidos Castañedo, Carrillo y Rubio: que el plan propuesto por el declarante, según la misma correspondencia reza, consistía en reunir y armar cien hombres, con los cuales consideraba sería bastante para realizar el asalto a la Aduana de Nogales: que a los cuatro días de haber recibido la última carta conteniendo las citadas instrucciones, fue detenido por las autoridades americanas, habiéndosele imposibilitado de esa manera para cumplir las órdenes recibidas… ratificó, previa lectura el declarante. Doy Fe.


Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado

Amplia Bruno Treviño
En diez del mismo Octubre…..se hizo comparecer al reo José Bruno Treviño….y exhortado a producirse con verdad, fue preguntado a fin de ampliar su declaración anterior, para que diga si tiene la certidumbre de la autenticidad de la correspondencia dirigida a él por los Flores Magón y Socios, y contestó: que no le cabe ninguna duda acerca de la autenticidad de dichas cartas, pues además del hecho de venir dirigidas a él y de estar cierto de su origen, por lo que a él en lo personal se refiere, ha podido comprobar ser cierto el contenido de la aludida correspondencia, en virtud de estar vinculadas otras personas con quienes el declarante trataba y quienes a su vez recibían correspondencia de los Flores Magón…En seguida firmó la presente acta en unión del C. Juez y del Secretario, previa lectura y ratificación. Doy Fe.


Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Bruno Treviño
Firmado


Parte conducente de una de las cartas a que se refieren las declaraciones anteriores
Una de las cartas a que se refiere las declaraciones de Bruno Treviño, dice textualmente lo conducente:
Toronto, Ont…..Sr. D. Bruno Treviño.—The Mowry.—Me refiero a su grata de 14 de este mes, que recibí hoy, la que me entera que no ha recibido Ud. contestación de las cartas que ha dirigido a Antonio…La idea de…Nogales me parece buena….Medite Ud. bien su plan.—Tenga en cuenta la guarnición que hay en Nogales y la fuerza que pudiera destacar el Gobierno sobre esa Aduana….No deje Ud. de meditar bien su plan….Sabe lo aprecia su amigo R.F. Magón.


Declara Gabriel A. Rubio.
En la misma fecha se hizo comparecer al detenido Gabriel Rubio, quien exhortó a producir con verdad, declaró: ser originario de Guaymas, de treinta años de edad, casado y panadero… que desde principios del corriente año estuvo recibiendo correspondencia de una asociación organizada en Douglas, cuya matriz estaba en San Louis Missouri, bajo la dirección de Ricardo y Enrique Flores Magón, Antonio Villarreal, Juan Sarabia y Librado Rivera… que desde el principio de este año, le estuvieron escribiendo los citados, a Cananea para secundar sus órdenes que cuando llegó a Douglas, a mediados de Julio último, un Señor Tomás Espinosa, lo invitó para que concurriera a unas reuniones, lo que verificó el declarante, en unión de otras varias personas, entre las cuales figuraban Romo Mascareñas, Tomás Espinosa, Ildefonso Martínez, Trinidad Vásquez, Ignacio Pérez, Abraham Salcido, Gabriel Huitemea y otras que no recuerda: que en dichas sesiones se leía la correspondencia de los citados Flores Magón y Socios, en la cual, estos Señores los instruían con objetos de que procuran reunir gente armada para apoderarse de la Aduana de Nogales, saqueando dicha Aduana: que con posterioridad recibió una carta de los Flores Magón, en la cual, entre otras cosas se le instruía para que procurara, asociado con otras personas, destruir la vía del Ferrocarril de Sonora, entre Nogales y Hermosillo: que como dicha carta llegó a su poder cuando ya se encontraba detenido por las autoridades americanas, en virtud de haber infringido las leyes de inmigración, no ejecutó ningún acto de los que se le mandaban.-Ratificó previa lectura el declarante y se negó a firmar, haciéndolo el C. Juez con el Secretario que doy fe.

Raf. Huacuja y Ávila.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado


Parte conducente de la carta a que se refiere la declaración anterior.
La carta a que se refiere la declaración anterior, textualmente dice lo conducente:
San Louis, Mo., Sr. D. Gabriel Rubio. -Douglas Arizona.
Estimado amigo:
Me refiero a sus gratas de… Sería bueno ir estudiando la manera de destruir la vía desde Hermosillo a Nogales.-En espera de sus nuevas letras, quedo de Ud.

Ricardo Flores Magón


Declara Carlos Humbert
En la misma fecha se hizo comparecer al detenido Carlos Humbert, quien exhortado a producirse con verdad, por sus generales dijo: ser originario de Morelia, de veintisiete años de edad, soltero y relojero. A preguntas especiales, contestó: que a fines de Julio salió para Cananea, donde permaneció algunos días, marchando después a Douglas: que en este punto permaneció como ocho o diez días, trabando amistad con Bruno Treviño: que supo después que Bruno Treviño había recibido una carta de los señores Flores Magón, en que lo instigaban para que procurara reunir gente armada, con el fin de asaltar y robar la Aduana de Nogales: que Bruno Treviño salió para El Salero, siendo detenido por las autoridades americanas en un punto del camino denominado Patagonia: que poco más o menos al mismo tiempo, fue detenido por las autoridades americanas el declarante en El Mowry, en virtud de haber infringido las leyes de inmigración. Con lo que terminó la presente. Doy Fe.


Raf. Huacuja y Ávila
Carlos Humbert.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado


Declara Francisco Castro.
En veinte de Diciembre de mil novecientos seis, se hizo comparecer al detenido Francisco Castro, y exhortado en la forma legal, declaró: ser originario de La Paz, Baja California, de treinta años de edad, casado, panadero y vecino de Cananea….que en los Estados Unidos del Norte, se organizó una asociación formada por Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera: que entre otros fines, la citada asociación, tenía por objeto cometer atentados contra las personas y contra la propiedad, en territorio Nacional, para lo cual se hacía indispensable tener auxiliares cerca de la Frontera Mexicana: que a ese propósito, organizaron una Agencia que recibía las órdenes transmitidas por las personas antes citadas, con el fin de llevar adelante diversos atentados: que últimamente dieron órdenes a la Agencia de Douglas, con el objeto expreso y terminante de asaltar y robar la Aduana de Nogales, apoderándose por medio de la fuerza, de las armas y dinero que en dicha Aduana pudieran existir, pues según las instrucciones transmitidas, debían abastecerse de dinamita para hacer volar las vías férreas que en territorio Mexicano se considerara oportuno: que también debían apoderarse de dos mil rifles que se decían existían en el subterráneo de la tienda de Cananea: que al verificar todos estos actos, tenían instrucciones los citados auxiliares para dar muerte a todas las personas que denunciaran a la autoridad sus proyectos, así como a los Señores Isidro Castañedo, Arturo Carrillo y Pablo Rubio: que según lleva dicho, los Jefes eran los Señores Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera y el principal de ellos era el primero, y era también el que firmaba generalmente la correspondencia, pero los acuerdos aparecían tomados en común, figurando la firma de todos en mucho documentos, y en otros, firmas aisladas de cada uno de ellos, pero tanto en una como en otras ocasiones, dichas firmas calzan las instrucciones a que se refiere esta declaración.—Preguntado para que diga si sabe dónde puede encontrarse la correspondencia a que se acaba de referir, contestó: que dicha correspondencia en su mayor parte fue destruida por precaución o cuidadosamente ocultada, y otra que es la menos, recogida por las autoridades: que lo expuesto es la verdad, en lo que previa lectura, se ratificó y firmó en unión del C. Juez y Secretario que suscribe. Doy Fe.


Raf. Huacuja y Ávila
Francisco D. Castro.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado


Declara Manuel Sobarso.
En la misma fecha se hizo comparecer al detenido Manuel Sobarso, y en la forma legal declaró ser originario y vecinos de Guaymas, de treinta y tres años, casado, jornalero…... que en San Louis Missouri se organizó una asociación integrada por Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera, con el fin de cometer diversos atentados en territorio Nacional , contra las personas y contra la propiedad: que las personas que aparecían como Jefes de la citada asociación, eran los ya mencionados, y las resoluciones aparecían tomadas en común, figurando los nombres de todas ellas al calce de dichas resoluciones: que los fines que se proponían las referidas personas, eran entre otros, asaltar y robar la Aduana de Nogales, apoderándose por medio de la violencia de las armas y el dinero que en dicha Aduana pudiera existir, matando a todo aquel que opusiera resistencia, así como a todas las personas que habiendo ofrecido coadyuvar a tales fines, se resistieran después a cumplir este ofrecimiento: que igualmente se proponía apoderarse de dos mil rifles que decían existir en el subterráneo de la tienda de Cananea: que al efecto debía usarse de la violencia, procurando aprovecharse de la agitación que el hecho produjera, para dar muerte a los Señores Arturo Carrillo, Pablo Rubio e Ysidro Castañedo: que asimismo y con el fin de facilitar otras depredaciones, se proponían las citadas personas destruir la vía férrea que comunica a Nogales con Hermosillo, proveyéndose al efecto de la dinamita que fuera necesaria: que como los Señores Flores Magón y Socios se encontraban establecidos en San Louis Missouri, y tenían necesidad de auxiliarse, establecieron una Agencia en Douglas, población inmediata a la Frontera: que las personas que integraban dicha Agencia, recibieron instrucciones claras y precisas sobre la manera cómo debían llevarse adelante los atentados a que ha hecho referencia, los cuales no pudieron realizarse por haber sido detenidas dichas personas en su mayor parte por las autoridades americanas: que las ordenes y acuerdos de la asociación de San Louis Missouri, aparecen firmados por todos los organizadores, habiendo también correspondencia firmada individualmente por cada uno de ellos, si bien las órdenes transmitidas en dicha correspondencia, aparecen dictadas en virtud de un acuerdo común. Preguntado si sabe a dónde se encuentra la correspondencia girada con motivo de los hechos materia de estos autos, contestó: que en su mayor parte fue destruida, ignorando el producente en dónde se encuentre la que no se destruyó: que lo expuesto es la verdad, en lo que se ratificó previa lectura, firmado en unión del C. Juez y secretario que da fe.

Raf. Huacuja y Ávila
Manuel Sobarso.-
C.M. Gaxiola. Srio.
Firmado



Dado en Hermosillo, a los veinte y dos días del mes de Diciembre de mil novecientos seis. Doy Fe.

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