N° 86
AHSRE L-E-922 FF. 186
a 196
República Mexicana
Juzgado de Distrito en
Nogales, Sonora.
Hermosillo, Sonora, 22 de
diciembre de 1906
Constancias en el
proceso contra Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan
Sarabia, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera
Asunto: Delitos
acusatorios que se adjudican a los miembros de la Junta Organizadora
del PLM y a los integrantes del Club de Douglas.
EL LICENCIADO RAFAEL
HUACUJA Y AVILA, JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO DE SONORA, que actúa
con el secretario Ambrosio Y. Lelevier, Certifico: que en el proceso
que se instruye contra Ricardo Flores Magón y Socios por los delitos
de homicidio, robo con violencia y daño en propiedad ajena, obran
las constancias siguientes:
“Hermosillo, Octubre
diez de mil novecientos seis.
Vistos los presentes
autos instruidos con motivo de haberse organizado en el extranjero
una asociación con objeto de atentar contra las personas y contra la
propiedad en territorio nacional, lo que constituye por sí solo un
hecho punible con arreglo al tenor literal de los artículos 951 952
y siguientes relativos del Código Penal del Distrito Federal; y
Considerando: I.- Que si bien el delito se cometió en el extranjero,
es punible en la República, desde el momento en que se pretendían
cometer atentados contra el personal de la Aduana Fronteriza de
Nogales, personal que forma parte integrante de la Administración
Fiscal del País, dado el tenor Literal del artículo 184 del Código
Penal citado.- Considerando: II.- Que de lo actuado aparece
plenamente comprobada la existencia del cuerpo del delito antes
mencionado y vehemente presunciones de culpabilidad en contra de
Ricardo Flores Magón, Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio
Villarreal y Librado Rivera, quienes aparecen como organizadores de
la citada asociación. Considerando: III.- Que en el presente caso,
además del puro hecho de la asociación criminal, se ejecutaron
actos directamente encaminados a la consumación de diversos delitos
como son: los de homicidio, robo y daño en propiedad ajena,
consistente éste, en la voladura de diversas vías férreas, sin
llegar a tal consumación, en virtud de causas independientes de la
voluntad de los agentes, siendo dichos actos de tal naturaleza, que
por sí solos, dan a conocer desde luego, los delitos que se
proponían cometer. Lo que constituye un conato punible, con arreglo
a los artículos 18 fracción 1ª, 19, 20 y 21 del Código Penal.-
Considerando: IV.- Que en virtud de lo actuado aparecen responsables
del referido conato las personas antes mencionadas, quienes deben
considerarse como coautores, con arreglo a la fracción 1ª. del
artículo 49 del código citado.- Considerando: V.- Que los delitos
que en el grado de conato se mencionan en el considerado tercero, con
los de robo con violencia, homicidio y daño en propiedad ajena, que
definen la pena de los artículos 368, 398, 400, 401, 402, 540, 541,
543, 560, 561, 486 y demás concordantes del Código Penal. Por todo
lo expuesto y con fundamento además de los artículos 18 y 19 de la
Constitución Federal de 1857, decreto de 28 de Agosto de 1823,
artículos 43 de la Ley Quinta Constitucional de 8 de Marzo de 1823,
artículo 287 de la Constitución de 1812; y siendo el caso de la
competencia de este Juzgado, con arreglo a las fracciones XXV y XXXVI
del artículo 61 del Código de Procedimientos Federales, es
decretarse y se decreta la detención de Enrique Flores Magón,
Ricardo Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado
Rivera; y al efecto, líbrese al gobernador del Estado las órdenes
de aprehensión correspondientes; y además expídense exhortos de
ruta con ese mismo fin.- Lo proveyó y firmó el licenciado Rafael
Huacuja y Ávila, juez del Distrito del Estado, que actúa con el
suscrito Secretario. Doy Fe.-
Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Solicitándose la
extradición de los acusados.
En seguida se libraron
las órdenes de aprehensión y exhortos de ruta mandados en el auto
que precede. Conste.
“Hermosillo, Noviembre
veintinueve de mil novecientos seis. Teniendo noticia este juzgado de
lo que los prófugos Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia,
Antonio Villarreal y Librado Rivera se encuentran en el territorio
del Canadá, y de que los delitos por que se encuentran procesados,
autorizan su extradición, con arreglo a los artículos I, II
fracciones I, II, XI, XV, XVII, XX, XXI, y demás relativos del trato
de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el día 7 de Septiembre de
1886, ratificado por la Cámara de Senadores el 10 de Diciembre de
1887 y promulgado por el Ejecutivo el día 25 de Enero de 1889, con
el apoyo en lo dispuesto por los artículos VIII, IX, XII, XVII y
demás relativos del mismo tratado; por separado y con las
inserciones necesarias, líbrense atentas solicitudes al Señor
Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, a fin
de que en ejercicio de los derechos que dicho tratado consagra y por
conducto de los Agentes Diplomáticos respectivos, se sirva gestionar
la extradición de los citados Enrique y Ricardo Flores Magón, Juan
Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera, poniéndolos a
disposición de este juzgado cuando la repetida extradición sea
obtenida.—Lo proveyó y firmó el C. Licenciado Rafael Huacuja y
Ávila, Juez del Distrito del Estado. Doy Fe.-
Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Declara Abraham Salcido
“En la misma fecha
(Septiembre 24) se hizo comparecer al detenido Abraham Salcido, quien
exhortado a producirse con verdad, dijo ser originario de Ciudad
Camargo, Chihuahua, de treinta y tres años de edad, soltero,
operario de minas y avecindado en Morenci, Arizona… A preguntas
especiales, declaró: Que hace como un mes se encontraba en la Ciudad
de Douglas, Arizona, a donde había ido con el objeto de buscar
trabajo: que estuvo trabajando en el Departamento de Maderas del
Ferrocarril “South Western”, habiendo conocido allí a un
individuo llamado Gabriel Rubio, quién le invitó a concurrir a una
reunión: que habiendo aceptado el declarante, se encontró en una
casa, cita en la avenida del Ferrocarril, y donde vivían Romo
Mascareñas y otras personas que por el momento no recuerda,
encontrándose también, además de los citados….. hasta reunir un
número aproximadamente de veinte: Que en este lugar se dio lectura a
una carta que dirigía R. Flores Magón, fechada en Toronto, Canadá
y en el cual se les daban instrucciones detalladas sobre diversos
puntos relacionados con el objeto de la reunión. En este acto se le
puso de manifiesto al declarante la carta que obra a fojas 12 y 13 de
estos asuntos, e impuesto del contenido de ella, manifestó ser la
misma a que se acaba de referir. Preguntando para que diga lo que
hayan hecho él y sus coasociados en ejecución de las órdenes
recibidas, en virtud de haber sido aprehendidos por las autoridades
mexicanas… firmó con el C. Juez, previa lectura y ratificación.
Doy Fe
Raf. Huacuja y Ávila
Abraham Salcido
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Parte conducente de la
carta a que se refiere la declaración anterior.
La carta a que se refiere
la declaración anterior, dice textualmente en lo conducente:
“Toronto, Ont.,… Sr. D. Tomás Espinosa.- Douglas, Arizona…. Es
bueno cerciorarse de que existen los dos mil rifles en el subterráneo
de la tienda de Cananea. Si existen positivamente esos rifles, lo que
debe hacerse es caer sobre ellos a la hora que se diga… También es
bueno que la dinamita sea recogida… para utilizarla en volar vías
férreas… No hay que perdonar a Castañedo, ni a Carrillo ni a
Rubio…
Que estén listos cuando
se le diga la hora.- sabe lo que quiere
Ricardo Flores Magón
Declara José Bruno
Treviño.
“En
seis de Octubre… Se hizo comparecer al detenido Bruno Treviño,
quien exhortado a producirse con verdad, dijo: Ser originario de
Villa García, N.L., de veintinueve años de edad, soltero y minero…
A preguntas especiales contestó: que hace algunos meses que comenzó
a tener correspondencia con los Señores Enrique y Ricardo Flores
Magón, Antonio Villarreal, Juan Sarabia, y Librado Rivera sobre los
hechos que motivan estos autos: que en esa correspondencia que
aparece dirigida de San Louis Missouri y otros puntos, se le daban
instrucciones expresas y terminantes para que reuniera gente con
objeto de realizar diversos fines, entre los cuales figuran con toda
claridad los siguientes: dirigirse a la Aduana de Nogales, Sonora, y
apoderarse a mano armada de las armas y dinero que en dicha Aduana
pudiera haber, usando, como es natural, en caso necesario, de la
violencia: que en una carta de fecha 18 de Agosto, se aprobaron los
planes propuestos por el declarante para llevar a cabo dicho saqueo:
que según la misma correspondencia, se debía dar muerte a todas las
personas que habiéndose comprometido a secundarles en sus planes, se
rehusaron después a ello, así como a los que denunciaran sus actos
y proyectos: que otro de los fines indicados, era el apoderamiento de
dos mil rifles que se decía existían en un subterráneo de la
tienda de Cananea, así como de la dinamita necesaria para hacer
volar las vías férreas que se considerara oportuno, entre las
cuales aparecían los apellidos Castañedo, Carrillo y Rubio: que el
plan propuesto por el declarante, según la misma correspondencia
reza, consistía en reunir y armar cien hombres, con los cuales
consideraba sería bastante para realizar el asalto a la Aduana de
Nogales: que a los cuatro días de haber recibido la última carta
conteniendo las citadas instrucciones, fue detenido por las
autoridades americanas, habiéndosele imposibilitado de esa manera
para cumplir las órdenes recibidas… ratificó, previa lectura el
declarante. Doy Fe.
Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Amplia Bruno Treviño
En diez del mismo
Octubre…..se hizo comparecer al reo José Bruno Treviño….y
exhortado a producirse con verdad, fue preguntado a fin de ampliar su
declaración anterior, para que diga si tiene la certidumbre de la
autenticidad de la correspondencia dirigida a él por los Flores
Magón y Socios, y contestó: que no le cabe ninguna duda acerca de
la autenticidad de dichas cartas, pues además del hecho de venir
dirigidas a él y de estar cierto de su origen, por lo que a él en
lo personal se refiere, ha podido comprobar ser cierto el contenido
de la aludida correspondencia, en virtud de estar vinculadas otras
personas con quienes el declarante trataba y quienes a su vez
recibían correspondencia de los Flores Magón…En seguida firmó la
presente acta en unión del C. Juez y del Secretario, previa lectura
y ratificación. Doy Fe.
Raf. Huacuja y Ávila
C.M. Gaxiola.- Srio.
Bruno Treviño
Firmado
Parte conducente de una
de las cartas a que se refieren las declaraciones anteriores
Una de las cartas a que
se refiere las declaraciones de Bruno Treviño, dice textualmente lo
conducente:
Toronto, Ont…..Sr. D.
Bruno Treviño.—The Mowry.—Me refiero a su grata de 14 de este
mes, que recibí hoy, la que me entera que no ha recibido Ud.
contestación de las cartas que ha dirigido a Antonio…La idea
de…Nogales me parece buena….Medite Ud. bien su plan.—Tenga en
cuenta la guarnición que hay en Nogales y la fuerza que pudiera
destacar el Gobierno sobre esa Aduana….No deje Ud. de meditar bien
su plan….Sabe lo aprecia su amigo R.F. Magón.
Declara Gabriel A. Rubio.
En la misma fecha se hizo
comparecer al detenido Gabriel Rubio, quien exhortó a producir con
verdad, declaró: ser originario de Guaymas, de treinta años de
edad, casado y panadero… que desde principios del corriente año
estuvo recibiendo correspondencia de una asociación organizada en
Douglas, cuya matriz estaba en San Louis Missouri, bajo la dirección
de Ricardo y Enrique Flores Magón, Antonio Villarreal, Juan Sarabia
y Librado Rivera… que desde el principio de este año, le
estuvieron escribiendo los citados, a Cananea para secundar sus
órdenes que cuando llegó a Douglas, a mediados de Julio último, un
Señor Tomás Espinosa, lo invitó para que concurriera a unas
reuniones, lo que verificó el declarante, en unión de otras varias
personas, entre las cuales figuraban Romo Mascareñas, Tomás
Espinosa, Ildefonso Martínez, Trinidad Vásquez, Ignacio Pérez,
Abraham Salcido, Gabriel Huitemea y otras que no recuerda: que en
dichas sesiones se leía la correspondencia de los citados Flores
Magón y Socios, en la cual, estos Señores los instruían con
objetos de que procuran reunir gente armada para apoderarse de la
Aduana de Nogales, saqueando dicha Aduana: que con posterioridad
recibió una carta de los Flores Magón, en la cual, entre otras
cosas se le instruía para que procurara, asociado con otras
personas, destruir la vía del Ferrocarril de Sonora, entre Nogales y
Hermosillo: que como dicha carta llegó a su poder cuando ya se
encontraba detenido por las autoridades americanas, en virtud de
haber infringido las leyes de inmigración, no ejecutó ningún acto
de los que se le mandaban.-Ratificó previa lectura el declarante y
se negó a firmar, haciéndolo el C. Juez con el Secretario que doy
fe.
Raf. Huacuja y Ávila.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Parte conducente de la
carta a que se refiere la declaración anterior.
La carta a que se refiere
la declaración anterior, textualmente dice lo conducente:
San Louis, Mo., Sr. D.
Gabriel Rubio. -Douglas Arizona.
Estimado amigo:
Me refiero a sus gratas
de… Sería bueno ir estudiando la manera de destruir la vía desde
Hermosillo a Nogales.-En espera de sus nuevas letras, quedo de Ud.
Ricardo Flores Magón
Declara Carlos Humbert
En la misma fecha se hizo
comparecer al detenido Carlos Humbert, quien exhortado a producirse
con verdad, por sus generales dijo: ser originario de Morelia, de
veintisiete años de edad, soltero y relojero. A preguntas
especiales, contestó: que a fines de Julio salió para Cananea,
donde permaneció algunos días, marchando después a Douglas: que en
este punto permaneció como ocho o diez días, trabando amistad con
Bruno Treviño: que supo después que Bruno Treviño había recibido
una carta de los señores Flores Magón, en que lo instigaban para
que procurara reunir gente armada, con el fin de asaltar y robar la
Aduana de Nogales: que Bruno Treviño salió para El Salero, siendo
detenido por las autoridades americanas en un punto del camino
denominado Patagonia: que poco más o menos al mismo tiempo, fue
detenido por las autoridades americanas el declarante en El Mowry, en
virtud de haber infringido las leyes de inmigración. Con lo que
terminó la presente. Doy Fe.
Raf. Huacuja y Ávila
Carlos Humbert.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Declara Francisco Castro.
En veinte de
Diciembre de mil novecientos seis, se hizo comparecer al detenido
Francisco Castro, y exhortado en la forma legal, declaró: ser
originario de La Paz, Baja California, de treinta años de edad,
casado, panadero y vecino de Cananea….que en los Estados Unidos del
Norte, se organizó una asociación formada por Ricardo y Enrique
Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera: que
entre otros fines, la citada asociación, tenía por objeto cometer
atentados contra las personas y contra la propiedad, en territorio
Nacional, para lo cual se hacía indispensable tener auxiliares cerca
de la Frontera Mexicana: que a ese propósito, organizaron una
Agencia que recibía las órdenes transmitidas por las personas antes
citadas, con el fin de llevar adelante diversos atentados: que
últimamente dieron órdenes a la Agencia de Douglas, con el objeto
expreso y terminante de asaltar y robar la Aduana de Nogales,
apoderándose por medio de la fuerza, de las armas y dinero que en
dicha Aduana pudieran existir, pues según las instrucciones
transmitidas, debían abastecerse de dinamita para hacer volar las
vías férreas que en territorio Mexicano se considerara oportuno:
que también debían apoderarse de dos mil rifles que se decían
existían en el subterráneo de la tienda de Cananea: que al
verificar todos estos actos, tenían instrucciones los citados
auxiliares para dar muerte a todas las personas que denunciaran a la
autoridad sus proyectos, así como a los Señores Isidro Castañedo,
Arturo Carrillo y Pablo Rubio: que según lleva dicho, los Jefes eran
los Señores Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio
Villarreal y Librado Rivera y el principal de ellos era el primero, y
era también el que firmaba generalmente la correspondencia, pero los
acuerdos aparecían tomados en común, figurando la firma de todos en
mucho documentos, y en otros, firmas aisladas de cada uno de ellos,
pero tanto en una como en otras ocasiones, dichas firmas calzan las
instrucciones a que se refiere esta declaración.—Preguntado para
que diga si sabe dónde puede encontrarse la correspondencia a que se
acaba de referir, contestó: que dicha correspondencia en su mayor
parte fue destruida por precaución o cuidadosamente ocultada, y otra
que es la menos, recogida por las autoridades: que lo expuesto es la
verdad, en lo que previa lectura, se ratificó y firmó en unión del
C. Juez y Secretario que suscribe. Doy Fe.
Raf. Huacuja y Ávila
Francisco D. Castro.
C.M. Gaxiola.- Srio.
Firmado
Declara Manuel Sobarso.
En la misma fecha
se hizo comparecer al detenido Manuel Sobarso, y en la forma legal
declaró ser originario y vecinos de Guaymas, de treinta y tres años,
casado, jornalero…... que en San Louis Missouri se organizó una
asociación integrada por Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan
Sarabia, Antonio Villarreal y Librado Rivera, con el fin de cometer
diversos atentados en territorio Nacional , contra las personas y
contra la propiedad: que las personas que aparecían como Jefes de la
citada asociación, eran los ya mencionados, y las resoluciones
aparecían tomadas en común, figurando los nombres de todas ellas al
calce de dichas resoluciones: que los fines que se proponían las
referidas personas, eran entre otros, asaltar y robar la Aduana de
Nogales, apoderándose por medio de la violencia de las armas y el
dinero que en dicha Aduana pudiera existir, matando a todo aquel que
opusiera resistencia, así como a todas las personas que habiendo
ofrecido coadyuvar a tales fines, se resistieran después a cumplir
este ofrecimiento: que igualmente se proponía apoderarse de dos mil
rifles que decían existir en el subterráneo de la tienda de
Cananea: que al efecto debía usarse de la violencia, procurando
aprovecharse de la agitación que el hecho produjera, para dar muerte
a los Señores Arturo Carrillo, Pablo Rubio e Ysidro Castañedo: que
asimismo y con el fin de facilitar otras depredaciones, se proponían
las citadas personas destruir la vía férrea que comunica a Nogales
con Hermosillo, proveyéndose al efecto de la dinamita que fuera
necesaria: que como los Señores Flores Magón y Socios se
encontraban establecidos en San Louis Missouri, y tenían necesidad
de auxiliarse, establecieron una Agencia en Douglas, población
inmediata a la Frontera: que las personas que integraban dicha
Agencia, recibieron instrucciones claras y precisas sobre la manera
cómo debían llevarse adelante los atentados a que ha hecho
referencia, los cuales no pudieron realizarse por haber sido
detenidas dichas personas en su mayor parte por las autoridades
americanas: que las ordenes y acuerdos de la asociación de San Louis
Missouri, aparecen firmados por todos los organizadores, habiendo
también correspondencia firmada individualmente por cada uno de
ellos, si bien las órdenes transmitidas en dicha correspondencia,
aparecen dictadas en virtud de un acuerdo común. Preguntado si sabe
a dónde se encuentra la correspondencia girada con motivo de los
hechos materia de estos autos, contestó: que en su mayor parte fue
destruida, ignorando el producente en dónde se encuentre la que no
se destruyó: que lo expuesto es la verdad, en lo que se ratificó
previa lectura, firmado en unión del C. Juez y secretario que da fe.
Raf. Huacuja y Ávila
Manuel Sobarso.-
C.M. Gaxiola. Srio.
Firmado
Dado en Hermosillo, a los
veinte y dos días del mes de Diciembre de mil novecientos seis. Doy
Fe.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario